REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 10 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002340
ASUNTO : SP21-S-2013-002340
REF:1362-2015

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PEDRO IGNACIO PORRAS SUAREZ, colombiano nacionalizado, con cédula de identidad No. V-21794309, de 57 años de edad, nacido en fecha 01-06-1955, de oficio comerciante, domiciliado en Avenida Los Agustinos sector Machiri, Parte Alta vereda 1 casa No. 1-25 Municipio San Cristóbal estado Táchira, teléfono 04160987872
DEFENSOR: Abogado GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensor Público.

VICTIMA: DIANA SANCHEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, Fiscal 18° del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 17 de marzo de 2013 ante el Destacamento de Frontera No. 12 de la Guardia Nacional por la ciudadana BLANCA OCHOA, quien manifestó entre otras cosas:”…ME ENCONTRABA EN LA FINCA CAMPO ALEGRE…CUANDO PEDRO MI EXCONCUBINO ME AGREDIO POR LA ESPALDA, ME GOLEPO LA CARA CON LOS PUÑOS, ME GOLPEO MUCHO Y ME DECIA QUE ME IBA A MATAR…” es por ello que en la misma fecha la Fiscalía 18° del Ministerio Público, imputa al ciudadano PEDRO IGNACION PORRAS SUAREZ, por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BLANCA OCHOA lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado PEDRO IGNACION PORRAS SUAREZ se acogió al precepto constitucional y no declaró.
Se escuchó igualmente a la victima, ciudadana BLANCA OCHOA, quién expuso que esta de acuerdo con que se le otorgue la suspensión del proceso”

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO IGNACION PORRAS SUAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DIANA SANCHEZ que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

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Declaración de la Víctima
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BLANCA OCHOA tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que el imputado PEDRO IGNACIO PORRAS SUAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado PEDRO IGNACIO PORRAS SUAREZ Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar dos (02) donaciones de Bs. 3000,00 cada una al Ancianato Medarda Piñero, debiendo consignar las respectivas constancias.- 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia cada treinta (30) días.- 3.- Se le designa un Delegado de Prueba, ofíciese a la Unidad Técnica.- 4.- Obligación de asistir a la Audiencia especial en fecha LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 9:30 A.M. 5.- Someterse al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público en contra del acusado PEDRO IGNACION PORRAS SUAREZ, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BLANCA OCHOA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PEDRO IGNACION PORRAS SUAREZ a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BLANCA OCHOA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PEDRO IGNACION PORRAS SUAREZ cometido en perjuicio de BLANCA OCHOA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PEDRO IGNACION PORRAS SUAREZ de las obligaciones: 1.- Realizar dos (02) donaciones de Bs. 3000,00 cada una al Ancianato Medarda Piñero, debiendo consignar las respectivas constancias.- 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia cada treinta (30) días.- 3.- Se le designa un Delegado de Prueba, ofíciese a la Unidad Técnica.- 4.- Obligación de asistir a la Audiencia especial en fecha LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 9:30 A.M. 5.- Someterse al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Realizar dos (02) donaciones de Bs. 3000,00 cada una al Ancianato Medarda Piñero, debiendo consignar las respectivas constancias.- 2.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia cada treinta (30) días.- 3.- Se le designa un Delegado de Prueba, ofíciese a la Unidad Técnica.- 4.- Obligación de asistir a la Audiencia especial en fecha LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 9:30 A.M.- 5.- Someterse al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SJ21-P-2013-2340