REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000525
ASUNTO : SP21-S-2015-000525
REF:1395-2015
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado LUZ GARCIA en sustitución de GLADYS GONZALEZ Defensor Público.

VICTIMA: MARIELVY GARCIA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 26 de enero de 2015, interpuesta por al ciudadana MARIELVY GARCIA, quien manifestó entre otras cosas:”…JOSE DANIEL LABRADOR me insultó con palabras obscenas amenazándome que me quería ver muerta luego llego JEAN CARLOS LABRADOR, quien comenzó a gritarme y amenazarme que me quería ver muerta…”
Consta en autos Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIELVY GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte los imputados JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira se acogieron al precepto constitucional y no declararon.
Se le dio la palabra a la victima, ciudadana MARIELVY GARCIA, quién no expuso nada.

La Defensa, Abogada LUZ GARCIA Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIELVY GARCIA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIELVY GARCIA tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que los imputados JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar cada uno de los imputados dos (02) donaciones de Bs. 2000,00 cada una al Ancianato de La Grita.- 2.- Se les designa un delegado de prueba, ofíciese a la Unidad Técnica. Se deja constancia que las condiciones impuestas se verificaran de oficio una vez consten en autos las constancias respectivas y el oficio por parte de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del acusado JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIELVY GARCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIELVY GARCIA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIELVY GARCIA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE DANIEL LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16345927. de 32 años de edad, nacido en fecha 14-06-1982, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira y JHAN LABRADOR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19026643, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-12-1988, de profesión obrero, domiciliado en la Calle 3 esquinas con carrera 4 casa sin número Seboruco Municipio Seboruco estado Táchira de las obligaciones: 1.- Realizar cada uno de los imputados dos (02) donaciones de Bs. 2000,00 cada una al Ancianato de La Grita.- 2.- Se les designa un delegado de prueba, ofíciese a la Unidad Técnica. Se deja constancia que las condiciones impuestas se verificaran de oficio una vez consten en autos las constancias respectivas y el oficio por parte de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Realizar cada uno de los imputados dos (02) donaciones de Bs. 2000,00 cada una al Ancianato de La Grita.- 2.- Se les designa un delegado de prueba, ofíciese a la Unidad Técnica. Se deja constancia que las condiciones impuestas se verificaran de oficio una vez consten en autos las constancias respectivas y el oficio por parte de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria