REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 24 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002369
ASUNTO : SP21-S-2015-002369
REF:1429-2015

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha Viernes veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), se llevó a cabo el acto de presentación de imputado: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.150.036, natural del Cobre, Municipio Pedro María Vargas, fecha de nacimiento 01-03-1969, de 45 años de edad, soltero, , de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana: Eva Teresa Zambrano Contreras (viva) y del ciudadano Antonio la Cruz Zambrano (vivo), residenciado en Zorca, Buenos Aires, calle principal, a media cuadra, del anexo de la escuela pie de cuesta, después de la curva, tres casas, de color azul, portón negro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfonos: 0276-3821721 y 0424-7265594, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de A.I.Z, S.Z.C y M.Y.C, ello en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado, conforme lo prevé el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitada por la abogada KHARINA HERNANDEZ en su condición de fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.150.036, natural del Cobre, Municipio Pedro María Vargas, fecha de nacimiento 01-03-1969, de 45 años de edad, soltero, , de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana: Eva Teresa Zambrano Contreras (viva) y del ciudadano Antonio la Cruz Zambrano (vivo), residenciado en Zorca, Buenos Aires, calle principal, a media cuadra, del anexo de la escuela pie de cuesta, después de la curva, tres casas, de color azul, portón negro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfonos: 0276-3821721 y 0424-7265594, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de A.I.Z, S.Z.C y M.Y.C (se omite por razones de Ley), tal y como consta en el ACTA de fecha 23 de octubre de 2015; y quien fuera puesto a ordenes de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, por la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, debido a la aprehensión practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub delegación San Cristóbal tal y como consta en el ACTA POLICIAL: de fecha 232 de octubre de 2015 donde los funcionarios dejan constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en la que se realiza la detención del imputado de autos, obrando conforme al mandato de este Tribunal Especializado. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con criterio esgrimido en la Sentencia N° 1347 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de junio de 2004, emite el siguiente pronunciamiento:

DE LOS HECHOS

En fecha 19/06/2015 se recibieron actuaciones enviadas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, expuso que el ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO abuso toco a sus hermanas de 09 y 10 años y a ella en sus partes intimas
En virtud de lo antes expuesto se apertura la respectiva investigación donde se realizaron las siguientes diligencias:

1. En fecha 01/07/2015 fue entrevistada la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, e indico lo siguiente: “… mi padre trato de aprovecharse de mi, yo no dije nada para que mis hermanitas no se afectaran… pero yo me entere la semana pasada que mis hermanitas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad estaban pasando por la misma situación, ya que mi padre se aprovecho de ellas, me dijeron que èl les mete el dedo por atrás y les coloca el pipi por delante, ella lloran y no dicen nada por temor a mi padre…
2. Escrito realizado por la niña A.I.C.P., de 10 años de edad, en el Consejo de Protección quien deja constancia de lo siguiente: Mi papa se fue el lunes y busco a mi madrastra y la llevo para la casa de ella… mi papa se metió para mi cuarto y se bajo los pantalones y me lo bajo a mi y me metió el pene un poquito… es todo.
3. Copia simple de constancia de nacimiento de la niña A.I.C.P., de fecha 25-10-05 del Hospital General de Tariba.
4. Escrito realizado por la niña S.M.Z.C., de 09 años de edad, en el Consejo de Protección quien deja constancia de lo siguiente: “… mi papa me llamo a la sala, y me empezó a tocar el cuerpo, le dije que quedara quieta y me comenzó a tocar los senos, el otro día se fue a tomar en la noche y se metió a mi cuarto y me bajo los pantalones y se lo bajo èl también me metió el pene, se paro mi hermana y se salio del cuarto.
5. Copia simple de constancia de nacimiento de la niña S.M.Z.C., de fecha 08-12-04 del Hospital General de Tariba.
6. Entrevista de fecha 15-07-15 tomada en la Policía del Estado Táchira, a la niña S.M.C.P., y manifestó que el papa cuando llega borracho la toca en sus partes intimas y ha intentado abusar de ellas.

7. Entrevista de fecha 15-07-15 tomada en la Policía del Estado Táchira, a la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, y manifestó que el papa ha intentado abusar sexualmente de ella y sus hermanas le comentaron que a ellas también las tocaban.
8. Informe medico 9700-078-952 de fecha 15-07-15 practicado a la niña S.M.C.P., de 10 años de edad, realizado por el Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, y deja constancia de lo siguiente: “Infección en genitales compatibles con E.T.S, refiere actos lascivos, no hay desfloración y no hay penetración anal.
9. Informe medico 9700-078-951 de fecha 15-07-15 practicado a la niña A.I.C.P., de 09 años de edad, realizado por el Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, y deja constancia de lo siguiente: “Infección en genitales compatibles con E.T.S, refiere actos lascivos, no hay desfloración y no hay penetración anal.
10. Inspección técnica con reseña fotográfica 1006-15 de fecha 20-07-15 realizada por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, practicada en ZORCA, PROVIDENCIA, PIE DE CUESTA, BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TÁCHIRA, quienes dejan constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
11. Prueba Anticipada de fecha 22-10-15 realizada en el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas, a las niñas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad, quienes manifestaron que habían sido tocadas en reiteradas oportunidades por el papa de nombre JOSE ZAMBRANO, que el mismo había intentado abusar de ellas pero las mismas no se dejaron porque cerraban las piernas.



SOLICITUD DE RATIFICACION DE LA APREHENSIÓN POR LA FISCALIA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha: Veintidós (22) de octubre de 2015, fue solicitada por parte del representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG KHARINA HERNANDEZ, la aprehensión judicial del ciudadano: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.150.036, natural del Cobre, Municipio Pedro María Vargas, fecha de nacimiento 01-03-1969, de 45 años de edad, soltero, , de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana: Eva Teresa Zambrano Contreras (viva) y del ciudadano Antonio la Cruz Zambrano (vivo), residenciado en Zorca, Buenos Aires, calle principal, a media cuadra, del anexo de la escuela pie de cuesta, después de la curva, tres casas, de color azul, portón negro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfonos: 0276-3821721 y 0424-7265594, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de A.I.Z, S.Z.C y M.Y.C (se omite por razones de Ley), tal y como lo dispone el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual fue AUTORIZADA por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, según ACTA de fecha 23 de octubre de 2015. En razón de lo cual, dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas, consigna al Tribunal las actuaciones que sustentan su solicitud, en los términos siguientes:
Iniciada la correspondiente investigación, signada por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Sexta bajo el No.MP-290789-2015, a objeto de acreditar la ocurrencia del hecho denunciado y lograr la identidad del autor y/o participe, se recabaron los siguientes elementos de convicción que sirven de fundamento para la solicitud, a saber:

En fecha 19/06/2015 se recibieron actuaciones enviadas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, expuso que el ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO abuso toco a sus hermanas de 09 y 10 años y a ella en sus partes intimas
En virtud de lo antes expuesto se apertura la respectiva investigación donde se realizaron las siguientes diligencias:

12. En fecha 01/07/2015 fue entrevistada la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, e indico lo siguiente: “… mi padre trato de aprovecharse de mi, yo no dije nada para que mis hermanitas no se afectaran… pero yo me entere la semana pasada que mis hermanitas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad estaban pasando por la misma situación, ya que mi padre se aprovecho de ellas, me dijeron que èl les mete el dedo por atrás y les coloca el pipi por delante, ella lloran y no dicen nada por temor a mi padre…
13. Escrito realizado por la niña A.I.C.P., de 10 años de edad, en el Consejo de Protección quien deja constancia de lo siguiente: Mi papa se fue el lunes y busco a mi madrastra y la llevo para la casa de ella… mi papa se metió para mi cuarto y se bajo los pantalones y me lo bajo a mi y me metió el pene un poquito… es todo.
14. Copia simple de constancia de nacimiento de la niña A.I.C.P., de fecha 25-10-05 del Hospital General de Tariba.
15. Escrito realizado por la niña S.M.Z.C., de 09 años de edad, en el Consejo de Protección quien deja constancia de lo siguiente: “… mi papa me llamo a la sala, y me empezó a tocar el cuerpo, le dije que quedara quieta y me comenzó a tocar los senos, el otro día se fue a tomar en la noche y se metió a mi cuarto y me bajo los pantalones y se lo bajo èl también me metió el pene, se paro mi hermana y se salio del cuarto.
16. Copia simple de constancia de nacimiento de la niña S.M.Z.C., de fecha 08-12-04 del Hospital General de Tariba.
17. Entrevista de fecha 15-07-15 tomada en la Policía del Estado Táchira, a la niña S.M.C.P., y manifestó que el papa cuando llega borracho la toca en sus partes intimas y ha intentado abusar de ellas.

18. Entrevista de fecha 15-07-15 tomada en la Policía del Estado Táchira, a la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, y manifestó que el papa ha intentado abusar sexualmente de ella y sus hermanas le comentaron que a ellas también las tocaban.
19. Informe medico 9700-078-952 de fecha 15-07-15 practicado a la niña S.M.C.P., de 10 años de edad, realizado por el Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, y deja constancia de lo siguiente: “Infección en genitales compatibles con E.T.S, refiere actos lascivos, no hay desfloración y no hay penetración anal.
20. Informe medico 9700-078-951 de fecha 15-07-15 practicado a la niña A.I.C.P., de 09 años de edad, realizado por el Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, y deja constancia de lo siguiente: “Infección en genitales compatibles con E.T.S, refiere actos lascivos, no hay desfloración y no hay penetración anal.
21. Inspección técnica con reseña fotográfica 1006-15 de fecha 20-07-15 realizada por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, practicada en ZORCA, PROVIDENCIA, PIE DE CUESTA, BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TÁCHIRA, quienes dejan constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
22. Prueba Anticipada de fecha 22-10-15 realizada en el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas, a las niñas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad, quienes manifestaron que habían sido tocadas en reiteradas oportunidades por el papa de nombre JOSE ZAMBRANO, que el mismo había intentado abusar de ellas pero las mismas no se dejaron porque cerraban las piernas.


Razones por las cuales, la representante fiscal solicita se ratifique la medida de privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano antes identificado, por encontrarse satisfechos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita se fije fecha para la prueba anticipada para escuchar a la adolescente.
La defensa privada del imputado, se opone a la medida y solicita se le decrete una medida cautelar de posible cumplimiento.

CONSIDERACIONES Y ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado JOCSAN DELGADO en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y del defensor privado abogado: MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ. Este Tribunal observa: que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran satisfechos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de A.I.Z, S.Z.C y M.Y.C (se omite por razones de Ley), y siendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la victima, se evidencia de las actas, que el ciudadano: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, fue aprehendido por funcionarios del CICPC del estado Táchira, según ACTA POLICIAL de fecha 23 de octubre de 2015, en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal, conforme el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el ACTA de fecha 23-10-2015 de igual forma, el representante de la vindicta publica en este acto, solicito la RATIFICACION de la medida de coerción personal acordada por este Juzgado, por encontrarse satisfechos los supuestos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal.
Este Sentenciador conforme a las actas que rielan en el expediente y a los criterios que fuesen expuestos, RATIFICA Y MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada en esa oportunidad por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, por considerar que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente la existencia de un hecho punible que impone pena de prisión, la acción penal no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción que fueron descritos previamente en la resolución antes citada y que sustentaron la decisión que fue tomada por éste Juez de Instancia, y atendiendo a que el objeto primordial de la Ley Especial, es garantizar la integridad de la víctima a nivel físico, sexual, psicológico, patrimonial e incluso laboral, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual los Jueces y Juezas Especializadas en aras de garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas, están en la obligación de dictar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra naturaleza, que sean garantes de esos derechos de las mujeres afectadas por Violencia de Género, es por lo que RATIFICA de acuerdo a lo previsto en el segundo aparte del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad acordada ACTA de fecha VEINTITRES (23) de octubre de 2015, declarando CON LUGAR la petición efectuada en este acto por la Representante del Ministerio Público, y en el ejercicio de la Tutela Judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Carta Magna, se comisiona a funcionarios adscritos al CICPC San Cristóbal, quienes deberán trasladar al imputado al Centro Penitenciario de Occidente II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: RATIFICA Y MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.150.036, natural del Cobre, Municipio Pedro María Vargas, fecha de nacimiento 01-03-1969, de 45 años de edad, soltero, , de profesión u oficio Albañil, hijo de la ciudadana: Eva Teresa Zambrano Contreras (viva) y del ciudadano Antonio la Cruz Zambrano (vivo), residenciado en Zorca, Buenos Aires, calle principal, a media cuadra, del anexo de la escuela pie de cuesta, después de la curva, tres casas, de color azul, portón negro, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfonos: 0276-3821721 y 0424-7265594, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTAIVA, previsto y sancionado en el artículo 260 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de A.I.Z, S.Z.C y M.Y.C (se omite por razones de Ley)
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: se ordena como centro de Reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II. De conformidad con el articulo 236 del Código ORGANICO Procesal Penal.-
CUARTO: Se ordena la práctica de examen de sangre al imputado de autos para determinar o no si sufre de alguna enfermedad de trasmisión sexual. Líbrese Oficio.
QUINTO Se ordena la práctica de la Experticia biopsicosocial legal por parte del equipo interdisciplinario de este Circuito de Violencia tanto para el imputado como para las victimas en la presente causa, líbrese oficio.
SEXTO: Se admite LA PRUEBA ANTICIPADA y se fija para el día 29 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:45 A.M DE LA MAÑANA, de conformidad con lo dispuesto en las Reglas de Brasilia que se aprobaron en la décimo cuarta Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008, donde participaron la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, la cual establece cuando una víctima es vulnerable , son aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental encuentran dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, estableciendo además la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que se adecua a las exigencias impuestas por la Jurisprudencia Nacional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de declaración de víctimas en condición de vulnerabilidad y asimismo constituye la garantía del respeto a los intereses y derechos de la víctima con tal condición, toda vez que la mujer objeto de violencia encuadra en la definición de “VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE”, debiendo entender que la vulnerabilidad puede proceder por las propias características personales de la víctima, destacan las victimas de violencia de género, es por ello que se debe alentar la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos (victimización primaria) igualmente se debe procurar que el daño sufrido por la victima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (Victimización secundaria) tomado de Dra. Rene Moros Derecho Contra la Violencia. Pág. 229-246 editorial Corpoula Caracas 2010. Sentencia de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27-05-2014 Asunto CA-1784-2014.

Líbrese boleta de traslado para el imputado. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se deja constancia que la defensa solicito copias simple de la presente acta, del integro del expediente y del auto motivado, las cuales se acuerdan por no ser contrarias a la ley.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,



LA SECRETARIA

ABG. ERIKA YANGUATIN