JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince.-


AÑOS: 205° y 156°


Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles DIEZ (10) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana HERMELINDA CLEMENCIA BELANDRIA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.092.027, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio IRIA ZAMBRANO DE CARRION, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.413; en el cual expone: que el día 17 de abril de 2015, falleció la ciudadana ANA CECILIA ROA VELANDRIA, quien en vida fuese venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.799.257, quien estuvo domiciliado en el Barrio Bella Vista, Sector A, Casa N° 27, El Abejal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Hospital Central Dr. José María Vargas, de esta Jurisdicción, a causa de “…CRISIS HIPERTENSIVA…”, según Certificado de Defunción N° 2609796, expedido por el Hospital Central Dr. José María Vargas de este estado; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 758, levantado el 17 de abril de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 758 del año 2015, perteneciente a “ANA CECILIA ROA VELANDRIA”, expedida el 27 del mes de abril de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 21 del año 1971, perteneciente a “ANA CECILIA”, expedida el 27 de abril de 2015, por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 144 del año 2006, perteneciente a “JOSE ANTONIO ROA”, expedida el 15 de febrero de 2006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-10.749.257, V-4.092.027, perteneciente a las ciudadanas: ANA CECILIA ROA VELANDRIA y HERMELINDA CLEMENCIA BELANDRIA DE ROA.-
Justificativo de Testigos, evacuado el once (11) de agosto de 2.015, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NUBIA DEL ROCIO ARELLANO RAMIREZ y JONATHAN ANDRES RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-19.359.779 y V-19.677.641; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ANA CECILIA ROA VELANDRIA dejo como a sus Única y Universal Heredera a su Progenitora, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: HERMELINDA CLEMENCIA BELANDRIA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-4.092.027; en su condición de Progenitora de la causante ANA CECILIA ROA VELANDRIA, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4898, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria Accidental