REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004665
ASUNTO : SP21-P-2014-004665
Por recibido oficio N° 20-F11-1625-2015, de fecha 22-09-2015, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ MUESTRA “A”, TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 248-2014, de fecha 04 de Julio de 2014.
Esto en virtud de la Investigación N° MP-296824-2014 (5J-SP21-P-2014-4665), seguida al ciudadano: STEEVEN ANDRES DUARTE MONEDERO, como autor del delito de TRÁFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, como lo establece el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
I
HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD
Del contenido de las actas que conforman la presente causa, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Director Jefe. GREGORY JOSEPH LUNA MOJICA, quien deja constancia que “En fecha 04 de julio funcionarios del Cuerpo de Investigaciones procedieron a materializar orden de allanamiento emitida por el Tribunal Quinto de Control en el sector de Palo gordo, solicitándole la colaboración a dos ciudadanos quienes quedaron identificados como Cobaria Johanny y Trejo Omar para que fungieran como testigos del procedimiento, al llegar al inmueble procedieron a tocar la puerta del inmueble siendo atendido por una ciudadana quien tomo una conducta nerviosa por lo cual entraron a la fuerza observando un ciudadano de sexo masculino quien intentaba huir por la parte de atrás, logrando interceptarlo, dicha ciudadana quedo identificada como JACQUELINA LOPEZ, seguidamente procedieron a revisar el inmueble hallando en la sala de la casa una moto marca Empire, seguidamente hallaron en la tercera habitación varios equipos telefónicos usados y un envoltorio tipo bolsa contentivo de restos vegetales de presunta droga, seguidamente le preguntaron a la dueña de la residencia sobre lo incautado, señalando que el que vive en esa habitación es su hijo quien quedo identificado como DUARTE MONEDERO STEEVEN ANDRES, informándole al ciudadano que quedaba detenido por incurrir en un delito tipificado en la ley de drogas, una vez en la sede policial fue revisado los registros policiales presentando el mismo dos registros, así mismo informo querer colaborar y señalando que había participado en la muerte de un policía nacional que residía en Boca de Caneyes, informando que los ciudadanos que le dieron muerte fueron los ciudadanos Junior Escalante y Juan Carlos, indicando la dirección de los mismos, acudiendo los funcionarios al lugar…”.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
El Día 05 de Julio de 2014, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal Décimo de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado STEEVEN ÁNDRES MONEDERO, como autor del delito de TRÁFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MONEDERO STEEVEN ANDRES.-
III
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
(DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).
El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Ordinario, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.
Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: MUESTRA “A” TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 248-2014, de fecha 04 de Julio de 2014.
Esto en virtud de la Investigación N° MP-296824-2014 (5J-SP21-P-2014-4665), seguida al ciudadano: STEEVEN ANDRES DUARTE MONEDERO, como autor del delito de TRÁFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, como lo establece el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: MUESTRA “A”, TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 248-2014, de fecha 04 de Julio de 2014.
Esto en virtud de la Investigación N° MP-296824-2014 (5J-SP21-P-2014-4665), seguida al ciudadano: STEEVEN ANDRES DUARTE MONEDERO, como autor del delito de TRÁFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, como lo establece el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCÍA CASTRO
LA SECRETARIA