REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles veintiocho (28) de octubre de 2015

205º y 156º

Causa Penal N° E-4090/2015

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE:
OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la Defensora Publico Penal Abogado Yuly del Carmen Becerra Colmenares; la abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su condición de Fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 23 de diciembre de 2014, se produjo la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En fecha 24 de diciembre de 2014, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 240 al 243, Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 29 de abril de 2015, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 25 de mayo de 2015, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 23 de diciembre de 2014, fecha de la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de octubre de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, le queda por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2016.
Al folio 280 de la presente causa, consta acta de imposición de la sanción de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
A los folios 270 al 276 de la causa, riela Informe Plan Individual de Ejecución de Medida del adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 01 de Julio de 2015, suscrito por los especialistas adscritos a la Entidad de Atención “ Wilpia Flores de Centeno” , en el cual señala entre otras cosas: la adolescente de 17 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; entre los factores y carencias que incidieron en el delito influencia externa en la en la presencia de terceros, escasos manejos de autonomía, tiende a ser vulnerable en cuanto a vinculación con pares no operativos, debilidad en responsabilidad y carencia social, poco comunicativa y selección de grupos de referencia disfuncional. Ausencia de orientación por parte del núcleo familiar primario, autoafirmación personal solicitado por admiración hacia figuras significativas de apoyo (tio materno) estructura de personalidad introvertida, dificultad de la resolución del conflicto, capacidad de juicio y apreciación de la realidad y de justicia ya que se encuentra en proceso de negación del delito, comunicación socio familiar en cuanto a la realidad de su entorno. En el área Educativa presenta como Metas: Garantizar su participación a través del programa de educación Secundaría (tercer año), Lograr en la adolescente el pensamiento crítico, creativo y reflexivo a través de las diversas actividades culturales. Desarrollar habilidades para fortalecer la toma de decisiones en su vida personal. Como estrategia en el desarrollo de las actividades planificadas la adolescente participará en exposiciones, mesas de trabaja; en el Área Psicológica presenta como meta: reforzar la estructura perceptual y así el adolescente internalice la importancia de no reincidir en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se quiere tener como estrategia a través de la Asociación Libre, en la cual la adolescente logre discernir en los efectos, causas, consecuencias negativas y perjudiciales que le acarrearía la posible reincidencia en el delito. En el Área Social se tiene como meta la selección adecuada de grupos de referencia, evaluar la vinculación socio familiar en pro de mejorar la planificación de la realidad y responsabilidad del delito cometido. A través de la Orientación individual con la adolescente a fin de sensibilizar procesos de cambio, orientación por parte de un profesional (Psicólogo) a través de charlas del programa de formación de valores Pedro Varela.
Al folio 305 al 308, se encuentra agregado a la presente causa Informe Evolutivo, realizado a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en lo que corresponde a sus estudios secundarios cumplió a cabalidad el programa de Educación de Adultos (Libre Escolaridad) periodo enero-julio 2015 finalizando satisfactoriamente el tercer año. Participó en varias actividades demostrando un buen desarrollo; en el área psicológica posee una capacidad cognitiva promedio, se expresa de manera lógica, establece buena interacción social, en el área psico emocional mantiene aplanamiento efectivo, se repliega en si mismo, evita conflictos y trata de superar dificultades interpersonales, presente bajo nivel de ansiedad, tolerancia ante el proceso de privación de libertad, acata el reglamento interno, respeta figuras de autoridad y demuestra apego a parámetros sociales, en la actualidad no presenta rasgos de desviación psicopática. En el área Social, durante el tiempo de permanencia en la Entidad de Atención en su formación socio Productiva y educativo se desenvuelve positivamente, manifiesta interés, motivación y buen desempeño, se adaptó a las normas internas de la institución con facilidad se incorporo a las orientaciones individuales por parte del equipo técnico para así dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. En el área Familiar, la joven recibe visita constantemente de su progenitora, su padre y su hermana, brindándole el apoyo incondicional, demostrando el Amor, respeto y aprecio mutuo, la madre junto a sus familiares se integraron en el PROGARMA DE ORIENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR. Conclusión: Según la escala de la evaluación de la actividad global cuenta con una puntuación del 80% diagnosticándose progresividad intramuros, esto determina pronóstico favorable de interacción social operativa, además consecuentemente la privada de la libertad, cuenta con el apoyo familiar primario los días de visita, fortalece la vinculación socio familiar en espera de una adaptación extramuros.
A los folios 309 al 320, riela Evaluaciones y constancias, de los logras alcanzados por la joven sancionada.
Al folio 326 al 328, consta agregado a la presente causa el Informe de terapias Psicológicas, el cual indica de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, alcanzo según la escala de Evaluación de la Actividad Global una ponderación del 80%, que la predispone a la adaptación social demostrando compromiso en el proceso de cambio.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día el día 23 de diciembre de 2014, fecha de la aprehensión de la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de octubre de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, le queda por cumplir el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; la cual finalizará el día veintitrés (23) de abril de 2016.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para la adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representada, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados a la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que ella reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que la aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra medida menos gravosa, la prenombrada adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que la aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 23 DE ABRIL DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 23 de abril de 2016, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a seis (06) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, a través de los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de Consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
En este orden de ideas, se deja constancia, que la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladada en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la prenombrada joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de seguimiento social, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 29 de abril de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificada, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 23 DE ABRIL DE 2016, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el 23 de abril de 2016, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a seis (06) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar las constancias respectivas, a través de los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 3.- Prohibición de Consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida a la Directora de la Entidad de Atención “Wilpia Flores de Centeno”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladada en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, a la prenombrada joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de seguimiento social.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-

Causa Penal Nº E-4090/2015
ALBJ /mang.-