REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos OMAR ANTONIO HURTADO HERNANDEZ y BRAULIS ERNESTINA SIFONTES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.996.021 y V-3.877.431, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ana García, venezolana, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado Nro 48.495.

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: Nro 8752-15

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha quince (15) del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), según consta en acta de matrimonio Nro 60.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha veintiocho (28) del mes de septiembre de año dos mil quince (2015), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos OMAR ANTONIO HURTADO HERNANDEZ y BRAULIS ERNESTINA SIFONTES FRANCO, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
En diligencia de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil quince (2015), el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en la cual manifestó que las partes aclaran lo conducente referido a si poseían hijos
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el
divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este

Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: OMAR ANTONIO HURTADO HERNANDEZ y BRAULIS ERNESTINA SIFONTES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.996.021 y V-3.877.431, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha quince (15) del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), según consta en acta de matrimonio Nro 60.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años.

El Juez Temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,


Maria Fabiola Zambrano

En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 305 y se libraron oficios Nros. 741 y 742.


Sol. 8752-15
JJMC/Tapias.