REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000129
Sentencia Interlocutoria Nº 353/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Humberto José Rojas Largo inscrito en el IPSA bajo el N° 213.226, actuando bajo propio nombre y representación. Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Nulidad de acto administrativo.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
PUNTO PREVIO
Este Tribunal aprecia que el acto administrativo en cuestión no se encuentra notificado a las partes de conformidad con el articulo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que la ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales, por lo tanto la administración podrá revocar, oponerse o corregir el acto administrativo en cualquier estado de la causa, ya sea en sede administrativa o judicial.
Si bien es cierto que el acto administrativo es de efectos particulares, no es obligatorio el cartel de emplazamiento, este Tribunal considera que el acto administrativo impugnado es en contra de un Urbanismo llamado CONDOMINIO VILLA GAVIOTA, es decir que pueden existir terceros interesados en el presente recurso, por tanto este Tribunal ve razonable librar cartel de conformidad con el articulo 80 eiusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Sindicatura y Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal librará cartel a los efectos de la notificación de los interesados, en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 El demandante deberá retirar el cartel supra indicado, dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará su publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Artículo 81 eiusdem.
 Una vez conste en autos la publicación del cartel, este Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
 En lo que respecta a la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós 22 días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2015-000129
JGMR/ADPU/waps.-