REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 10 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003816
ASUNTO : SP21-S-2014-003816
REF:1360-2015
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JUAN GABRIEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21180822, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, domiciliado en La Grita sector Agua Díaz, Sector Bolivariano, estado Táchira teléfono 04161964360.

DEFENSOR: Abogado GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensor Público.

VICTIMA: DIANA SANCHEZ
FISCAL: ABG. ANDREA SANCHEZ, Fiscal Novena en colaboración con la Fiscalía 27° del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 28 de septiembre de 2015, interpuesta por la ciudadana DIANA SANCHEZ, quien manifestó entre otras cosas:”…VENGO A DENUNCIAR AL PAPA DE MIS HIJOS, PORQUE ES UN HOMBRE QUE ME BUSCA Y ME AMENAZA QUE SI ME VE CON OTRO HOMBRE ME VA A MATAR Y ME GOLEPARA, ME DICE PALABRAS FEAS…A VECES SE LLEVA A LOS NIÑOS Y NO ME DICE NADA…” es por ello que en la misma fecha la Fiscalía 27° del Ministerio Público, imputa al ciudadano JUAN GABRIEL RAMIREZ, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DIANA SANCHEZ , y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JUAN GABRIEL RAMIREZ se acogió al precepto constitucional y no declaró.
Se escuchó igualmente a la victima, ciudadana DIANA SANCHEZ, quién expuso que esta de acuerdo con que se le otorgue la suspensión del proceso”

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JUAN GABRIEL RAMIREZ a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DIANA SANCHEZ que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

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Declaración de la Víctima
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DIANA SANCHEZ tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el imputado JUAN GABRIEL RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JUAN GABRIEL RAMIREZ Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar dos (02) charlas sobre violencia de género en la ESCUELA PADRE AMAYA.- 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia cada treinta (30) días tanto el imputado como la víctima.- 3.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 10-10-2016 A LAS 10:00 A.M DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía VIGESIMA SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado JUAN GABRIEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21180822, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, domiciliado en La Grita sector Agua Díaz, Sector Bolivariano, estado Táchira teléfono 0416196436, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DIANA SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JUAN GABRIEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21180822, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, domiciliado en La Grita sector Agua Díaz, Sector Bolivariano, estado Táchira teléfono 0416196436, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DIANA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JUAN GABRIEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21180822, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, domiciliado en La Grita sector Agua Díaz, Sector Bolivariano, estado Táchira teléfono 0416196436, cometido en perjuicio de DIANA SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JUAN GABRIEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21180822, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, domiciliado en La Grita sector Agua Díaz, Sector Bolivariano, estado Táchira teléfono 0416196436 de las obligaciones: 1.- Realizar dos (02) charlas sobre violencia de género en la ESCUELA PADRE AMAYA.- 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia cada treinta (30) días tanto el imputado como la víctima.- 3.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 10-10-2016 A LAS 10:00 A.M DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: JUAN GABRIEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21180822, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, de 27 años de edad, soltero, de oficio obrero, domiciliado en La Grita sector Agua Díaz, Sector Bolivariano, estado Táchira teléfono 0416196436, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DIANA SANCHEZ. Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SJ21-P-2014-3816