REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000263
PARTE ACTORA: ENRIQUE RIVADENEIRA ROLDAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO CASTRO y MARIA SANTOS DE CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ESTEABAN BECERRA y DAYANA ESTUPIÑAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes trece (13) de octubre de dos mil quince, siendo las 10:10 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia la incomparecencia por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ENRIQUE RIVADENEIRA ROLDAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N.º V.-23.143.00, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Tambien se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio Thais Molina, inscrita en el inpreabogado bajo el No 26.129, en su condición de apoderada judicial de las partes codemandadas MARIA SANTOS DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 9.227.996 y ciudadano PEDRO ANTONIO CASTRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 8.106.358, carácter que consta en autos. Habiéndose dejado transcurrir el lapso de espera de 10 minutos establecido en la Audiencia anterio. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




APODERADO JUDICIAL COACCIONADA