SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 158/2015
FECHA 28/10/2015


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto Nº AF45-U-2000-000123

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de abril de 2000, por el ciudadano Juan Manuel Vaamonde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.890, titular de la cédula de identidad número V-3.664.778, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “NABISCO VENEZUELA C.A.”, (antes denominada Nabisco Holding C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de diciembre de 1991, bajo el N° 57, Tomo 101-A Pro; y posteriormente inscrita en el mismo Registro Mercantil por cambio de su denominación social a NABISCO VENEZUELA, C.A., el 18 de agosto de 1993, bajo el Nº 73, Tomo 68-A-Pro, contra: la Providencia N° MH-SENIAT-GRTICE-DR-99/236 de fecha 29-12-99, notificada a la contribuyente en fecha 03/02/00, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en relación con el ejercicio que va del 01-01-95 al 31-12-95, en materia de Impuestos a los Activos Empresariales (IAE), mediante la cual se declaró Improcedente la compensación de créditos fiscales, originados por pago en exceso de Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal que finalizó el 31-12-1994, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Veintidós Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 45.022.472,00), contra el monto de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Undécima y Duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo del Impuesto a los Activos Empresariales (IAE) del ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre de 1995.
Estando las partes a derecho y vista la Sentencia Nº 01613 de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se declaró:
1- “se ANULA la Sentencia Nº 1132 de fecha 2 de agosto de 2006, Dictada por el Tribunal Superior Quinto De Lo Contencioso Tributario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
2- Se ORDENA al tribunal de origen pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad en relación con el recurso contencioso tributario ejercido y, de resultar admitido el mismo, decidir sobre el fondo controvertido.”

Este Tribunal procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268 y 269 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Viceprocurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) y a la contribuyente “NABISCO VENEZUELA C.A.”, de la referida Sentencia Interlocutoria, una vez que conste en autos la ultima notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de año dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria


Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario Temporal


Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº: AF45-U-2000-000123
RIJS/NEGL/yeia.