REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

SENTENCIA N° 2271-15-2231

DEMANDANTE: IRIS NEREIDA LABRADOR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.541.328, con el carácter de madre del Niño. JESÚS MANUEL MORA LABRADOR.
DIRECCIÓN:
Chururú, los mirtos, casa sin número, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira
DEMANDADO:
MORA LABRADOR JOSÉ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.376.275, con el carácter de padre del Niño; J.M.M.L.

DIRECCIÓN: Terminal de Pasajeros de san Cristóbal, Estado Táchira.

Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 2271-15

Fecha de Entrada: 20 de Octubre de 2015.





CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Octubre de 2015, se recibió oficio S/N, procedente de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual remiten Acta de fijación Obligación Alimentaria donde los ciudadanos IRIS NEREIDA LABRADOR CONTRERAS y MORA LABRADOR JOSÉ ROSENDO, llegando las partes en el siguiente acuerdo: “El padre se compromete a depositar la cantidad de Cuatro mil (4.000) bolívares mensuales, a la cuenta de ahorro del banco mercantil número 5888910001673132, perteneciente a la ciudadana IRIS NEREIDA LABRADOR CONTRERAS, para cubrir los gastos de obligación de manutención, así mismo aportará el doble de lo acordado mensualmente ocho mil (8.000) bolívares para cubrir los gastos de ropa y regalo en la temporada de diciembre y temporada escolar, en caso de enfermedad aportará el 50 % de los gastos”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 esjudem el presente acuerdo sea sometido a la homologación de Juez correspondiente. Es todo.
En fecha 21 de Octubre de 2015, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención convinieran los Ciudadanos IRIS NEREIDA LABRADOR CONTRERAS, y MORA LABRADOR JOSÉ ROSENDO a favor de su hijo J.M.M.L., procedente de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 21 de Octubre de 2015, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de Obligación de Manutención suscrita entre las partes IRIS NEREIDA LABRADOR CONTRERAS y MORA LABRADOR JOSÉ ROSENDO inserta en el folio (F-2) por ante la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde el padre fijó el monto de la Obligación de Manutención para su hijo JESÚS MANUEL MORA LABRADOR, en la cantidad de cuatro mil (4.000) bolívares mensuales, aportar ocho mil (8.000) bolívares para cubrir los gastos de ropa y regalo en la temporada de diciembre y temporada escolar el 50% de los gastos médicos y medicinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de Octubre del dos mil quince. Años 205 º de la Independencia y 156 º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ