REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.127 – 15 – 2.236

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Darcy Katherin Moreno Pernía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.122.308, actuando con el carácter y madre de: R.A.Q.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Sector El Oasis, casa sin número, cerca del Club La Gaviota, el Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Yeferson Alejandro Quintero Vanegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.417.458, con el carácter de padre de: R.A.Q.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Antes del puente, finca el Bunquer, Recta de Piscurí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.127 – 14

Fecha de Entrada: 20 de octubre de 2.014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió solicitud de cumplimiento de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DARCY KATHERIN MORENO PERNÍA, para: R.A.Q.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: YEFERSON ALEJANDRO QUINTERO VANEGAS. Consigna acta de fecha 01 de septiembre de 2014, del acuerdo de la obligación de manutención convenida entre los ciudadanos. DARCY KATHERIN MORENO PERNÍA y YEFERSON ALEJANDRO QUINTERO VANEGAS, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, cuyo cumplimiento demanda, oportunidad en la que convinieron, entre otros, lo siguiente:
El obligado se compromete que todos los cinco (5) primeros días de cada mes, entregar un aporte de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00), en dinero efectivo para cubrir gastos de manutención, además comprarle los pañales que el niño necesite… los gastos de vestido, atención médica y medicinas…

En fecha de 20 de octubre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: DARCY KATHERIN MORENO PERNÍA, para: R.A.Q.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: YEFERSON ALEJANDRO QUINTERO VANEGAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio de cumplimiento de la obligación de manutención.
En fecha 20 de octubre de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil, consigna Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, recibida en fecha 28 de octubre de 2014.
En fecha 01 de diciembre de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación librada para: YEFERSON ALEJANDRO QUINTERO VANEGAS , quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 04 de diciembre de 2014, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de complimiento de la obligación de manutención, solo compareció la demandante, ciudadana: DARCY KATHERIN MORENO PERNÍA.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de septiembre de 2014, comparecieron los ciudadanos: DARCY KATHERIN MORENO PERNÍA y YEFERSON ALEJANDRO QUINTERO VANEGAS, parte demandante y demandada; por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: R.A.Q.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de septiembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes octubre de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez