REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA PÉREZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.603, asistida por el abogado en ejercicio EVENCIO MORA MORA, titular de la cédula de identidad No. V-4.240.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31083.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº S-8717-2015.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1364, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de octubre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA.
• Que aparece error material al indicarse en dicha Partida de Nacimiento, a saber: se indico el nombre del Padre de la solicitante como “JORGE DE JESÚS PÉREZ” siendo lo correcto “JORGE PÉREZ CARRERO”.
• Fundamenta su solicitud en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, solicitando se declare con lugar la rectificación solicitada y se oficie a la Oficina de Registro Civil y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 20 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1364, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de octubre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA, ordenando Notificar por medio de boleta al Fiscal Especializado de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 06 de agosto de 2015, el Alguacil de este Tribunal Notificó al Fiscal Décimo Quinto de Protección de Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 24 de septiembre de 2015, compareció en este Tribunal la ciudadana GIOVANNA MORA, Fiscal Auxiliar Décima Cuarta encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde manifiesta que esa representación Fiscal no tiene objeción que hacer en la misma.

Para decidir la siguiente causa se observa que consta de autos el siguiente material probatorio:

• Partida de Nacimiento No. 1364, la cual se encuentra inserta en los libros de la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de octubre de 1.957, perteneciente a la solicitante GLADYS JOSEFINA PÉREZ DE ARELLANO. (folios 2 y 3)Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Certificado de total destrucción del Archivo Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Uribante Parroquia Pregonero del Estado Táchira, hasta el año 1918, donde indica que no se encuentran Registrada la Partida de Nacimiento del Ciudadano JORGE PÉREZ CARRERO, pero según certificado de Bautismo Expedido por la Secretaria de la Iglesia San Antonio de Pauda de Pregonero Municipio Uribante Estado Táchira, dice que nació el día dos (2) de noviembre de 1917, que es hijo de JULIÁN PÉREZ y de EUGENIA CARRERO; certificado de fecha 23 de enero de 2014. (folios 2 y 3)Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-1.518.887, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado del ciudadano JORGE PÉREZ CARRERO.-
• Acta de Defunción No. 786, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, del año 1969, perteneciente al fallecido JORGE PÉREZ CARRERO, donde que era hijo de JULIÁN PÉREZ y EUGENIA CARRERO, casado con JUSTINA MOLINA, y dejo ocho hijos entre ellos la solicitante GLADYS JOSEFINA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Partida de Nacimiento No. 416, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, del año 1917, perteneciente al ciudadano JORGE. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Acta de Defunción No. 786, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del año 1969, perteneciente al fallecido JORGE PÉREZ CARRERO, donde que era hijo de JULIÁN PÉREZ y EUGENIA CARRERO, casado con JUSTINA MOLINA, y dejo ocho hijos entre ellos la solicitante GLADYS JOSEFINA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Copia simple de la cédula de identidad Nro. V-5.648.603, se valora como documento administrativo demostrativo de la identificación bajo el número señalado de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ DE ARELLANO.-
• Oficio No. 0165 de fecha 06 de febrero de 2012, emitido por la Oficina del SAIME, donde Certifican que en los archivos de dicha oficina aparece registrada una la Tarjeta alfabética de la cédula de identidad No. V-1.518.887, perteneciente al ciudadano PÉREZ CARRERO JORGE, hijo de los ciudadanos PÉREZ JULIÁN y CARRERO EUGENIA, casado con JUSTINA MOLINA, nacido en Pregonero el 12-11-1.917; indicando igualmente que esta Fallecido.
• Oficio No. 0498 de fecha 23 de febrero de 2011, emitido por la Oficina del SAIME, donde Certifican que en los archivos de dicha oficina aparece registrada una la Tarjeta alfabética de la cédula de identidad No. V-5.648.603, perteneciente a la ciudadana PÉREZ DE ARELLANO GLADYS JOSEFINA, hija de los ciudadanos PÉREZ JORGE DE JESÚS y MOLINA JUSTINA.
• Partida de Nacimiento No. 1364, del año 1.957, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante GLADYS JOSEFINA PÉREZ DE ARELLANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Acta de Defunción No. 786, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, del año 1969, perteneciente al fallecido JORGE PÉREZ CARRERO, donde que era hijo de JULIÁN PÉREZ y EUGENIA CARRERO, casado con JUSTINA MOLINA, y dejo ocho hijos entre ellos la solicitante GLADYS JOSEFINA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
• Certificación de Datos No. 595 de fecha 13 de enero de 2014, emitido por la Oficina del SAIME, donde Certifican que la cédula de identidad No. V-1.518.887, aparece registrada en los archivos de esa oficina, perteneciente al ciudadano JORGE PEREZ CARRERO.

Igualmente se tiene que en la presente causa resultan aplicables las siguientes normas jurídicas:

De la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En el mismo orden de ideas, establecen los artículos 144 y 149 eiusdem:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 149: “Rectificación Judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
La Ley Adjetiva Civil Venezolana:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
Conforme a lo solicitado por la acciónate y el cúmulo de pruebas que constan en autos, ha evidenciado este Juzgado que ciertamente existe un error material al indicarse en la Partida de Nacimiento No. 1364 perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ DE ARELLANO, que se indico el nombre del Padre de la solicitante como “JORGE DE JESÚS PÉREZ” siendo lo correcto “JORGE PÉREZ CARRERO”, ya que así se ha evidenciado de la documentación anexa. Así se establece.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa ciertamente existe error material en la Partida de Nacimiento de la Solicitante en los términos anteriormente señalados y que el mismo al ser subsanado no causa o crea perjuicio a terceros por lo que consecuencialmente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, en el sentido que se debe ordenar la corrección en la Partida de Nacimiento No. 1364, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de octubre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA, para que se indique correctamente el nombre del Padre de la solicitante como “JORGE PÉREZ CARRERO”, en consecuencia de lo anterior este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ DE ARELLANO.

Se acuerda oficiar al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 1364, la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 04 de octubre de 1.957, perteneciente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PÉREZ DE ARELLANO, a objeto de que se indique correctamente el nombre del Padre de la solicitante como “JORGE PÉREZ CARRERO”.

Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) día del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL Juez Temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,

Abg. María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 309 y se libró oficio No. 749-750
JJMC/MFZZ/ep-