SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 139/2015
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FECHA 06/10/2015



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 156°

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Asunto Nº AP41-U-2012-000609

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 17 de agosto de 2010, por el ciudadano Waleid Yousef Salame Alaedine, titular de la cédula de identidad N° 8.194.697, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal BLUE JEANS CENTER, R.I.F N° 08194697-0, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Lara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.144, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/DF/2236/2009-1627, dictada en fecha 25 de noviembre de 2009, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus correlativas planillas de liquidación, las cuales se detallan a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° FECHA PERÍODO FISCAL CONCEPTO MONTO BS.
21001227001299 05/12/2009 Feb-09 MULTA 7.645,00
21001227001300 Mar-09 6.820,00
21001227001301 Abr-09 5.885,00
21001227001302 Jul-09 8.250,00
21001227001303 Jun-09 7.865,00
21001227001304 May-09 6.875,00
21001225004873 Jul-09 687,50


Lo que totaliza la cantidad de Bs. 44.027,50, por Incumplimiento de Deberes Formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Así mismo contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2010-SL-000037, dictada en fecha 22 de marzo de 2010, por la prenombrada Gerencia Regional, a través de la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF/2236/2009-1627, anteriormente identificada

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, y una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
La Secretaria,

Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.



Asunto Nº AP41-U-2012-000609
YMBA/MSMG/opc.-