REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 6 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002040
ASUNTO : SP21-S-2010-002040
REF:1343-2015

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el imputado JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 21 DE OCTUBRE DE 2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial URIBANTE, Denuncia de la misma fecha, formulada por la ciudadana MARIA ALCIRA RIOJAS DE PINEDA, se desprende que el imputado JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS llega a su residencia bajo los efectos de bebidas alcohólicas, profiriendo palabras obscenas, contra su madre amenazándola con un arma blanca, razones por las cuales fue llamada la Policía quienes aprehendieron al imputado y lo trasladaron, donde quedó detenido a ordenes de la Fiscalía.


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad de posible cumplimiento
De seguidas se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS quien manifestó: “no tenia plata y por eso no me presente, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra el abogado GLADYZ GONZALEZ quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito se deje sin efecto la ordene de captura librada en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano conocía de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que desea otra oportunidad.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE PINEDA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Así mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:30 A.M DE LA MAÑANA.- 2.- Someterse al proceso de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS MANUEL PINEDA RIOJAS, Venezolano naturalizado, con cédula de Identidad N° V-17528315, de 31 años de edad, Natural de Pregonero estado Táchira, ocupación obrero, domiciliado en el Barrios Sector El Pernía, Invasión cerca del morro Pregonero estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA DE PINEDA imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.- 2.- Someterse al proceso de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevadas en el Tribunal a tal efecto.-



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


Causa Nº SP21-S-2010-2040