REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos de octubre del año dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000405
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS JOYA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 26.207.953.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 14.550.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.561.
PARTE DEMANDADA: JHON ALBERTO ALARCÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.264.902.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 29 de septiembre de 2014, con la consignación de las resultas negativas de notificación de la parte demandada, sin que hasta los momentos la parte demandante haya impulsado nuevamente la notificación de la parte demandada ciudadano JHON ALBERTO ALARCÓN CHACÓN, este Tribunal, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 29 de septiembre de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el presente proceso
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince (2015)
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas