REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 29 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-002192
ASUNTO : SP21-P-2014-002192

Por recibido oficio N° 20-F11-1625-2015, de fecha 22-09-2015, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ MUESTRA “A”, CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 098-2014, de fecha 26 de Marzo de 2014.
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Esto en virtud de la Investigación N° MP-129336-2014 (5J-SP21-P-2014-2192), seguida al ciudadano: GIRBINSON JESÚS GÓMEZ RINCÓN, como autor del delito de TRÁFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, como lo establece el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I
HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD
Del contenido de las actas que conforman la presente causa, cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Detective Agregado LCDO. ROBINSON MORA, quien deja constancia que “En fecha 25 de marzo de 2014, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones dejan constancia que hallándose en labores de patrullaje observaron un ciudadano frente al Mercal de la unidad Vecinal, el cual al notar la presencia policial se torno con una conducta sospechosa, por lo que se identificaron el ciudadano y le manifestaron la sospecha de objetos o sustancias de prohibida tenencia la cual fue negada, razón por la que procedieron a materializar la misma, hallándole en el bolsillo derecho del pantalón cinco envoltorios contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, por lo que fue notificado de su detención quedando identificado como GIRBINSON JESUS GOMEZ RINCON…”.

II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Día 27 de Marzo de 2014, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal Décimo de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado GIRBINSON JESÚS GÓMEZ RINCÓN, como autor del delito de TRÁFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado GIRBINSON JESÚS GÓMEZ.-




III
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
(DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Ordinario, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: MUESTRA “A”: CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 098-2014, de fecha 26 de Marzo de 2014.

Esto en virtud de la Investigación N° MP-129336-2014 (5J-SP21-P-2014-2192), seguida al ciudadano: GIRBINSON JESÚS GÓMEZ RINCÓN, como autor del delito de TRÁFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, como lo establece el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: MUESTRA “A”: CUATRO (04) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, según acta de colección de muestra y entrega de evidencias N° 098-2014, de fecha 26 de Marzo de 2014. Esto en virtud de la Investigación N° MP-129336-2014 (5J-SP21-P-2014-2192), seguida al ciudadano: GIRBINSON JESÚS GÓMEZ RINCÓN, como autor del delito de TRÁFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. ISABEL LUCÍA CASTRO
LA SECRETARIA