REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000414
ASUNTO : SP21-S-2015-000414
REF:1402-2015

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira, teléfono 04269444164.
DEFENSOR: Abogado DORICELLY DELGADO Defensora Privada.

VICTIMA: ANA CHARLI RUIZ MEDINA

FISCAL: ABG. ANDREA SANCHEZ, Fiscala 9° en colaboración con la Fiscalía 27° del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 19 de enero de 2015 interpuesta por al ciudadana ANA RUIZ MEDINA, quien manifestó entre otras cosas:”…vengo a denunciar a los ciudadanos…ya que los mismos el día de ayer como a las 11 de la noche llegaron a mi casa borrachos y comenzaron a ofenderme, decían que me iban a acabar la casa, me pegaron por un dedo, me dieron un golpe en el pecho, llame a la policía…” es por ello que en fecha 10-02-2015 el representante fiscal del Ministerio Público presenta a los ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHARLI RUIZ MEDINA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA CHARLI RUIZ MEDINA y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde, se acogiieron al precepto constitucional.
La victima ANA CHARLI RUIZ MEDINA, manifestó “no querer tener mas problemas con ellos”

La Defensa, Abogada DORICELLY DEDLGADO Defensora Privada Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHARLI RUIZ MEDINA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

• En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de cometido en perjuicio de ANA CHARLI RUIZ MEDINA tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el imputado ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHARLI RUIZ MEDINA, admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHARLI RUIZ MEDINA.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones en el Ancianato de San Felix por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una debiendo consignar la constancia a través de su defensa.- 2.-Someterse al proceso. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, se sustituyen las medidas cautelares, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Así se decide.-



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público en contra del acusado ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHARLI RUIZ MEDINA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHARLI RUIZ MEDINA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHARLI RUIZ MEDINA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ARLEY ORTIZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-23545355, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-09-1994, de profesión comerciante, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde sabino, Municipio Ayacucho estado Táchira y LUIS EDUARDO PORRAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18355270, de 30 años de edad, nacido el 27-12-1984, de profesión chofer, letrado, domiciliado en Caliche vía Panamericana, Aldea vía hacia el cuatro casa sin número, diagonal a la bodega donde, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CHARLI RUIZ MEDINA de las obligaciones: : 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones en el Ancianato de San Félix por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una debiendo consignar la constancia a través de su defensa.- 2.-Someterse al proceso. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, se sustituyen las medidas cautelares, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Así se decide.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: : 1.- Obligación de realizar dos (02) donaciones en el Ancianato de San Félix por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una debiendo consignar la constancia a través de su defensa.- 2.-Someterse al proceso. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, se sustituyen las medidas cautelares, en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Así se decide.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria