TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de octubre de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano GERSON EDUARDO ROJAS GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.044, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado en ejercicio FELIPE CHACON CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.643, constante de TREINTA Y SIETE (37) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos JOEL ARMANDO MOLINA DAVILA y KARLA JUSBETH CUAURO ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.370.450 y V-18.880.953, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano LUIS BERNARDO ROJAS CELY, falleció en fecha 12 de junio de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos BEATRIZ GALLARDO DE ROJAS, GERSON EDUARDO ROJAS GALLARDO, MARZZIA YULITZA ROJAS GALLARDO, FREDDY ANTONIO ROJAS GALLARDO, JOSE WILMAN ROJAS GALLARDO, LUIS ALBERTO ROJAS GALLARDO, VIANEY ROJAS HERNANDEZ y NEYDA JOSEFINA ROJAS DE CHACON, insertas a los folios 32 al 37, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 02 de octubre de 2015, inserto al folio 31, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano LUIS BERNARDO ROJAS CELY, y así se evidencia de acta de defunción N° 1134, de fecha 13 de junio de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y siete hijos.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula del ciudadano GERSON EDUARDO ROJAS GALLARDO; b) Copia de cédula del de cujus LUIS BERNARDO ROJAS CELY; c) Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 11 de mayo de 1977. d) Acta de Matrimonio N° 301, correspondiente a los ciudadanos LUIS BERNARDO ROJAS CELY y BEATRIZ GALLARDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; e) Copia de cédula de la ciudadana BEATRIZ GALLARDO DE ROJAS; f) Partida de Nacimiento N° 269, de fecha 03 de noviembre de 1977, perteneciente a GERSON EDUARDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; g) Partida de Nacimiento N° 1009, de fecha 21 de marzo de 1970, perteneciente a MARZZIA YULITZA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; h) Partida de Nacimiento N° 437, de fecha 07 de agosto de 1986, perteneciente a FREDDY ANTONIO, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; i) Partida de Nacimiento N° 4354, de fecha 21 de noviembre de 1968, perteneciente a JOSE WILMAN, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; j) Partida de Nacimiento N° 436, de fecha 20 de abril de 1967, perteneciente a LUIS ALBERTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; k) Partida de Nacimiento N° 692, de


fecha 09 de marzo de 1962, perteneciente a VIANEY, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula; y l) Partida de Nacimiento N° 893, de fecha 03 de abril de 1961, perteneciente a NEYDA JOSEFINA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ GALLARDO DE ROJAS, GERSON EDUARDO ROJAS GALLARDO, MARZZIA YULITZA ROJAS GALLARDO, FREDDY ANTONIO ROJAS GALLARDO, JOSE WILMAN ROJAS GALLARDO, LUIS ALBERTO ROJAS GALLARDO, VIANEY ROJAS HERNANDEZ y NEYDA JOSEFINA ROJAS DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10824.993, V-13.147.044, V-10.155.126, V-17.220.743, V-10.149.348, V-9.222.705, V-5.665.767 y V-5.665.766, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS BERNARDO ROJAS CELYS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.283, fallecido el día 12 de junio de 2015, según acta de defunción N° 1134, de fecha 13 de junio de 2015, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos BEATRIZ GALLARDO DE ROJAS, GERSON EDUARDO ROJAS GALLARDO, MARZZIA YULITZA ROJAS GALLARDO, FREDDY ANTONIO ROJAS GALLARDO, JOSE WILMAN ROJAS GALLARDO, LUIS ALBERTO ROJAS GALLARDO, VIANEY ROJAS HERNANDEZ y NEYDA JOSEFINA ROJAS DE CHACON, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, vista la solicitud de copia certificada en el escrito en cuestión (f.1 y su vuelto), se acuerda expedir copia certificada de la totalidad de las actas que conforman la presente solicitud incluyendo su carátula de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 310-15