.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 14 de Octubre de 2015

205º y 156º

Expediente No. SP01-L-2014-000319

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.792.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.561.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELENA CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.945.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 entre calle 4 y 5, Palacio de Gobierno, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2014, por la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, asistida por la abogada YELENA CERA DE LA CRUZ, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 08 de Julio de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 23 de Octubre de 2014 y finalizó en fecha 06 de Marzo de 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 16 de Marzo de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 17 de Marzo de 2015, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega la demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 16 de Septiembre de 2009, comenzó a prestar sus servicios de manera subordinada e ininterrumpida a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, desempeñando el cargo de Docente de Aula;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a viernes desde las 01:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.;
• Que devengo un último salario mensual de Bs. 2.973,56.;
• Que trabajo durante un tiempo ininterrumpido de 4 años, 1 mes y 14 días;
• Que en fecha 30 de Octubre de 2013, manifestó su voluntad de terminar la relación laboral;
• Que agoto la vía administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo, donde no se llego a ningún acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 58.387,39.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Admitió que la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO presto sus servicios para el Ejecutivo del Estado;
• Negó que se le adeude el monto demandado por la accionante por cuanto los mismos le fueron cancelados año a año;
• Señaló que la contratación de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, fue por necesidad de servicio a tiempo determinado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Solicitud de reclamo, acta de reclamo y providencia administrativa No 0023-2014, del expediente No 056-2013-03-02325, suscritas por ante la Inspectoría del Trabajo, corren insertos a los folios 28 al 33 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la solicitud de reclamo, acta de reclamo y providencia administrativa No 0023-2014, del expediente No 056-2013-03-02325, emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Relaciones de nombramiento emitidos por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a nombre de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, corren insertos a los folios 34 al 41 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.
• Designaciones emitidas por la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, corren insertos a los folios 42 al 47 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.
• Carnet de trabajo emitido por la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, corre inserto al folio 48. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.
• Tarjeta de alimentación Sodexo emitida por la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, corre inserto al folio 49. Por tratarse de un documento emanado de un tercero (SODEXO) el cual no fue adminiculado con una experticia que determinara su veracidad, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Estado de cuenta nomina Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, corre inserto al folio 50. Por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banco Bicentenario) el cual no fue adminiculado con una experticia que determinara su veracidad, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Testimoniales: De los ciudadanos: ROSEMARY LISBETH GONZALEZ, MAYELA CAROLINA ONTIVEROS y EDGAR EMIR BORRERO GUERRERO, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 10.178.689, V- 15.503.474, y V- 4.203.402. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

3) Informes:
Al Banco Bicentenario, ubicado en la carrera 20 con esquina calle 12, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que informe por escrito a este Tribunal:
• Si se le aperturó cuenta nomina No 01750089980070435618, a nombre de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.792.389, por parte de la Dirección de Educación adscrita a la Gobernación del Estado Táchira y en caso afirmativo informar desde que fecha y cuando fue el último deposito realizado por la misma.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma por cuanto la referida prueba tiene por objeto constatar los depósitos realizados a la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO por la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, sin embargo, de la simple lectura de los estados de cuenta no se puede determinar ni el concepto que se paga a través de una determinada transferencia, ni quien realizó la transferencia, motivo por el cual en criterio de quien suscribe el presente fallo, el estado de cuenta no exime el deber de la demandada de aportar los recibos de pago que demuestren monto, concepto y fecha de pago como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Planillas de pago emitidos por la Gobernación del estado Táchira, desde el mes de Septiembre de 2009 hasta el mes de Diciembre de 2012, corre inserto a los folios 55 al 175 ambos inclusive. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno.
• Designación No TH1389 emitida por la Gobernación del estado Táchira, a favor de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, corre inserto al folio 176. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Informes:
Al Banco Bicentenario Banco Universal, en su agencia principal ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si existe una cuenta No 00070089480070435618 a nombre de la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.792.389, de ser afirmativo indique el tipo de cuenta, si es nómina a qué organismo esta adscrita y remitir Estado de Cuenta del periodo comprendido desde el 01/09/2009 al 31/10/2013.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse de la misma pues, por una parte, la referida prueba tiene por objeto constatar los depósitos realizados a la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO por la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, constituyendo un hecho no controvertido en el proceso el monto de los salarios devengados por la actora y por otra parte, del contenido del expediente laboral exhibido por la demandada ni de las pruebas promovidas se evidenció recibo de pago que demuestre pago alguno por prestaciones sociales y que constituya el soporte de alguna nota de crédito o transferencia reflejada en dicha cuenta.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, la demandante ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO DE OSORIO, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que comenzó a labora en el mes de Septiembre de 2009, contratada por la Dra. Jenny Morales de Pérez; b) que laboraba en el área de Educación Prenatal en todos los ambulatorios; c) que la relación laboral finalizó por razones familiares; d) que recibió un pago en el mes de Diciembre, disfruto de vacaciones pero no le fueron canceladas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo; c) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo; e) el cargo desempeñado por la trabajadora y f) la jornada desempeñada por la trabajadora, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) El motivo de la terminación de la relación de trabajo;
2) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) El motivo de la terminación de la relación de trabajo:

Observa este Juzgador que en el libelo de demanda se señaló como causa de terminación del vínculo laboral, el despido injustificado de que fue sujeto la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO VERA dicho argumento fue contradicho por la parte demandada al indicar que la trabajadora no fue despedida sino que la terminación de la relación laboral obedeció a la culminación del contrato de trabajo suscrito por ambas partes.

No obstante, de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado por la demandada, no se evidenció prueba alguna dirigida a demostrar su afirmación, por lo que debe entenderse que entre las partes existió una relación de trabajo a tiempo indeterminado, y por consiguiente, el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado de que fue sujeto la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO VERA por el Ejecutivo del Estado Táchira.

2) La procedencia o no de los conceptos demandados:
2.1) Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda y reconocidos por la demandada, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, le corresponden la cantidad de Bs.26.223,11., tal como se observa en el cuadro anexo:

2.2) Derechos Vacacionales vencidos y fraccionados: : Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 191 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.11.449,79., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales
Período Bono Vacacional Salario de Inactividad Salario Diario Monto
Del 16/09/2009 al 16/09/2010 7 15 Bs 95,75 Bs 2.106,50
Del 16/09/2010 al 16/09/2011 8 16 Bs 95,75 Bs 2.298,00
Del 16/09/2011 al 16/09/2012 17 17 Bs 95,75 Bs 3.255,50
Del 16/09/2012 al 16/09/2013 18 18 Bs 95,75 Bs 3.447,00
Del 16/09/2013 al 30/10/2013 19/12*1=1,58 19/12*1=1,58 Bs 95,75 Bs 342,79
Bs 11.449,79


2.3) Utilidades vencidas y fraccionadas: Conforme al contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.22.368,42., tal como se puede observar en el cuadro anexo

Utilidades
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2009 90/12*3=22,5 Bs 32,25 Bs 725,63
Al 31/12/2010 90 Bs 40,80 Bs 3.671,67
Al 31/12/2011 90 Bs 51,61 Bs 4.644,66
Al 31/12/2012 90 Bs 68,25 Bs 6.142,56
Al 30/10/2013 90/12*10=75 Bs 95,79 Bs 7.183,90
Bs 22.368,42


-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana la ciudadana THAIS YOLIMAR GRIMALDO VERA en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad de SESENTA MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.60.041,31.)

TERCERO: a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestaciones sociales serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (30/10/2013) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 11/08/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial No. 39140, de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de Octubre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

Abg. Erika Peña
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000319.