REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 10 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001120
ASUNTO : SP21-S-2015-001120
REF:1364-2015
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 04165790827
DEFENSOR: Abogado ELADIO ROSALES Defensor Privado.
VICTIMA: BELKYS VARELA
FISCAL: ABG. ANDREA SNCHEZ, Fiscala Novena en colaboración con la Fiscalía 27° del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 04 de junio de 2013 interpuesta por al ciudadana YURI BECERRA PAEZ, quien manifestó entre otras cosas:”…Vengo a denunciar a mi expareja ya que pretende que viva a juro con él, ,quiere que me quede sin casa me amenaza constantemente, temo por mi seguridad…” es por ello que en fecha 21 de marzo de 2015, la Fiscalía 27° del Ministerio Público, imputa al ciudadano DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 04165790827 por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 04165790827 se acogió al precepto constitucional y no declaró.
La victima no compareció a la audiencia.
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 04165790827 que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:
Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:
Declaración de la Víctima y Testigos:
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el imputado DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 0416579082, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
1. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 04165790827
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar dos (02) donaciones de Bs. 3000,00 cada una al ancianato de La Grita.- 2.- Someterse al proceso.- 3.-Se le designa un delegado de prueba. 4.-La verificación se realizara de oficio una vez conste en autos las respectivas constancias de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en contra del acusado DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 0416579082, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 04165790827, a quien se le imputa los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 04165790827, cometido en perjuicio de BELKYS VARELA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado DOMIGO ALBERTO SUAREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20287469, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 22-05-1988, domiciliado en Aldea Santa Ana del valle, cerca de la Carretera Principal La Grita Municipio Jáuregui estado Táchira teléfono 04165790827 de las obligaciones: 1.- Realizar dos (02) donaciones de Bs. 3000,00 cada una al ancianato de La Grita.- 2.- Someterse al proceso.- 3.-Se le designa un delegado de prueba. 4.-La verificación se realizara de oficio una vez conste en autos las respectivas constancias de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Realizar dos (02) donaciones de Bs. 3000,00 cada una al ancianato de La Grita.- 2.- Someterse al proceso.- 3.-Se le designa un delegado de prueba. 4.-La verificación se realizara de oficio una vez conste en autos las respectivas constancias de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria
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