REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes treinta (30) de octubre de 2015
205° y 156°
Causa Penal N° E-1106/2006

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la causa seguida al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época del hecho), PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 encabezamiento del Código Penal, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
Se evidencia de manera muy clara que el adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, incumplió con las obligaciones impuestas en la medida de Libertad Asistida la cual era Obligación de asistir a ante la unidad de Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes; así mismo, no riela constancia de cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad; por lo que este Tribunal, en fecha 01 de octubre de 2015, dictó el siguiente pronunciamiento: “Primero: Revoca la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época del hecho), PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 encabezamiento del Código Penal, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Impone al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) MES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 01 de noviembre de 2015, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (vigente para el momento del hecho), PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 272 encabezamiento del Código Penal y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 218 ordinal primero del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En virtud, que le fue revocada al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, y le fue impuesta la medida de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) MES, es por lo que se ordena librar Boleta de Privación de Libertad dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira. Cuarto: Declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que se oficie a la Alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Táchira…, y así se decidió”.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”.
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar la medida impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de mañana primero (01) de noviembre de 2015, se cumple el lapso de UN (01) MES de la Privación de Libertad, impuesta por incumplimiento de sanción; es por lo que, esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira; dejando constancia que la libertad, deberá ser materializada el día de mañana primero (01) de noviembre de 2015; y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes; y una vez quede firme la presente decisión, la causa se remitirá al archivo judicial; y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso UN (01) MES, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época del hecho), PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 encabezamiento del Código Penal, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira; dejando constancia que la libertad, deberá ser materializada el día de mañana primero (01) de noviembre de 2015.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme lo establecido en los artículos 163 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N° E-1106/2006
ALBJ/gcgc.-