REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000236

PARTE ACTORA: ciudadano ALEJANDRO RODOLFO YEMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.089.004, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.117, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio PROCESADORA Y EXPORTADORA TRUSTUNA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajoe el Nro. 59, Tomo 47,-A-Pro., de los libros respectivos de fecha 14 de Agosto de 1990,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXP: AP11-M-2015-000236.

La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución respectiva fue asignado a su conocimiento, substanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 04 de Marzo de 2015, este Despacho Judicial, admitió el presente juicio y se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación que se practique, a fin de que impugne el cobro de los honorarios intimados, o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley de Abogados.-
Posteriormente y estando dentro de los tramites inherentes a la intimación de la parte demandada, comparece ante este Juzgado el ciudadano ALEJANDRO RODOLFO YEMES, abogado en ejercicio e identificado en el encabezado del presente fallo, y consigna escrito mediante el cual, desiste del presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RODOLFO YEMES, anteriormente identificado, en fecha 26 de Octubre de 2015, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de octubre de 2015. Años 205º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis José Rangel Mesa

En esta misma fecha, siendo las 11:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis José Rangel Mesa

Asunto: AP11-V-2015-000236
CARR/LJRM/Mayra