REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 16 de Diciembre de Dos Mil Quince, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para continuar con la Audiencia Preliminar, en el Expediente No.295-15, se encuentra presente la Abogado REBECA RAMIREZ MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.258.310 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.24.478, quien es la Abogado Asistente de la parte demandante, ciudadana CRIS DEYANIRA LUNA RODRIGUEZ, quien no se ha hecho presente y se encuentra igualmente presente la parte demandada ciudadano HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.438, debidamente asistido por las ABOGADOS GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ y ALEIDA CHAVEZ DE BAUTISTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.208.697 y V-5.677.246 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 167.374 y 221.384. El ciudadano Juez de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, da inicio al acto continuación de Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra a la Abogado GLENDA FRANCELINA GONZALEZ GONZALEZ, Abogado Asistente de la parte demandada HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, a los fines de que continúe con sus argumentos: Dando continuación a la presente audiencia, quiero manifestar mi oposición al Expediente Administrativo No. 0169, levantado por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre; por cuanto, de la revisión del croquis levantado al efecto, se puede observar, que el funcionario que levantó el mismo, no dejó establecido, la distancia existente entre el vehículo No. 2 y el vehiculo No. 1 propiedad del demandado, ya que, los metros indicados en el contenido del mismo, como es 4,20 mts. y 3,90 mts corresponden a la distancia existente entre la zona o área verde y el lugar donde quedaron los vehículos luego de la colisión. Si se observa a simple vista en el croquis, el vehículo No. 2 el funcionario indica una distancia de 3,90 mts desde el área verde y al vehículo No. 1 le señala una distancia de 4,20 mts.; por lo que existe discordancia en ambas medidas; pues en el croquis aparecen alineados el vehículo No. 2 y el No. 1; por lo tanto ambos vehículos deberían tener la misma distancia de alejamiento desde el área verde; razón por la cual considero que en el momento de efectuarse el croquis del levantamiento de la colisión, el funcionario actuante cometió diversos errores de calculo. DE LAS PRUEBAS: Insisto hacer valer las pruebas consignadas junto con el escrito de demanda por ser ciertas y pertinentes y a su vez anuncio en el presente acto, como prueba fundamental que se realice por parte de expertos de la Dirección de Transporte Terrestre o en su defecto Expertos Privados designados por este Tribunal, para que realicen el avalúo del vehículo propiedad del demandado HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO, ya que el mismo hasta la presente fecha no ha sido reparado y claramente se puede determinar, que el mismo no sufrió daños mayores como para ver ocasionado los daños materiales que fueron señalados por la parte demandante en su escrito de demanda. Por otra parte, me opongo a las valoraciones médicas que fueron consignadas por la parte actora, durante el transcurso de la presente Audiencia, por cuanto claramente se evidencia del expediente administrativo levantado, que los tres conductores de los vehículos involucrados en la colisión, fueron contestes en manifestar en la descripción de cómo sucedieron los hechos y los daños a sus vehículos, que no hubo lesionados. Con respecto a la traba de la litis, manifiesto mi oposición con respecto a la pretensión de la parte demandante en su escrito libelar, ya que insisto en que la ciudadana EVELYN LUNA MOJICA, no fue la causante de la colisión donde se vieron involucrados los Tres vehículos anteriormente señalados; ya que, la misma en el momento de ocurrir la colisión fue sorprendida abruptamente por la conductora del vehículo taxi, quien le quita el canal de circulación y colisiona por la parte trasera del vehículo Optra identificado con el No. 3, lo que es lógico pensar, que a la conductora del vehículo No. 1 ciudadana EVELYN LUNA MOJICA, no le dio tiempo de frenar, por lo que le llegó de manera muy lenta por detrás al taxi, tal como lo asevera la misma en su declaración en el expediente administrativa, de cómo sucedieron los hechos, pues de haber sido, de una forma por exceso de velocidad, el vehículo No. 1 propiedad de mi asistido, habría quedado completamente destrozado en la parte delantera, cosa que no sucedió, lo cual será plenamente demostrado al momento en que se haga efectivo el avalúo del mismo por los correspondientes expertos. Por último, en virtud de que la ciudadana EVELYN LUNA MOJICA, quien fuera la conductora del vehículo No. 1, es la conocedora de los hechos, relacionados con la presente causa; es por lo que solicito a este Tribunal proceda a citar a la misma a fin de que comparezca a rendir su testimonio, sobre los hechos acontecidos, es todo. En este estado, el ciudadano Juez, de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento civil, hará la fijación de los hechos y limites de la controversia, dentro de los TRES (03) días de despacho siguientes al de hoy. No siendo otro el objeto del Tribunal da por terminado el acto, siendo las 10:45 de la mañana. Leída el acta, conformes firman.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABOGADO REBECA RAMIREZ MANRIQUE
ABOGADO ASISTENTEDE LA PARTE DEMANDANTE


HECTOR ANTONIO GARCIA GUERRERO
PARTE DEMANDADA


AGDOS. GLENDA FRANCELINA GONZALEZ G. Y ALEIDA CHAVEZ DE B.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA