REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003078
ASUNTO : SP21-S-2014-003078
REF:1403-2015
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado LUIS DAYAN PRATO, Fiscal 9° en colaboración con la Fiscalía 27° del Ministerio Público.

• ACUSADO: HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, venezolano, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, hijo de MARIA CHAVEZ y HUGO ALFONSO ZAMBRANO CHACON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-20897054, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-01-1994, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en Barrio El Paraíso Calle 7 casa No. 0-164 San Juan de Colón Municipio Ayacucho estado Táchira, teléfono 04164767815.-

• DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENESIS CHACON.-.

• DEFENSORES: Abogados VIUCTOR GUERRERO y FREDDY CHACON.

• VICTIMA: GENESIS CHACON



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en razón de denuncia interpuesta en fecha 11 de agosto de 2014, por la ciudadana GENESYS GUADALUPE CHACON BUSTAMANTE, en la cual señala: “Yo tengo una relación con Hugo Alexander Zambrano Chávez, desde hace aproximadamente año y medio, tenemos dos hijos gemelos, desde que yo quede embarazada empezamos a presentar problemas, me había maltratado pero nunca como el día de ayer en la noche, la semana pasada por los problemas que presentábamos el tomo la decisión de irse para la casa de la mama, aproximadamente a las 12 de la noche del día de ayer el llego a mi casa que esta ubicada mas debajo de la cruz de la misión a mano derecha. Toco la puerta y yo lo que le dije fue que el ya no vivía ahí que se fuera, en vista que iba a tumbar la puerta de la casa yo le abrí, me agarró porque quería estar conmigo, en vista que yo me negué el me empezó a golpear con los puños, me tiro a la cama y me golpeó por la espalda, por la cara, me mordió, yo lo tire al piso, el cual se levanto agarro un cuchillo y me dijo que como yo no iba a estar con el me iba a matar, forcejeando con el cuchillo me logro cortar las manos, yo le dije que ya que si iba a estar con el que se calmara, yo solo pensaba en que no me golpeara mas, el estuvo conmigo hasta que se quedo dormido. Esta mañana cuando me levante deje mis hijos con el vecino y me vine hasta acá a formular esta denuncia.” Inmediatamente los funcionarios actuantes procedieron a ordenar se le practicara un reconocimiento médico legal a la victima el cual cursa al folio tres (03) en el cual la Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médico Forense deja constancia de las lesiones que presenta la victima y el tiempo de curación de las mismas. En la misma fecha practican la aprehensión del ciudadano HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, quien es puesto a la orden de la fiscalía respectiva.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al ciudadano HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENESIS CHACON y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
• PRUEBA PERICIAL:
1.- Declaración de la Experta Médico Forense Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, quién practicó el INFORME MEDICO FORENSE No. 9700-078-745 a la victima.
PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaración de los funcionarios SM/# WILLIANS CASIQUE SANDOVAL, S/! MAURO ALEXANDER VILLEGAS MARQUEZ, S/! JOSE FERNANDO ORTEGA ROPERO, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de San Juan de Colón, funcionarios actuantes.
2.- Declaración de la ciudadana Génesis Guadalupe Chacon, victima en la presente causa.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Policial de la Guardia Nacional Bolivariana San Juan de Colón de fecha 11 de agosto de 2014.-
2.- Reseña fotográfica de once (11) fotografías de fecha 11 de agosto de 2014, en la cual se aprecian las lesiones que sufrió la víctima.
Pruebas ofrecidas por la Defensa:

La defensa no promovió prueba alguna.


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, una vez impuestos del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, declaró: génesis y yo llevamos la comunicación y la relación bien tenemos los niños vivimos en un rancho y estamos comprando todo para construir la casa no soy capaz de nada de eso, no fumo, ni consumo y trabajo a toda hora, todo normal, vamos a misa y entre los dos hacemos todo. Es todo”
La victima GENESIS CHACON quien manifestó: “que no estoy de acuerdo yo pase un escrito diciendo la verdad el no me forzó sexualmente y no me parece que siga detenido mentí porque tenía rabia y uno no piensa las cosas antes de actuar no me parece. Es todo”

La Defensa Abogados VICTOR GUERRERO y FREDDY CHACON, quienes manifestaron: “solicito al fiscal y a usted reconsidere el caso, si fue verdad ocurrió una diferencia entre ellos y tiene dos niños y son gemelos y ella tiene otro niño de 6 años y privado de libertad le vamos a hacer un daño, solicitamos una medida cautelar menos gravosa considero importante que siga en libertad bajo presentaciones y el abogado no le participo y el vino a presentarse cuando ve el estaba detenido y el abogado fijo que el teléfono estaba apagado, solicito que reconsidere el caso por esos dos niños, ella asumió la responsabilidad son niños espero justicia”, el abogado FREDDY CHACON, señalo: “es importante la revisión que se pidió el cumplió con las condiciones que le otorgó el tribunal con las presentaciones ante el alguacilazgo y las charlas no le llegaron las citaciones no considero que sea grave son problemas de pareja el a seguir con el proceso y que se tome en consideración si tiene arraigó en el país y en dado caso que solo será el juez de juicio quien diga su culpabilidad o inocencia, es todo”

El Ministerio Público en el caso de marras ha cumplido con sus función, esto es como titular de la acción penal a perseguido el delito del caso in comento, como es debido, es decir apegado a la ley y con base a las atribuciones conferidas por el Legislador a tal fin tal cual lo establece LA Constitución, la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Orgánico Procesal Penal y la misma ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 27° del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “me voy a juicio, es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENESIS CHACON.-.
• Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• PRUEBA PERICIAL:
1.- Declaración de la Experta Médico Forense Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, quién practicó el INFORME MEDICO FORENSE No. 9700-078-745 a la victima.
PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaración de los funcionarios SM/# WILLIANS CASIQUE SANDOVAL, S/! MAURO ALEXANDER VILLEGAS MARQUEZ, S/! JOSE FERNANDO ORTEGA ROPERO, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de San Juan de Colón, funcionarios actuantes.
2.- Declaración de la ciudadana Génesis Guadalupe Chacon, victima en la presente causa.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Policial de la Guardia Nacional Bolivariana San Juan de Colón de fecha 11 de agosto de 2014.-
2.- Reseña fotográfica de once (11) fotografías de fecha 11 de agosto de 2014, en la cual se aprecian las lesiones que sufrió la víctima.
Pruebas ofrecidas por la Defensa:

La defensa no promovió prueba alguna.

• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que a el ciudadano HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZO, le es imputable la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENESIS CHACON al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuaron en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público:

• PRUEBA PERICIAL:
1.- Declaración de la Experta Médico Forense Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, quién practicó el INFORME MEDICO FORENSE No. 9700-078-745 a la victima.
PRUEBA TESTIFICAL:

1.- Declaración de los funcionarios SM/# WILLIANS CASIQUE SANDOVAL, S/! MAURO ALEXANDER VILLEGAS MARQUEZ, S/! JOSE FERNANDO ORTEGA ROPERO, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de San Juan de Colón, funcionarios actuantes.
2.- Declaración de la ciudadana Génesis Guadalupe Chacon, victima en la presente causa.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Policial de la Guardia Nacional Bolivariana San Juan de Colón de fecha 11 de agosto de 2014.-
2.- Reseña fotográfica de once (11) fotografías de fecha 11 de agosto de 2014, en la cual se aprecian las lesiones que sufrió la víctima.

Pruebas ofrecidas por la Defensa:

La defensa no promovió prueba alguna.





DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida a los acusados HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, le es imputable la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENESIS CHACON de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del HUGO ALEXANDER ZAMBRANO CHAVEZ, venezolano, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, hijo de MARIA CHAVEZ y HUGO ALFONSO ZAMBRANO CHACON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-20897054, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-01-1994, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en Barrio El Paraíso Calle 7 casa No. 0-164 San Juan de Colón Municipio Ayacucho estado Táchira, teléfono 04164767815, a quien se les investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GENESIS CHACON, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. ERIKA YANGUATIN
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.