REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1136 – 15 – 2233.

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edgar González Parra, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.574.322, con el carácter de padre del niño D.E. (identidad omitida).

DIRECCIÓN: calle 3, frente al estadio Moraima Guerrero, calle ciega, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADA: Gloria Xiomara Chacón Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.056.957, actuando con el carácter de Madre del niño: D.E. (identidad omitida).

DIRECCIÓN: km. 22, vía sacramento, frente a la finca campo Eladio, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1136 – 10.

Fecha de Entrada: 25 de febrero de 2010.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de febrero de 2010, se homologó convenio suscrito por las partes con motivo de la fijación de la obligación de manutención a favor del niño D.E. (identidad omitida).
En fecha 03 de junio del 2015, estampó diligencia la ciudadana Gloria Xiomara Chacón Duarte, solicitando se aumente la obligación de manutención.
En fecha 09 de junio del 2015, se admite la solicitud de aumento, acordándose la citación del obligado y oficiar a la empresa PDV Comunal con sede en Santa Bárbara de Barinas, solicitando información sore el salario que devenga el obligado.
En fecha 13 de octubre del 2015, se recibe y agrega comisión N° 28-2015, practicada la citación del obligado ciudadano Edgar González Parra.
En fecha 16 de octubre del 2015, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 19 de octubre del 2015, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Edgar González Parra y Gloria Xiomara Chacón Duarte, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza convienen en el aumento de la obligación de manutención a la cantidad de dos mil bolívares mensuales, los gastos escolares y tradicionales de fin de año, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 19 de octubre del 2015, comparecieron voluntariamente los ciudadanos: Edgar González Parra y Gloria Xiomara Chacón Duarte; quienes convinieron en el aumento de la de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, para su hijo, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes octubre de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


ABOG. ROSALBA RUIZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ