REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer.
Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004178
ASUNTO : SP21-S-2013-004178

REF:1488-2015
Por recibido escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:
Que en fecha 08-05-2006, la fiscalía ordeno el inicio de la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana OLGA CECILIA SANDOVAL PACHECO y HERMELINDA PACHECO RAMIREZ, ya que el ciudadano BECTO RAUL SANDOVAL agrede a OLGA y sometió a Hermelinda la agarró por el pecho la tiro hacia un monte le quito la ropa y la amenazó con un cuchillo y la violó…”
Se deja constancia que en fecha 17 de diciembre de 2014, se ordenó la notificación de la victima de conformidad con el criterio esgrimido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con Ponencia de la Magistrada CARMEZULETA DE MERCHAN donde se le atribuye a la víctima la facultad de presentar acusación propia cuando el Ministerio Público dicte como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento, sin que hasta la fecha la misma se haya hecho presente a los fines señalados anteriormente, en razón de lo cual este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los hechos se encuentran de manera referencial en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que los hechos así mismo no han surgido nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos, por lo que hace que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se ha logrado tener la certeza necesaria para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, tomando en cuenta que no se ha podido determinar l a comisión de un hecho punible y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento solicitada por el representante de la vindicta pública; Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS N°1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a favor de el ciudadano BECTO RAUL SANDOVAL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA CECILIA SANDOVAL PACHECO y HERMELINDA PACHECO RAMIREZ porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA YANGUATIN