JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles siete (07) de octubre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana AGUEDA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.298, y hábil, asistida por el abogado en ejercicio GERSON ORLANDO BLANCO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52830; la misma admitida en fecha treinta de mayo de dos mil quince, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
 Que en fecha 27 de enero de 2012, falleció quien fue su causante, VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.665.809.
 Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 139, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 17 de febrero de 2012.
 Que igualmente presentan copia certificada de la sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinario de los ciudadanos AGUEDA COLMENARES y VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ.
 Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de la ciudadana DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES y EDGAR EDUARDO NIÑO RODRÍGUEZ.
 Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que las ciudadanas AGUEDA COLMENARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.298, DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-27.780.355 y, EDGAR EDUARDO NIÑO RODRÍGUEZ, colombiano, con registro civil de nacimiento No. 9350932, debidamente apostillado, C.C. No. 13.271.443, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
 REGISTRO DE NACIMIENTO expedido por la Notaria Tercera de Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, No. 9350932, de fecha 01-05-85, No. 31700, debidamente Apostillada en fecha 20-03-2012, No. AMDU101824274, perteneciente al ciudadano EDGAR EDUARDO NIÑO RODRÍGUEZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano EDGAR EDUARDO y su filiación con el señalado causante VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 134, de fecha 17 de febrero de 2012, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ, quien falleció el día 27 de enero de 2012. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DALVY ESTELLA, número 3916, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, señalando que es hija de VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana DALVY ESTELLA y su filiación con el señalado causante VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ.
 ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 134, de fecha 17 de febrero de 2012, emitida por el Registro Civil Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ, quien falleció el día 27 de enero de 2012, observándose nota marginal donde se incluye como hijo del causante al ciudadano EDGAR EDUARDO NIÑO RODRÍGUEZ. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.976547. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad de la ciudadana AGUEDA COLMENARES RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.298. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 Copia de cédula de identidad del ciudadano VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.665.809. Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA de los ciudadanos AGUEDA COLMENARES RUÍZ y VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ, número 21461, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se declara judicialmente reconocida la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos AGUEDA COLMENARES RUIZ y el de cujus VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ, desde el 05/08/1.986 hasta el 27/01/2012. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
 Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 10 de junio de 2013, comparece los ciudadanos MARÍA BELÉN IBARRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.147.005 y DEISY YOLIMAR PACHECO BERBESÍ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.145.275, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos AGUEDA COLMENARES RUIZ, DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES, y EDGAR EDUARDO NIÑO RODRÍGUEZ. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por los ciudadanos DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES, y EDGAR EDUARDO NIÑO RODRÍGUEZ, número 6630-2012, emitida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se declara con lugar la rectificación del acta de defunción No. 139 de fecha 17 de febrero de 2012 perteneciente al ciudadano VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ, en el sentido de que sea corregida la omisión del ciudadano “EDGAR EDUARDO NIÑO RODRÍGUEZ” como hijo del causante. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.665.809, a los ciudadanos AGUEDA COLMENARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.298, DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-27.780.355 y, EDGAR EDUARDO NIÑO RODRÍGUEZ, colombiano, con registro civil de nacimiento No. 9350932, debidamente apostillado, C.C. No. 13.271.443, como cónyuge e hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,


María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 291.
JJMC/MFZZ/ep.-