REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2268-15-2235


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LEYDI DIANA BORRERO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.651.296, actuando con el carácter madre de J.R.Ch.B., y J.A.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En La Costa, vía El Caney, antes del teléfono público, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.575.440, con el carácter de padre de J.R.Ch.B., y J.A.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En Guanarito, vía El Regalo, Restaurant y Cervecería De Mercedes del Estado Portuguesa.


MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2268 – 15.

Fecha de Entrada: 16 de Octubre de 2015.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Octubre de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: LEYDI DIANA BORRERO RIOS y JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por el obligado de manutención en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) los cuales serán depositados por el obligado en una cuenta bancaria que solicitan se aperturada. SEGUNDO: las partes convienen en que el padre cubrirá los gastos escolares y tradicionales de fin de año del niño Jair, y la madre los gastos escolares y tradicionales de fin de año del niño Jhon. TERCERO: los gastos médicos convienen en que serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. CUARTO: ambas partes solicitan que se homologue el presente acuerdo y se le dé el carácter de cosa juzgada.”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 21 de Octubre de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: LEYDI DIANA BORRERO RIOS y JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 21 de Octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LEYDI DIANA BORRERO RIOS, cuyos beneficiarios son J.R.Ch.B., y J.A.Ch.B., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JAIR ALONSO CHACÓN ORTIZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Octubre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ