REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000412
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS DE QUIMBAYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNI FARFAN
PARTE DEMANDADA: MARIO ANTONIO GONZALEZ VILLACRECES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de octubre de dos mil quince, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora MILAGROS DEL VALLE CONTRERAS DE QUIMBAYO, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V.-16.231.540, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado, Richard Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano MARIO ANTONIO GONZALEZ VILLACRECES, venezolano, con cédula Nº V.- 8.957.911, con domicilio en: aldea pericos, vereda el diviso, ultimo casa de la vereda, portón de hierro antes de la casa de retiro espiritual, municipio Can Cristóbal, estado Táchira, asistido por la abogada María De Los Angeles González, inscrita en el inpreabogado bajo el No 81.104. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 27.000,00) los cuales serán pagados el día 18 de diciembre de 2015..

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE ABOGADO ASISTENTE