REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-002777
PARTE ACTORA: FRANZ GUY DEL ESPIRITU SANTO BALZAR RISQUEZ, titular de las cédula de identidad N° V-12.392.131.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PRISCILA BARRIOS RUDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 110.268.
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.022.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano FRANZ GUY DEL ESPIRITU SANTO BALZAR RISQUEZ, contra la empresa BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución a tal efecto; ahora bien, en fecha 7 de octubre de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de transacción celebrada entre FRANZ GUY DEL ESPIRITU SANTO BALZAR RISQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.392.131, asistido por la abogada PRISCILA BARRIOS RUDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.268, por una parte, y por la otra, el abogado LUIS URANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, del cual este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 102.123,45), a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por prestaciones sociales, incoada por el ciudadano FRANZ GUY DEL ESPIRITU SANTO BALZAR RISQUEZ, contra la empresa BELLE VUE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Marly Hernández