REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Jueves quince (15) de octubre de 2015
205º y 156º
Causa Penal N° E-3985/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN:
OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogada Maritza Valero Gonzalez; la abogada Beberlyn Alviarez Espinel, en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 11 de Agosto de 2014, se produjo la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira Centro de Coordinación Policial de Santa Ana Municipio Córdoba.
Posteriormente en fecha 12 de Agosto de 2014, fue celebrada audiencia de presentación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, y le impuso como medida cautelar, las previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 96 al 104 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 17 de noviembre de 2014, celebrada en el Juzgado de Control Número Tres de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Corre inserta al folio 105 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad N° 017/2014, de fecha 17 de Noviembre de 2014, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Control Número Tres de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 03 de diciembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 11 de agosto de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 15 de octubre de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MES Y CUATRO (04) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le queda por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA ONCE (11) DE AGOSTO DE 2016.
A los folios 142 al 145 de la causa, riela Plan Individual de Ejecución de Medida del adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA , de fecha 18 de Diciembre de 2014, suscrito por los especialistas adscritos a la Entidad de Atención “ San Cristóbal” , en el cual señala entre otras cosas: el adolescente de 17 años de edad, privado de la libertad por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; entre los factores y carencias que incidieron en el delito fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales inadecuado manejo de si mismo por desconocimiento quien es capaz según su estructura de la personalidad Valores y Principios de desplazamiento de dichos valores y principios para obtener recompensas personales, el factor que induce al adolescente al delito es la inestabilidad familiar generando el incumplimiento de valores y desconocimiento de figura de la autoridad. El adolescente estudio hasta el Séptimo Grado de educación desertando y se ha incorporado al Liceo Ernesto Che Guevara que funciona en la Entidad de Atención, y la meta es que continúe sus estudios a nivel secundaria de los semestres 11 y 12 en el Liceo No Consolidado Ernesto Che Guevara. En el área Psicológica la Meta es generar autoconocimiento adecuado para incrementar conductas operativas y un adecuado Proyecto de vida basado en sus fortalezas Reales. Psico-educación en habilidades para la resolución de conflictos y entrenamiento en Autocontrol con seguimiento de Registro Conductual, Método Socrático, Trabajos Escritos sobre personalidad, manejo de carencias irracionales, lecturas reflexivas de Jorge Bucay, planificando sesiones mensuales en lo cual la meta es reconocer limites personales y sociales asociado a comportamientos dentro de las bases axiológicas, generando herramientas para su manejo a fin de mantenerse alejado de conflictos con la Ley, cuya estrategia a seguir es realizando un seguimiento psico-conductual y procesamiento del mismo entrenamiento en técnicas de autocontrol y manejo de conflictos, lectura reflexivas, material audio-visual, programa habilidades sociales, reflexión profunda en relación al delito cometido, en el Área Socio Familiar, la familia del adolescente esta estructurada por madre, padre y un hermano, se observa por entrevista realizada con la madre que cuenta con poca relación intrafamiliar, por tal motivo el adolescente decide convivir con la abuela materna generándola mismo desconocimiento de figura de autoridad. La meta es realizar vinculación familiar fomentando los valores y figura de autoridad, a través de formación educativa en la escuela para padres que funciona en la entidad.
Al folio 147 consta agregada a la presente causa Acta de Imposición de Sanción.
Al folio 244 y 245, se encuentra agregado a la presente causa Informe Psicológico Conclusivo de Terapias, realizado al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien cumple una sanción privativa de libertad de dos (02) años , en las metas se encuentra Generar Autoconocimiento adecuado para incrementar conductas operativas y un adecuado proyecto de vida basado en sus fortalezas reales, utilizando como estrategia Psico-educación en habilidades para la resolución de conflictos y entrenamiento en autocontrol con seguimiento de registro conductual, método socrático, trabajos escritos sobre personalidad, manejo de creencias irracionales, lecturas reflexivas de Jorge Bucay. Otra de las metas es reconocer limites personales y sociales asociados a comportamientos dentro de las bases axiológicas generando herramientas para su manejo a fin de mantenerse alejado de conflictos con la ley, cuya estrategia es realizar un seguimiento psicoconductual y procesamiento del mismo, entrenamiento en técnicas de autocontrol y manejo de conflictos, lecturas reflexivas, material audiovisual, programas y habilidades sociales, reflexión profunda en relación al delito cometido. Situación Actual, tiene una ponderación de 89% arrojando progresividad significativa para un diagnostico de integración psico-social favorable.
A los folios 248 y 249 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 21 de septiembre de 2015, en el cual mencionan entre otras cosas: El joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, joven adulto de 18 años de edad demuestra deseos de superación en su formación académica, se encuentra cursando el semestre 1 y 2 en el Liceo Che Guevara, cumpliendo a cabalidad con las áreas académicas correspondientes, cumple con los componentes socio educativos que se ejecutan en la entidad de atención, en cuanto al área socio productivo realizó el curso de tallado en madera con un total de 226 horas en las cuales obtuvo conocimiento en cuanto a calar elementos de la talla en madera, moldear tallas en madera, dibujar motivos para tallar en madera entre otros, por otra parte realizó un taller de desarrollo y crecimiento personal con un total de 20 horas dictado con el Ince Penitenciarios. Realizó lámparas en Bambú. En cuanto al área de Aula Virtual, obtuvo conocimientos sobre los diversos paquetes de computación como son: Word, Excel, power point en los cuales demuestra interés por el contenido y herramientas impartidas. En el área deportiva el adolescente participo en la Copa America Chile 2015 ejecutando técnicas y tácticas de futbol sala, al igual que practica de diversas disciplinas como es voleibol y básquet. En cuanto a la asignatura de ideología política realiza actividades relacionadas con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sus partes de manera individual el significado de los artículos entre otros, asiste actividades religiosas impartidas en la fundación Muros de salvación aprendiendo todo lo relacionado con valores y la palabra de Dios. Es de destacar que el joven adulto pertenece al pelotón del régimen representado en la entidad en la escuela Naval de Venezuela. Area Psicologica, socio /conductualmente , el adulto joven reconoce mediante la autovaloración rasgos de su personalidad operativa, evitando la tendencia a sentir amenazas del entorno, esto permite establecer relaciones interpersonales adaptativas; durante la privación de libertad se fortalece la vinculación materno filial con el adolescente, también el apoyo paterno se refleja por la asistencia continua los días de visita ambos padres participan en la escuela para padres observándose vinculación directa en el proceso de formación integral, recíprocamente el privado de libertad demuestra avances psico-conductuales progresivos fortaleciendo la vinculación socio familiar durante la privación de la libertad. En el área Socio Familiar, el joven en las actividades planificadas las desarrollo con buenas expectativas para su aprendizaje tomando en cuenta las conductas disciplinarias. La relación intrafamiliar mejora teniendo una comunicación aceptable con su progenitora cada vez que lo visita, al principio de la privación de libertad no se toleraba el uno al otro. En cuanto al progenitor es una figura representativa para el adolescente quien le ha brindado apoyo durante su permanencia en la entidad, es constante con las visitas y eventos especiales a su abuela paterna quien ha realizado una figura de apoyo durante su permanencia en la entidad. El adulto joven de manera global cuenta con un 89% de avance reflejado en su registro conductual diario, siendo esta muestra intramuros de disposición al cambio social, conscientizado consecuencias negativas del consumo y distribución que genera las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
A los folios 253 al 273, riela Evaluaciones Cualitativas del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, cuyos logros alcanzados son Iniciando, Avanzado y en Proceso.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día el día 11 de agosto de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 15 de Octubre de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS; y dicha medida finalizaría el día once (11) de agosto de 2016.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Maritza Valero Gonzalez, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la medida privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 11 DE AGOSTO DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día 11 de Agosto de 2016, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a diez (10) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otros hechos delictivos. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuará con la medida de reglas de conducta; y así se decide.
Así mismo, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 11 DE AGOSTO DE 2016, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día 11 de Agosto de 2016, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a diez (10) charlas de orientación conductual, una vez cada mes, con los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. 2.- Continuar sus estudios de educación formal; o, realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita; debiendo consignar las constancias respectivas, ante este Tribunal, a través de los servicios auxiliares. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otros hechos delictivos. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y simultáneamente continuará con la medida de reglas de conducta.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3985/2014
ALBJ /mang.-