En horas de despacho del día de hoy, jueves 22 de octubre de 2015, siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101 de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 19 de diciembre de 2014 (folio 68), en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, actuando como Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 059-14, que por DESALOJO (VIVIENDA) ha intentado la ciudadana DIGNA YOLLY ROMERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.156.461, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE VERA SUAREZ y THAIS LOURDES VIVAS, titulares de las cédulas de identidad N°s V-1.534.650 y V-10.176.999; conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DIGNA YOLLY ROMERO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.156.461, acompañada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio RODRIGO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.154, parte demandante; la abogada en ejercicio MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.640, con el carácter de Defensora Ad-litem del co demandado ciudadano LUIS ENRIQUE VERA SUAREZ; y la ciudadana THAIS LOURDES VIVAS DE SUAREZ, co demandada representada por la abogado YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.041, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes, que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Seguidamente la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante, y cedido como le fue expone: “El apoderado actor expuso tratar de llegar a un acuerdo, ratificando en todas y cada una de sus partes, le hacemos una pregunta formal y sincera, ¿Qué tiempo necesitan los demandados para hacer una entrega voluntaria del inmueble, sin violentar la posesión pacifica?. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte co demandada, representada por la defensora pública, ya identificada, quien expone: “como punto previo, solicito se nombre un defensor público en materia inquilinaria al co demandado LUIS SUAREZ, y no defensor ad-litem, pues existe un litis consorcio pasivo con respecto al co demandado Luis Suárez, solicitando se reponga la causa al estado de que se le designe un defensor público de conformidad con el los artículos 97 y 29 numerales 1 y 3 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, es todo”. En este estado el Tribunal, visto lo expuesto por la Abogada Yaqueline Rodríguez, Defensora Pública de Vivienda, acuerda de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prorrogar la presente audiencia para el QUINTO día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., declarándose desde ya citada a la defensora pública presente en este acto a los fines de que represente los intereses del ciudadano LUIS ENRIQUE SUAREZ VERA, co demandando, ya identificado, dejándose en consecuencia, sin efecto el nombramiento realizado mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015, (folio 98), a la abogada MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO, ya identificada, como defensora ad-litem, del co demandado LUIS SUAREZ. Es todo. Término, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).


JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


PARTE DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDANTE
DIGNA YOLLY ROMERO ZAMBRANO ABG. RODRIGO CRUZ


DEFENSORA AD-LITEM DEL CODEMANDADO LUIS SUAREZ
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO


PARTE CODEMANDADA ABOGADA DE LA PARTE CODEMANDADA
THAIS LOURDE VIVAS ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO


ALGUACIL
CARLOS IVAN GARCIA

ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 059-14
RMCQ/Magally o.