Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince

205 ° y 156 °


ASUNTO: SP01-L-2015-000368

PARTE ACTORA: El ciudadano RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.765, de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI ANTONIO CAÑIZALES DÁVILA, con Inpreabogado Nro.13.075

PARTE DEMANDADA: la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES, representada por su Gerente General RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.998.413, de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: JACKSON ARENA, con Inpreabogado Nro.115.981

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 23 de octubre de 2015, en donde solicita al Tribunal declare Inadmisible la presente acción, ello en virtud que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, curso causa signada con el No SP01-L-000318, en donde el aquí actor RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro V-3.618.765, demando a la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES, en la persona del Gerente General RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro V-3.998.413, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, y la cual fue declarada Perimida la causa, en fecha 05 de agosto de 2015, por cuanto la parte actora no dió cumplimiento con el Despacho Saneador ordenado, quedando firme dicha sentencia en fecha 13 de agosto de 2015, para resolver lo peticionado este Tribunal observa:

Que en fecha 16 de septiembre 2015, este Tribunal recibió demanda incoada por el ciudadano RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro V-3.618.765, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES, en la persona del Gerente General RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro V-3.998.413, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, la cual se admitió en fecha 18 de septiembre de 2015, y notificada la parte demanda se fijo fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que en fecha 13 de agosto de 2015, quedó firme la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, en donde declaro la Perención de la causa, y al aplicar una simple operación matemática de determina, que en efecto, para la fecha en que fue presentada la presente demanda, es decir, para el día 16 de septiembre de 2015, no habían transcurrido los 90 días continuos establecidos en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son de requisito sine quo anon, para volver a intentar la acción. Razón por la cual para quien Juzga resulta forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, incoada por RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.765, contra de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES, en la persona del Gerente General RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.998.413, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la causa intentada por el ciudadano RANULFO GUERRERO PERNIA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.765, contra de la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TORBES, en la persona del Gerente General RAFAEL ALEXIS PABON RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.998.413, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. LUZ HAYDEÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,




En la misma fecha se publicó la presente decisión


LA SECRETARIA,