JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince.


AÑOS: 205° y 156°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIEZ (10) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE y LUZ MARINA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.491.760 y V-9.340.743 en su orden, asistidos por el abogado ANDRES GERARDO VEGAS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.377; en el cual expone: que el día 11 de marzo de 2.015, falleció el ciudadano SANTOS ERNESTO SANCHEZ MARIÑO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.587.677, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Calle Ciega, Casa N° 38, de esta Jurisdicción; habiendo tenido como lugar de deceso la Medicatura Forense, Delegación Táchira, a causa de “…SHOCK NEURÓGENICO- FRACTURA DE CRÁNEO- HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según certificado de Defunción N° 083, suscrito por el Doctor ARWY GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.329; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 082, levantado el 13 de marzo de 2.015, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 082, del año 2.015, perteneciente a “SANTOS ERNESTO SANCHEZ MARIÑO”, expedida el 28 de abril de 2.015, por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 454 del año 1.994, perteneciente a “SANTOS ERNESTO”, expedida el 09 de abril de 2.015, por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-25.587.677, V-11.491.760, V-9.340.743; pertenecientes a los ciudadanos SANTOS ERNESTO SANCHEZ MARIÑO, SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, LUZ MARINA MARIÑO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 05 de agosto de 2.015, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: BELKYS YANETH CHACON DE ZAMBRANO y SOREN YULIET ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.340.563 y V-20.879.213, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante SANTOS ERNESTO SANCHEZ MARIÑO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SANTOS ERNESTO SANCHEZ ARAQUE, LUZ MARINA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-11.491.760, V-9.340.743; respectivamente; en su condición de PROGENITORES, del causante SANTOS ERNESTO SANCHEZ MARIÑO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4894, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria





Solicitud N° 9360-15.