REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 7 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014271
ASUNTO : SP21-P-2012-014271

Visto el escrito presentado, en fecha 25 de septiembre de 2015, por el abogado JOSÉ RODOLFO GONZÁLEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad número V-8.108.306, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 191.400, de este domicilio, donde solicita: En fecha posteriores el vehículo en cuestión me fue entregado por este digno Tribunal, por quedar plenamente demostrada la propiedad de mi defendida y por no ser útil, necesario ni pertinente para ser utilizado en el acervo probatorio, en fecha posteriores a su entrega material el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del estado Táchira, lo retuvo nuevamente motivado a que el mismo vehículo antes identificado aparecía como solicitado en el sistema policial, y en que la actualidad se encuentra retenido en las Instalaciones del C.I.C.P.C, Subdelegación San Cristóbal estado Táchira, razón por la cual acudo ante su competente autoridad para que ratifique la entrega del mismo por no estar incurso en ningún delito y por ya haber sido demostrada su legalidad y la legitimidad de sus documentos en conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así mismo solicito que se emita también una comunicación donde se solicite el retiro del sistema policial como vehículo solicitado a fin de evitar posteriores percances Jurídicos.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Noviembre del año 2013, este tribunal dictó decisión en los siguientes términos: OMISIS: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano: JOSÉ RODOLFO GONZALEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.2306, Ipsa bajo el Nro. 191.400, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, entre calles 5 y 6, edificio El Fórum, piso 2, oficina 5-B; del Estado Táchira, actuando en la presente en condición de apoderado de la ciudadana JENNY CAROLINA ROJAS SÁNCHEZ, según instrumento poder Autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, de fecha 07 de Mayo de 2013, inserto bajo el Nro. 38, Tomo 25, folios del 161 al 169, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual solicita le sea entregado un Vehículo, de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER 2WD 5A; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO; PLACAS: AA443SM; SERIAL DE CARROCERÍA: JTEZU14R668059456; SERIAL DEL MOTOR: JTEZU14R668059456; CLASE: CAMIONTETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NO. DE PUESTO 5; No. DE EJES: 2; TARA: 1850; CAPACIDAD DE CARGA: 650 KGS; SERVICIO: PRIVADO.-, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Estacionamiento a los fines de la entrega del vehículo antes referido. Y por último levantar acta de entrega al abogado José Rodolfo González Rosales, en virtud del poder otorgado por la propietaria la ciudadana Jenny Carolina Rojas Sánchez, al mismo, también debido que la propietaria se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente anexo femenino. TERCERO: Se ordena la entrega de los documentos originales que reposa en el expediente con relación al vehículo y en su lugar se deja copias certificadas de los mismos.
Ahora bien, en cuanto fue objeto de una nueva retención de dicho vehículo, considera está juzgadora, que debe dirigirse a la fiscalía que lleva dicha investigación, por cuanto no consta en el dossier del expediente dicha investigación, a los fines de que realice en primer lugar antes ellos dicha petición de entrega, como lo prevé el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y en segundo lugar, en cuanto a que desincorpore al vehículo del sistema policial, también considera que esa solicitud debe ser dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual debe hacer un pronunciamiento en razón, quien son ellos quien decidieron tener incriminado dicho vehículo. Así se decide.
Notifíquese. Remítase de manera urgente a la corte de apelaciones, en virtud, de la apelación ejercida por el Ministerio Público e igualmente por la petición del efecto suspensivo.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERNINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO.






ABG. LUCIA ISABEL CASTRO
LA SECRETARIA.