REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001294
ASUNTO : SP21-S-2011-001294
REF:1388-2015

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho, EL CIUDADANO JESUS ISIDRO RINCON GOMEZ, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la denuncia interpuesta por la víctima en la presente causa en fecha 05 de octubre de 2009, en la cual señala que denuncia a su cuñado y el mismo intentó abusar de ella trato de quitarle el mono pero no se dejo. En razón de ello la fiscalía 16° ordeno el inicio de la investigación y tomo declaración nuevamente a la víctima quién manifestó en fecha 14 de junio de 2010, que ella ya no quería mas problemas y no se quiere recordar de la denuncia, en fecha 14 de junio de 2010, el ciudadano JESUS ISIDRO RINCON GOMEZ, compareció ante el CICPC de San Cristóbal, y se le indicó que debería acudir ante la Fiscalia 16° para continuar con la investigación para continuar con las diligencias del caso. Se le tomo entrevista al ciudadano ISRAEL RINCON GOMEZ, la fiscalía libró telegrama No. 0718 con acuse de recibo al ciudadano JESUS ISIDRO RINCON GOMEZ, el cual no fue efectivo por cuanto la dirección estaba incompleta, en fecha 11 de abril de 2011, la Fiscalia solicito la Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano, por cuanto ha sido contumaz en presentarse ante la fiscalía. La cual fue decretada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2011.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público imputo al ciudadano JESUS ISIDRO RINCON GOMEZ por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JESUS ISIDRO RINCON GOMEZ, “quien se acogió al precepto constitucional.” Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a el abogada VANESSA CAROLINA ORTIZ quien expuso: “en virtud del acto de imputación que realiza el Ministerio Público estoy de acuerdo con la medida cautelar que solicitar así como también de la medida de protección por cuanto el mismo no se acerca a la victima, se deje sin efecto la orden de captura y se me designe correo especial a los fines de llevar el oficio, es todo.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que no tenía teléfono para comunicarse con su abogado.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYBETH COLMENARES, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Así mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, hasta tanto la fiscalía presente el respectivo acto conclusivo. Notifíquese la victima. Se designa Correo Especial a la Abg. VANESSA CAROLINA ORTIZ, para que lleve los respectivos oficios a los órganos de seguridad dejando sin efecto la orden de captura.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS ISIDRO RINCON GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V 24152798, , residenciado en Aldea Las Guamas, Cordero Municipio Andrés Bello estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NAYBETH COLMENARES imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al proceso; de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios y desígnese correo especial a la Abg. Vanessa Carolina Ortiz. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensa privada
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevadas en el Tribunal a tal efecto.-


ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







Abg. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA