REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000298
PARTE ACTORA: ANITA CONSUELO BECERRA QUIROZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA PAN LA CONCORDIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAHIS MOLINA y FANNY LIMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de octubre de dos mil quince, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ANITA CONSUELO BECERRA QUIROZ, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula Nº V- 10.168.011 y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, Yulibeth Salas, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el No 143.731, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio Thais Molina y Fanny Lima, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 26.129 y 73.645 respectivamente, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERÍA PAN LA CONCORDIA C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira, bajo el Nº 26, Tomo 32-A RM I, de fecha 11/04/1973, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MATOR DA SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-11.498.007, en su condición de Director, con domicilio: en la octava avenida, la Concordia Nº 4-68, frente a la Panadería Fátima, San Cristóbal Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 160.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 15 de octubre de 2015, por la cantidad de Bs. 80.000,00 y el segundo pago se realizará el día 30 de octubre de 2015, por la cantidad de Bs. 80.000,00.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las previas aportadas por las partes. No se e ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE ABOGADO ASISTENTE