REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2267-15-2227


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.492.170, actuando con el carácter madre de J.E.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Laguna, vía el Llano, Troncal 5, casa S/N, Santo
Domingo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS FRANCISCO CARRASCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.164.756, con el carácter de padre de J.E.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Santa Ana, Barrio Las Mercedes, casa S/N, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2267 – 15.

Fecha de Entrada: 15 de Octubre de 2015.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Agosto de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MENDEZ RAMIREZ y LUIS FRANCISCO CARRASCO RODRIGUEZ, y previa entrevista con la Fiscal XIII Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el padre depositará la cantidad de Dos mil quinientos (2.500 Bs.) mensual a la madre del niño, dinero que usara la progenitora para cubrir gastos fijos de Obligación de Manutención, de igual manera el padre indica que en la medida de sus posibilidades comprara otras cosas de utilidad para el niño. SEGUNDO: acordaron que el padre se hará responsable de 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado, juguetes, recreación, gastos decembrinos, medicamentos, consultas medicas, y cualquier otro que sea necesario. TERCERO: por su parte, la madre ciudadana: MARIA ALEJANDRA MENDEZ RAMIREZ, manifestó que aceptaba lo propuesto por el Padre, en los términos señalados. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 12 de Agosto de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MENDEZ RAMIREZ y LUIS FRANCISCO CARRASCO RODRIGUEZ, y previa entrevista con la Fiscal XIII Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 12 de Agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA MENDEZ RAMIREZ, cuyo beneficiario es J.E.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: LUIS FRANCISCO CARRASCO RODRIGUEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Octubre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ