REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos PEDRO MIGUEL VELASCO GUERRERO y GLADYS VIVAS DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.629.791 y V-10.146.881, respectivamente,
. asistidos por la abogada en ejercicio Yolanda Chacon, venezolana, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado Nro 26.134.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: Nro 8718-15

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha once (11) del mes de agosto del año mil novecientos noventa (1990), según consta en acta de matrimonio Nro 281.
• Fijaron su domicilio conyugal en Mata de Guada, vía Principal, casa S/N, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha veinte (20) del mes de julio de año dos mil quince (2015), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos PEDRO MIGUEL VELASCO GUERRERO y GLADYS VIVAS DE VELASCO, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha siete (07) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En diligencia de fecha veinticuatro (24) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en la cual manifestó que las partes aclaran lo conducente referido a si poseían hijos
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el

divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: PEDRO MIGUEL VELASCO GUERRERO y GLADYS VIVAS DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.629.791 y V-10.146.881, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha once (11) del mes de agosto del año mil novecientos noventa (1990), según consta en acta de matrimonio Nro 281.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años.

El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Maria Fabiola Zambrano

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 316 y se libraron oficios Nros. 783 y 784.

Sol. 8718-15
JJMC/Tapias.