REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 28 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-002727
ASUNTO : SP21-P-2010-002727
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
ACUSADO:
CASTELLANOS VICTOR MANUEL
DEFENSOR:
ABG. JOSÉ ANDRÉS ROA ROA
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. VIRGINIA LEÓN CASTELLANOS
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SJ21-P-2010-002727, seguida contra el ciudadano acusado CASTELLANOS VICTOR MANUEL , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ TARAZONA DOMINGO ALEXANDER; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:
II
HECHO IMPUTADO
En fecha 13 de Diciembre de 2008, ocurrió un accidente de transito en el sector denominado como carretera vía el Llano , troncal 5, sector El Corozo Barrio las Ranchera frente al Rancho El Viajero9 del Estado Táchira, el cual sucedió en el momento den que el ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° E- 81.863.222, conducía el vehiculo: clase Rustico, placa 89R-NAI, marca Toyota , modelo Land Cruise, año 1997, color blanco, tipo Pick- up, de uso: carga , serial de carrocería FZJ759006370, serial de motor 1FZ302265, y transitaba por le mencionado sector en sentido hacia la ciudad de San Cristóbal, arrollando al peatón DOMINGO ALEXANDER PEREZ TARAZONA, quedando tendido en la cuneta de la vía de circulación con sentido hacia San Cristóbal del referido sector.
Se deja constancia del hecho en acta de investigación Penal por accidente de transito SC-0319-08, suscrita por los funcionarios DTGDO (TT) 5742 JOSE LUIS CONTRERAS y VGTE (TT) HECTOR PEREZ VIELMA, adscritos al Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transito Y Transporte Terrestre, modulo de auxilio vial del cucharo, entre otras cosas que en esa fecha, aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, fueron informados por el centralista de servicio, de la ocurrencia de accidente de transito, por lo que se trasladaron al lugar indicado, verificando que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta, en el sitio se encontraban funcionarios de la policía del Estado Táchira al mando del Sgto/2do 799 EFREN SANCHEZ Y AGENTE 2956 YOEL DIAZ, se efectuó el levantamiento del cadáver en presencia de las comisiones antes mencionadas, elaboraron el grafico demostrativo del área del accidente con la posición final del occiso con sus respectivas medidas, no se grafico el vehiculo ya que no se encontraba en el área del accidente; posteriormente se dirigieron a la Alcabala De La Guardia Nacional Del Corozo, donde se encontraba el ciudadano conductor VICTOR MANUEL CASTELLANOS y su vehiculo.
III
ANTECEDENTES
El Ministerio Público, presentó Acto Conclusivo en fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬16 de Septiembre de 2010, donde acusa formalmente al ciudadano: ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALEXANDER PEREZ TARAZONA.
En fecha 28 de Octubre de 2010 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SJ21-P-2010-002727 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALEXANDER PEREZ TARAZONA.
En fecha 20 de Enero de 2011, se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2010-002727, el cual consta de un (01) pieza, contentivas de setenta (70) folios útiles, estableciendo fecha la cual dará inicio de Juicio Oral y Público el día veintisiete (27) de enero del 2011; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 10 de Junio de 2011, concluyendo en fecha 08 de Agosto de 2011.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
1.- En fecha Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011), siendo el día y hora fijada, para el Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº SP21-P-2010-002727, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado VICTOR MANUEL CASTELLANOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO; previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALEXANDER PEREZ TARAZONA Respectivamente. La Ciudadana Juez hizo acto de presencia en la sala, encontrándose presentes en la sala la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abogado GERMAN LÓPEZ el acusado VICTOR MANUEL CASTELLANOS, el Defensor privado Abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, los Escabinos principales José Miguel Ávila Borrero y Dhenis Rolando Durán Colmenares y la ciudadana Luz Dary del Socorro Tarazona, en su condición de Victima, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez procedió a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus respectivos defensores salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del juicio.
Posteriormente, la ciudadana Juez, antes de aperturar el debate probatorio, dando cumplimiento a lo que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado de autos, que todavía en este momento puede hacer uso de la alternativa de ley, que en este caso correspondería a la admisión de los hechos previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual manifestó el acusado de autos, que desea continuar con el juicio oral y publico para demostrar su inocencia, es todo.
Seguidamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando las acusaciones presentadas en contra del acusado VÍCTOR MANUEL CASTELLANOS por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Procesal Penal en perjuicio del ciudadano DOMINGO ALEXANDER PEREZ TARAZONA, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas pidiendo que en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria,-, es todo”.-
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa del acusado, ABG. JOSÉ ROA ROA, quien expuso: “Los hechos que se están imputando a mi defendido ocurrieron en fecha 13 de Diciembre de 2008, mi defendido tiene su residencia en el sector La Palmita, en la fecha estaban haciendo labores de pavimentación, a esa hora iba su trabajo, frente al Rancho El Viajero, el ciudadano lamentablemente fallecido intenta cruzar la carretera sin tomar las previsiones y al ir mi defendido conduciendo la camioneta hacia su lugar de trabajo le es alcanzado por su vehiculo, la marca del accidente es por el lado derecho de la vía, mi defendido se detiene al impacto9, no hay rastros de frenazo, mi defendido trato de esquivarlo, sin embargo lo alcanza, mi defendido es acompañado por Luis Roa, el Lugar donde sucedieron los hechos salieron otras personas vociferando y se escucharon detonaciones de armas de fuego y en vista de eso se va del lugar y se va a la alcabala del Corozo, los funcionarios de la Guardia Nacional lo detuvieron hasta que llegaron los funcionarios de tránsito, ciudadana juez , luego que sean evacuadas todas las pruebas y se escuche el testimonio presencial del ciudadano Luis Roa, solicito una sentencia absolutoria, estos hechos no son imputables a mi defendido, se trata de un hecho atribuible exclusivamente a la victima, no es un hecho de imprudencia, negligencia, ni imprudencia de mi defendido, la victima estaba ingiriendo licor, por estas razones de hecho y derecho por ello solicito que al final del presente proceso se dicte una sentencia absolutoria, es todo”.- La Ciudadana Juez presidente impone al acusado VÍCTOR MANUEL CASTELLANOS del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal ; explicándole en un lenguaje claro y sencillo los hechos de los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, el acusado manifestó libre de presión y apremio, querer declarar en la presente audiencia, a lo que expuso: “ buenos días, yo estaba en la empresa CAIMTA, me dirijo a la camioneta apara que hiciera el servicio de reparto de mis compañeros de trabajo ya que se estaban haciendo unos asfaltos por la gobernación para esa época, en la madrugada a esa hora iba pasando por allí, recogí a un compañero frente a la casilla de transito de San Josecito y nos dirigimos hacia la empresa, en el canal derecho y me sale este señor, traté de esquivarlo y le di por la parte delantera al señor, me paro como a 20 metros , cuando oímos los disparos y le dije a mi compañero que nos fuéramos al comando de la Guardia para resguardarnos los dos y al vehiculo porque no era mío, llegué al comando y les dije que había tenido un accidente y que había arrollado a un señor, ellos me mandaron para el comando de el Cucharo y yo les entregue el vehiculo, levantaron el informe y me dijeron que me podía ir a mi trabajo y me fui a la empresa a cumplir con las labores, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, Contesto: “yo entre a la empresa en ese entonces como operador de maquinaria pesada y como en esos días me asignaron una camionaje para que hiciera transporte…ese vehiculo me lo asignaron para ese día para hacer transporte…en la empresa hay dos turnos, nosotros teníamos el turno de tres de la mañana y por madrugada metemos un sobre tiempo, el turno legal es de 6 a las 11…yo el día anterior estaba trabajando como operador de maquina pesada…por el accidente había muy poca iluminación…estaba oscuro de noche…yo iba a 40KM por hora…tengo manejando desde los 23 años y tengo 54… el joven salio de manera intempestiva… yo salí del sitio por las detonaciones de disparos para resguardar a mi compañero, a mi y al vehiculo… cuando yo me paro escucharon las detonaciones y asumí que era para nosotros…al lado izquierdo de donde fue el accidente habían casas y me imagino que dentro del local habían personas… por la vía no vi personas, es todo” A preguntas de la defensa, contesto: “ Los hechos ocurrieron el 13 de Diciembre de 2008, ocurrieron a las 3:03 de la madrugada…yo vivo en San Josecito, Parroquia Torbes, La Palmita… yo iba hacia CAIMTA que es mi trabajo, de la entrada a Santa Ana, un kilómetro…yo iba por ese lugar por el sistema de trabajo, la empresa nos había asignado eso por el asfalto de la gobernación…los hechos ocurrieron en el Corozo y la Ranchera frente al Rincón del Viajero…el Rincón del Viajero es un club donde se toma cerveza, llega toda clase de personas porque es público…el accidente fue en una recta de unos 300 metros, hay una iluminación artificial era muy pobre… yo iba con mi compañero Luis Roa que lo recogí en la alcabala de transito de San Josecito…los hechos ocurrieron a las 3:05 de la mañana, yo iba a una velocidad de 40KM por hora, paramos como a los 20 metros, escuchamos las detonaciones y nos fuimos para el punto de la Guardia Nacional… el impacto fue por mi canal derecho, al lado derecho delantero de la camioneta … mi reacción fue cuando oí los disparos irme para resguardar mi vida y la de mi compañero … yo trate de esquivar al muchacho pero ya era muy tarde porque había salido el muchacho…, es todo”
2.- En fecha veintidós (22) del mes de Junio del año dos mil Once (2011), De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y presentes como se encuentran órganos de pruebas se hace ingresar a la sala al ciudadano HÉCTOR JOSÉ PÉREZ VIELMA, titular de la cedula de identidad N° 19.613.289, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “ en ese momento mo servicio era en el 171 en la central de guardia, no tengo conocimiento cuales fueron las diligencias que se realizaron, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, Contesto: “ Los operadores pasan el indicador y yo lo reporto normal al comando, es todo” A preguntas de la defensa, contesto: “ No tengo conocimiento de quien llamo ya que los operadores reciben la llamada lo pasan vía sistema y yo reporto al comando, la llamada fue el 13 de diciembre a las 3:45 am, no recuerdo quien fue el operador, es todo”
Seguidamente se hace ingresar al ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS SIERRA, de cedula de identidad N° 14.546.835, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consaguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Policial por accidente de Transito de fecha 13 de Diciembre de 2008, a lo que expuso: “ Ese día en la madrugada me reportan el accidente, igfualmente me dicen que hay una persona fallecida y que el conductor se encuentra en la alcabala del corozo, verifico que hay una persona fallecida, hice levantamiento del cadáver y traslado el cadáver a la morgue y luego me traslado a la alcabala a ver si estaba el conductor, en la alcabala me entregaron el conductor del vehiculo y ya que el conductor se había presentado, el mismo expone que se ausentó para resguardar su integridad y posteriormente hice las actuaciones que se envían a la fiscalía, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: “El cadáver se encontraba en la cuneta, en sentido hacia San Cristóbal, al lado derecho de la vía… la vía era una recta de dos canales de circulación, la iluminación es muy escasa…no se observo marcas de frenos, partículas de vidrios ni mica, ni rastro de frenada… en el sitio no se encuentra ningún tipo de paso peatonal… yo supe por el 171 que el conductor se había presentado en la alcabala del Corozo…lo que indicó la comisión de la Guardia que el conductor se presentó voluntariamente a la alcabala…no manifestaron porqué no presto auxilio, solo que tuvo un accidente y se presento en la alcabala… el área del accidente es la troncal 5 y la alcabala esta hacia dentro pero para llegar hay dos entradas…como cinco minutos por mucho del accidente a la alcabala y de distancia como kilómetro y medio, es todo” A preguntas de la defensa, contesto: “ El accidente fue el 13 de Diciembre de 2008…el accidente fue en la troncal 5 adyacente al rancho del Viajero, Sector El Corozo por la Troncal 5…el Rancho del Viajero es un expendio de licores…el accidente queda al lado izquierdo en sentido a San Cristóbal Corozo…no puedo indicar donde fue el accidente…el cadáver estaba al lado derecho de la cuneta en sentido San Cristóbal…cuando yo llegue solo estaba la comisión de la Policía, luego llegaron los familiares, nadie dijo como fue el accidente…el vehiculo tenía lesión en la parte delantera derecha en lado del copiloto, se veía una abolladura…yo copudo observar o detectar si el occiso tenia aliento etílico, es todo” A preguntas de la Juez, contesto: “ Yo estaba solo al llegar pero prestó a colaborar un testigo…no se ubicaron testigos de los hechos ya que nadie observó nada… yo llegue al hecho como a los 40 minutos…yo fije fotográficamente el vehiculo… no hice experticia mecánica… fije el sitio donde quedo la abolladura, el rastro del golpe… no pude observar bien exactamente donde estaba el golpe, estaba todo golpeado y no pude precisar bien el golpe…los funcionarios de la Guardia Nacional me entregaron el oficio y ellos me indican que el se presentó y ellos me entregaron el oficio… en la Guardia Nacional estaba con otra persona, pero no indicaron que iba como testigo… no le pregunte nada a esa persona, es todo” . Ato seguido se ordena a ingresar a la sala al ciudadano LUIS ARMANDO ROA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-21.000.060, testigo promovida por la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad ni consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “ Lo que ocurrió fue que íbamos al trabajo de la empresa CAIMTA salimos de San Josecito a las tres de la mañana, el señor Manuelo tenia la camioneta de la empresa CAIMTA a la orden para buscar el personal, a la altura de El Corozo en el restaurante de El Viajero nos encontramos con el hecho del accidente, veníamos a una velocidad de 40 Kilómetros, cuando yo sentí que el señor Manuel da un volantazo y siento el golpe, nos paramos como a los 20 metros, cuando escuchamos unos gritos y disparos, nos paramos en la Guardia del Corozo mientras que llegaron los funcionarios de la Fiscalía, mientras estuvieron ahí llegaron unos compañeros y yo me fui a trabajar, es todo” A preguntas de la defensa, contesto: “ El accidente fue el 13 de Diciembre de 2008,… la hora fuer como a las 3:05 de la madrugada… el accidente fue en el Corozo frente al restaurante El Viajero… yo salí de San Josecito al trabajo de la empresa CAIMTA… la sede de CAIMTA es la vía de Santa Ana…yo iba con Víctor Manuel porque había una jornada de asfalto que había que entregar y nos mandaron a abrir a esa hora…teníamos que ir a las tres a la empresa CAIMTA la hora de entrada era a las 4:00 AM , mi horario normal era de 6.00 AM a 4 , nos mandaron a ir a esa hora porque se había pedido el asfalto…Víctor Manuel iba conduciendo una camioneta blanca… solo íbamos el señor Manuel y mi persona… los hechos fueron en la recta , con poca luz y al frente de la cervecería…no pudimos ver a la persona occisa…me di cuenta por el volantazo que el señor Manuel dio y por el golpe que sentimos nos dimos cuanta del accidente... nosotros nos paramos como a los 20 metros pero escuchamos voces, gritos, disparos y nos dirigimos a la alcabala de la Guardia Nacional… yo espere en la Guardia Nacional , como 10 minutos y me arranque para el trabajo pero el señor Víctor se quedó esperando a transito, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: “ Cerca del restaurante si hay casas pero como a 40 metros…no hay mas negocios…no observe mas personas… no recuerdo si habían personas en el lugar, no recuerdo si estaba abierto o cerrado por el golpe pues tampoco recuerdo… las voces eran de hombre pero no los vi…yo solo oí las voces y los disparos… no nos dimos cuenta si era una persona, nos detuvimos a ver que era pero como escuchamos los disparos nos fuimos…nosotros nos detuvimos a ver que era pero no visualizamos a nadie en la carretera… nos fuimos a la alcabala a poner la denuncia para ver que habíamos atropellado ahí… el señor Manuel fue el que declaró porque yo no me pude bajar de la camioneta…de seguidas llegó la policía de San Josecito y dijo ser que era un persona… nosotros no fuimos a prestar auxilio porque nosotros salimos y nos paramos a ver que era y como escuchamos las voces nos fuimos…no fuimos a constatar el estado de la persona ya que en seguida llegó la Policía… no fuimos a constatar el estado del cadáver… es todo” A preguntas de la Juez, contesto: “ Aproximadamente íbamos a las 40 kilómetros, Esa es la velocidad porque íbamos suave y había neblina… cuando nos bajamos el señor Manuel tomó la decisión de ir a la alcabala… nos fuimos por la neblina…no rendí entrevista en la Guardia Nacional...no rendí entrevista con los de transito, es todo”.
3.- En fecha once (11) del mes de Julio del año dos mil Once (2011), De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y presentes como se encuentran órganos de pruebas se hace ingresar a la sala a la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN BRAHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.483, Medico Patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad ni consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Protocolo De Autopsia N° 9700-164-3808, a lo que expuso: “ Se practico Autopsia a un joven adulto, con lesión externa, lesiones violentas por accidente de transito, lesión en tajo que provoco un rompimiento de la parte frontal dejó expuesta la cavidad craneal, fue un golpe del lado derecho y las características propias del desplazamiento de la masa ósea desde arriba hasta abajo muchas lesiones, las mas importantes son a nivel de tórax que produjo *que produjo desplazamiento de la medula hay ruptura del área de los músculos intercostales y la desaceleración provoca rompimiento de las vísceras, en los pulmones tenía Smock y en el estomago contenido alimento con un olor característico de alcohol, la causa de la muerte fue un shock medular, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: “ Lesiones propias son cicatrices antiguas, heridas viejas, heridas en cicatrización… el olor característico de alcohol se determina que la apertura del cadáver emana olor de alcohol, como no tenemos el servicio de toxicologías de inmediato en los accidentes de transito y tenemos que limitarlo con las características propias del olor, nos acercamos al estomago abierto a la nariz…no podemos medir la cantidad de alcohol, solo el olor…las heridas fueron violentas, típicas de accidente de transito, es todo” , La defensa no formulo preguntas. A preguntas de la Juez, contesto: “ Nosotros no ordenamos la practica de experticia alguna, eso lo debe ordenar la parte que solicita la apertura del cadáver… en este caso no solicito otra experticia…solo dejo constancia del olor característico… no se determino objeto ni la magnitud ya que para ello se tiene que hacer varias pruebas y no tenemos personal para ello, es todo”
4.- En fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil Once (2011), SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-164-3808 de fecha 13 de Diciembre de 2008, por lo que se considera sometido al debate contradictorio.
5.-En fecha ocho (08) del mes de Agosto del año dos mil Once (2011), SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: croquis de fecha 13 de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario José Luis Contreras, adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transito Y Transporte Terrestre.
V
DE LAS CONCLUSIONES
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “ En primer lugar la Fiscalía del Ministerio Publico quiere agradecer a los ciudadanos escabinos por acompañarnos en este caso, se acusó al ciudadano Víctor Manuel Castellanos por el delito de Homicidio Culposo, se dio muerte a una persona pero sin intención pero si con negligencia e imprudencia, los hechos ocurrieron el 13 de Diciembre de 2008, cuando la victima se encontraba en las inmediaciones del Rancho el Viajero , cuando fue arrollado por un vehiculo Toyota conducido por el acusado Víctor Castellanos, este ciudadano iba con el ciudadano Luis Armando Roas, escuchamos al funcionario de transito, quien expuso que al llegar al sitio el vehiculo no estaba y que el cadáver estaba en la cuneta, esto nos hace pensar que el ciudadano Domingo iba por el orillo de la vía cuando es arrollado, el acompañante dijo que sintio que Víctor dio un volantazo y luego sintio el golpe, la forense señalo que Domingo tuvo heridas que la desplazaron la medula y la columna, es decir fueron heridas bastante violentas, a 40 kilomentros por hora no se causan esas lesiones, se puede evitar esta calamidad que vivió la familia, en la troncal 5 ha podido evitar llavarse a este ciudadano, en el debate quedó demostrada la responsabilidad del acusado, esta demostrado la impericia al maniobrar su vehiculo, esta impericia esta clara ya que no iba en los limites de velocidad que debe llevar en esa carretera, esta representación Fiscal confirma la acusación y la calificación de Homicidio Culposo, solicito sea declarado culpable por este delito en perjuicio de Domingo Pérez Tarazona, estamos en presencia de un delito que ha proliferado en el país y es necesario que se responda por este actuar negligente, este hecho no solo causo muerte de alguien sino que dejó a una hija sin padre, les recuerde que el hombre cuidadoso se pone a salvo, el ciudadano Víctor Castellanos se detiene a 20 metros, le dejó tirado en la cuneta, no le presto el auxilio que quizás hubiese evitado la muerte inmediata de la victima, es todo” De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso sus conclusiones: “ Agradezco a los ciudadanos escabinos su comparecencia durante este proceso en el que ha quedado demostrada la inocencia de mi defendido, no hay duda que frente al rancho el Viajero ocurrió un accidente, sitio donde se expenden bebidas alcohólicas, mi defendido transitaba a esa hora ya que iba para su sitio de trabajo de trabajo, iba con el ciudadano Luis Armando Roa, dijo que iba a una velocidad Luis Roa porque mi defendido dio un volantazo , el quiso evitar la lamentable muerte de la victima pero fue inevitable ya que el se encontraba la lado derecho de la vía y trató de cruzar de manera imprudente , sin tomar las previsiones del caso, se le quiere atribuir a mi defendido una responsabilidad que no tiene, el transitaba con su vehiculo y el impacto fue a la altura del foco, lo que quiere decir que la victima si se quiere buscó la camioneta, es ciero que se enluto a una familia, fue una tragedia pero aquí estamos buscando la verdad jurídica y lo que ocurrió fue una conducta imprudente de la persona quien debió esperar que no transitaran vehículos, quedó demostrado que la victima había ingerido alcohol, quedo demostrado que no se ahondo en esta investigación, no por culpa de la defensa, sino por inherencia de la Fiscalía del Ministerio Publico, pero si se determino que mi defendido iba a 40 kilómetros por hora y la victima había ingerido alcohol, mi defendido se ausenta ya que es conocido por todos lados que al ocurrir estos hechos las personas se tornan agresivas, pero de manera responsable se presento en el Corozo y se entrego a la Guardia Nacional, a esperar que llegara transito, por esa razón se ausento, al escuchar detonaciones se acerco la Guardia Nacional y el mismo manifestó lo ocurrido, todos los que estamos aquí que manejamos, no estamos exentos que al ir en nuestro canal , son ingerir alcohol, no estamos exentos de que alguien quiera cruzar sin tomar las previsiones de cruzar la vía por un rallado, mi defendido, pese a tomar todas las medidas del caso, no pudo evitar tal trágico accidente, ratifico la solicitud de inocencia de mi defendido, ha quedado demostrado con los testimonios escuchados y por ellos con todo respeto solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo” De seguidas la Fiscalía Del Ministerio Publico ejerce derecho a replica y expuso: “ La defensa señala que su defendido de manera responsable se detuvo en la alcabala del Corozo, pero lo mas responsable en el modo de actuar es que nos detengamos a prestar auxilio, independientemente de lo público o notario del actuar de las personas, el señor dijo que temía por su persona y el vehiculo de la empresa, pero no se preocupo por Domingo, ratifico en consecuencia la solicitud condenatoria, es todo”. De seguidas la defensa ejerce su derecho a contrarréplica y cedido como le fue , expuso: “ Ha quedado demostrado que mi defendido iba a 40 kilómetros por hora, no hay rastros de frenadas, esta idea que mi defendido fue a buscar a la victima es falso, cae en la cuneta por un efecto rebote con el impacto contra el vehiculo, mi defendido trato de evitar una tragedia mayor, por ello se traslada ala sede se la Guardia Nacional, en vista de ella solicito una sentencia absolutoria, es todo”.
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.
Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:
1.- Declaración del ciudadano VÍCTOR MANUEL CASTELLANOS, quien expuso: “buenos días, yo estaba en la empresa CAIMTA, me dirijo a la camioneta para que hiciera el servicio de reparto de mis compañeros de trabajo ya que se estaban haciendo unos asfaltos por la gobernación para esa época, en la madrugada a esa hora iba pasando por allí, recogí a un compañero frente a la casilla de transito de San Josecito y nos dirigimos hacia la empresa, en el canal derecho y me sale este señor, traté de esquivarlo y le di por la parte delantera al señor, me paro como a 20 metros, cuando oímos los disparos y le dije a mi compañero que nos fuéramos al comando de la Guardia para resguardarnos los dos y al vehiculo porque no era mío, llegué al comando y les dije que había tenido un accidente y que había arrollado a un señor, ellos me mandaron para el comando de el Cucharo y yo les entregue el vehiculo, levantaron el informe y me dijeron que me podía ir a mi trabajo y me fui a la empresa a cumplir con las labores, es todo” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, CONTESTO: “yo entre a la empresa en ese entonces como operador de maquinaria pesada y como en esos días me asignaron una camionaje para que hiciera transporte…ese vehiculo me lo asignaron para ese día para hacer transporte…en la empresa hay dos turnos, nosotros teníamos el turno de tres de la mañana y por madrugada metemos un sobre tiempo, el turno legal es de 6 a las 11…yo el día anterior estaba trabajando como operador de maquina pesada…por el accidente había muy poca iluminación…estaba oscuro de noche…yo iba a 40KM por hora…tengo manejando desde los 23 años y tengo 54… el joven salio de manera intempestiva… yo salí del sitio por las detonaciones de disparos para resguardar a mi compañero, a mi y al vehiculo… cuando yo me paro escucharon las detonaciones y asumí que era para nosotros…al lado izquierdo de donde fue el accidente habían casas y me imagino que dentro del local habían personas… por la vía no vi personas, es todo” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTO: “ Los hechos ocurrieron el 13 de Diciembre de 2008, ocurrieron a las 3:03 de la madrugada…yo vivo en San Josecito, Parroquia Torbes, La Palmita… yo iba hacia CAIMTA que es mi trabajo, de la entrada a Santa Ana, un kilómetro…yo iba por ese lugar por el sistema de trabajo, la empresa nos había asignado eso por el asfalto de la gobernación…los hechos ocurrieron en el Corozo y la Ranchera frente al Rincón del Viajero…el Rincón del Viajero es un club donde se toma cerveza, llega toda clase de personas porque es público…el accidente fue en una recta de unos 300 metros, hay una iluminación artificial era muy pobre… yo iba con mi compañero Luis Roa que lo recogí en la alcabala de transito de San Josecito…los hechos ocurrieron a las 3:05 de la mañana, yo iba a una velocidad de 40KM por hora, paramos como a los 20 metros, escuchamos las detonaciones y nos fuimos para el punto de la Guardia Nacional… el impacto fue por mi canal derecho, al lado derecho delantero de la camioneta … mi reacción fue cuando oí los disparos irme para resguardar mi vida y la de mi compañero … yo trate de esquivar al muchacho pero ya era muy tarde porque había salido el muchacho… es todo” A PREGUNTAS DE LA JUEZA, CONTESTO: “ L empresa me la asignaron un día antes del accidente, el 12 de Diciembre… la empresa me dijo que debía recoger el personal que iba a la empresa, no es que conozca a todas las personas, yo debía recoger al señor Duque, me quedo el señor Luis y lo recogí… yo tenia que ia a la estación Santa Ana y luego a Santa Ana a buscar el otro personal, son un total de 5 personas, a los 5 personas los conozco…. Yo desde la casa hasta la empresa como media hora si no hay cola… si hay mucha cola me desvío y paso por el comando y me identifico… mi horario es de 6 a las 4 de la tarde… normalmente me levanto a las 2 o 3 de la mañana, dependiendo de la hora que me cite, cuando tengo que cumplir el horario normal es a las cuatro de la mañana. Los escabinos no formularon preguntas.
Esta juzgadora valora la declaración del acusado, es clara, precisa y contundente, al indicar como sucedieron los hechos, donde indica que iba a una velocidad promedio mayor de cuarenta (40) kilómetros por hora, cuando fue sorprendido por un ciudadano trato de esquivarlo, pero siempre lo alcanzo, se detuvo a 20 metros de distancia, pero se retira del lugar, porque escucho detonaciones, y por resguardo a su integridad física, decidió ir hasta el comando más cercano. Así se decide.
2.- Declaración del ciudadano HÉCTOR JOSÉ RÉREZ VIELMA, titular de la cedula de identidad N° 19.613.289, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte terrestre, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “ en ese momento mI servicio era en el 171 en la central de guardia, no tengo conocimiento cuales fueron las diligencias que se realizaron, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, Contesto: “ Los operadores pasan el indicador y yo lo reporto normal al comando, es todo” A preguntas de la defensa, contesto: “ No tengo conocimiento de quien llamo ya que los operadores reciben la llamada lo pasan vía sistema y yo reporto al comando, la llamada fue el 13 de diciembre a las 3:45 am, no recuerdo quien fue el operador, es todo”
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario Héctor José Pérez Vielma, donde indica que recibió el reporte de un accidente de tránsito, acaecido el día 13 de diciembre. Así se decide.
3.- Declaración del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS SIERRA, de cedula de identidad N° 14.546.835, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consaguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Policial por accidente de Transito de fecha 13 de Diciembre de 2008, a lo que expuso: “ Ese día en la madrugada me reportan el accidente, igualmente me dicen que hay una persona fallecida y que el conductor se encuentra en la alcabala del corozo, verifico que hay una persona fallecida, hice levantamiento del cadáver y traslado el cadáver a la morgue y luego me traslado a la alcabala a ver si estaba el conductor, en la alcabala me entregaron el conductor del vehiculo y ya que el conductor se había presentado, el mismo expone que se ausentó para resguardar su integridad y posteriormente hice las actuaciones que se envían a la fiscalía, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, contesto: “El cadáver se encontraba en la cuneta, en sentido hacia San Cristóbal, al lado derecho de la vía… la vía era una recta de dos canales de circulación, la iluminación es muy escasa…no se observo marcas de frenos, partículas de vidrios ni mica, ni rastro de frenada… en el sitio no se encuentra ningún tipo de paso peatonal… yo supe por el 171 que el conductor se había presentado en la alcabala del Corozo…lo que indicó la comisión de la Guardia que el conductor se presentó voluntariamente a la alcabala…no manifestaron porqué no presto auxilio, solo que tuvo un accidente y se presento en la alcabala… el área del accidente es la troncal 5 y la alcabala esta hacia dentro pero para llegar hay dos entradas…como cinco minutos por mucho del accidente a la alcabala y de distancia como kilómetro y medio, es todo” A preguntas de la defensa, contesto: “ El accidente fue el 13 de Diciembre de 2008…el accidente fue en la troncal 5 adyacente al rancho del Viajero, Sector El Corozo por la Troncal 5…el Rancho del Viajero es un expendio de licores…el accidente queda al lado izquierdo en sentido a San Cristóbal Corozo…no puedo indicar donde fue el accidente…el cadáver estaba al lado derecho de la cuneta en sentido San Cristóbal…cuando yo llegue solo estaba la comisión de la Policía, luego llegaron los familiares, nadie dijo como fue el accidente…el vehiculo tenía lesión en la parte delantera derecha en lado del copiloto, se veía una abolladura…yo copudo observar o detectar si el occiso tenia aliento etílico, es todo” A preguntas de la Juez, contesto: “ Yo estaba solo al llegar pero prestó a colaborar un testigo…no se ubicaron testigos de los hechos ya que nadie observó nada… yo llegue al hecho como a los 40 minutos…yo fije fotográficamente el vehiculo… no hice experticia mecánica… fije el sitio donde quedo la abolladura, el rastro del golpe… no pude observar bien exactamente donde estaba el golpe, estaba todo golpeado y no pude precisar bien el golpe…los funcionarios de la Guardia Nacional me entregaron el oficio y ellos me indican que el se presentó y ellos me entregaron el oficio… en la Guardia Nacional estaba con otra persona, pero no indicaron que iba como testigo… no le pregunte nada a esa persona, es todo” .
Esta juzgadora valora la declaración de este funcionario de nombre JOSÉ LUIS CONTRERAS SIERRA, el mismo es muy claro y contundente al señalarle al tribunal, el cadáver se encontraba en la cuneta, en sentido hacia San Cristóbal, al lado derecho de la vía… la vía era una recta de dos canales de circulación, la iluminación es muy escasa…no se observo marcas de frenos, partículas de vidrios ni mica, ni rastro de frenada… en el sitio no se encuentra ningún tipo de paso peatonal…se adminicula esta declaración con la declaración del acusado Víctor Manuel Castellanos, en cuanto. Así se decide.
4.- Declaración del ciudadano LUIS ARMANDO ROA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-21.000.060, testigo promovida por la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad ni consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “ Lo que ocurrió fue que íbamos al trabajo de la empresa CAIMTA salimos de San Josecito a las tres de la mañana, el señor Manuel tenia la camioneta de la empresa CAIMTA a la orden para buscar el personal, a la altura de El Corozo en el restaurante de El Viajero nos encontramos con el hecho del accidente, veníamos a una velocidad de 40 Kilómetros, cuando yo sentí que el señor Manuel da un volantazo y siento el golpe, nos paramos como a los 20 metros, cuando escuchamos unos gritos y disparos, nos paramos en la Guardia del Corozo mientras que llegaron los funcionarios de la Fiscalía, mientras estuvieron ahí llegaron unos compañeros y yo me fui a trabajar, es todo” A preguntas de la defensa, contesto: “ El accidente fue el 13 de Diciembre de 2008,… la hora fuer como a las 3:05 de la madrugada… el accidente fue en el Corozo frente al restaurante El Viajero… yo salí de San Josecito al trabajo de la empresa CAIMTA… la sede de CAIMTA es la vía de Santa Ana…yo iba con Víctor Manuel porque había una jornada de asfalto que había que entregar y nos mandaron a abrir a esa hora…teníamos que ir a las tres a la empresa CAIMTA la hora de entrada era a las 4:00 AM , mi horario normal era de 6.00 AM a 4 , nos mandaron a ir a esa hora porque se había pedido el asfalto…Víctor Manuel iba conduciendo una camioneta blanca… solo íbamos el señor Manuel y mi persona… los hechos fueron en la recta , con poca luz y al frente de la cervecería…no pudimos ver a la persona occisa…me di cuenta por el volantazo que el señor Manuel dio y por el golpe que sentimos nos dimos cuanta del accidente... nosotros nos paramos como a los 20 metros pero escuchamos voces, gritos, disparos y nos dirigimos a la alcabala de la Guardia Nacional… yo espere en la Guardia Nacional , como 10 minutos y me arranque para el trabajo pero el señor Víctor se quedó esperando a transito, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: “ Cerca del restaurante si hay casas pero como a 40 metros…no hay mas negocios…no observe mas personas… no recuerdo si habían personas en el lugar, no recuerdo si estaba abierto o cerrado por el golpe pues tampoco recuerdo… las voces eran de hombre pero no los vi…yo solo oí las voces y los disparos… no nos dimos cuenta si era una persona, nos detuvimos a ver que era pero como escuchamos los disparos nos fuimos…nosotros nos detuvimos a ver que era pero no visualizamos a nadie en la carretera… nos fuimos a la alcabala a poner la denuncia para ver que habíamos atropellado ahí… el señor Manuel fue el que declaró porque yo no me pude bajar de la camioneta…de seguidas llegó la policía de San Josecito y dijo ser que era un persona… nosotros no fuimos a prestar auxilio porque nosotros salimos y nos paramos a ver que era y como escuchamos las voces nos fuimos…no fuimos a constatar el estado de la persona ya que en seguida llegó la Policía… no fuimos a constatar el estado del cadáver… es todo” A preguntas de la Juez, contesto: “ Aproximadamente íbamos a las 40 kilómetros, Esa es la velocidad porque íbamos suave y había neblina… cuando nos bajamos el señor Manuel tomó la decisión de ir a la alcabala… nos fuimos por la neblina…no rendí entrevista en la Guardia Nacional...no rendí entrevista con los de transito, es todo”.
Esta juzgadora valora la declaración del testigo promovido por la defensa privada el cual es conteste al tribunal, al indicar que ese día el 13 de diciembre, iba en compañía del acusado de autos, el ciudadano Víctor Manuel Castellanos, en una camioneta propiedad de la empresa CAIMTA, a buscar a los trabajadores, que su compañero, quien era el que manejaba, iba a un promedio no mayor de cuarenta (40) kilómetros por hora, cuando le salio un señor sorpresivamente, cuando su compañero trato de esquivarlo, pero no pudo y logró golpearlo, se detuvieron a una distancia de veinte (20) metros, pero escucharon unas detonaciones, por tal motivo decidieron retirarse del lugar del hecho. Se adminicula con la declaración del acusado Víctor Manuel Castellanos, así mismo de la declaración del funcionario de Transito Terrestre, José Luís Contreras Sierra. Así se decide.
5.- Declaración de la ciudadana ANA CECILIA RINCÓN BRAHO, titular de la cédula de identidad N° V-5.067.483, Medico Patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vínculos de afinidad ni consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Protocolo De Autopsia N° 9700-164-3808, a lo que expuso: “ Se practico Autopsia a un joven adulto, con lesión externa, lesiones violentas por accidente de transito, lesión en tajo que provoco un rompimiento de la parte frontal dejó expuesta la cavidad craneal, fue un golpe del lado derecho y las características propias del desplazamiento de la masa ósea desde arriba hasta abajo muchas lesiones, las mas importantes son a nivel de tórax que produjo *que produjo desplazamiento de la medula hay ruptura del área de los músculos intercostales y la desaceleración provoca rompimiento de las vísceras, en los pulmones tenía Smock y en el estomago contenido alimento con un olor característico de alcohol, la causa de la muerte fue un shock medular, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contesto: “ Lesiones propias son cicatrices antiguas, heridas viejas, heridas en cicatrización… el olor característico de alcohol se determina que la apertura del cadáver emana olor de alcohol, como no tenemos el servicio de toxicologías de inmediato en los accidentes de transito y tenemos que limitarlo con las características propias del olor, nos acercamos al estomago abierto a la nariz…no podemos medir la cantidad de alcohol, solo el olor…las heridas fueron violentas, típicas de accidente de transito, es todo” , La defensa no formulo preguntas. A preguntas de la Juez, contesto: “Nosotros no ordenamos la practica de experticia alguna, eso lo debe ordenar la parte que solicita la apertura del cadáver… en este caso no solicito otra experticia…solo dejo constancia del olor característico… no se determino objeto ni la magnitud ya que para ello se tiene que hacer varias pruebas y no tenemos personal para ello, es todo”
Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
1.- protocolo De Autopsia N° 9700-164-3808 de fecha 13 de Diciembre de 2008, suscrita por ANA CECILIA RINCON, medico patólogo adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Esta Juzgadora valora la declaración de la médico forense, la misma, es clara al indicar al tribunal, la causa de la muerte del occiso, pero señala una situación muy importante de valorar, que el occiso emanaba olor al alcohol. Así se decide.
2.-Croquis de fecha 13 de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario José Luis Contreras, adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transito Y Transporte Terrestre, del cual se desprende el sitio del suceso y la posición final del occiso.
Esta juzgadora volará esta prueba documental, con ella se determina la existencia del lugar del suceso, especialmente, no arroja el rastro de frenos, ni otra evidencia de imprudencia por parte del acusado. Así se decide.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de PEREZ TARAZONA DOMINGO.
Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409° del Código Penal, que indica:
“ARTÍCULO 409: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años”
En el desarrollo del presente juicio no se pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, el ciudadano VICTOR MANUEL CASTELLANOS, plenamente identificado en las actuaciones, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del occiso Domingo Alexander Pérez Tarazona, esto en primer lugar, si efectivamente el acusado iba a una velocidad mayor de los ochenta (80) kilómetros por hora, lo que genero que se llevará por delante arrollando al occiso cuando iba a cruzar la vía, esta interrogante no pudo despejarse, por el contrario se indicó en el presente juicio a través de los testigos, LUIS ARMANDO ROA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-21.000.060, cual avalo que el acusado iba a una velocidad mayor a cuarenta (40) kilómetros por hora, no superior a ochenta (80) kilómetros, así mismo la declaración del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS SIERRA, de cedula de identidad N° 14.546.835, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, el cual señalo lo siguiente: no se observo marcas de frenos, partículas de vidrios ni mica, ni rastro de frenada… en el sitio no se encuentra ningún tipo de paso peatonal…NO se puede determinar, si el acusado iba a una velocidad mayor a ochenta (80) kilómetros por hora, corroborado por la prueba documental como es el Croquis de fecha 13 de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario José Luis Contreras, adscrito al Cuerpo Técnico De Vigilancia De Transito Y Transporte Terrestre. Aunado a la declaración de la médico forense la doctora Ana Cecilia Rincón Bracho, si bien es cierto, indica que las heridas son producidas por un accidente de transito violento, no es menos cierto, que el occiso tenía un olor característico de alcohol, no pudo realizar la prueba de toxicología, para determinar el grado de alcohol del occiso, lo que pudo generar un hecho fortuito de la victima, donde se produce la muerte.
Tomando en consideración está juzgadora lo antes expuesto no hay la certeza de que el acusado haya tenido una conducta, negligente imprudente ni observancia de la normas, el cual haya desencadeno la muerte del occiso Pérez Tarazona Domingo Alexander, por el contrario parece ser un hecho fortuito de la misma victima es decir, de Domingo Alexander Pérez Tarazona, al querer cruzar la vía bajo los efectos del alcohol, donde no tenía una lucidez clara y precisa para poder cruzar una vía tan peligrosa, esto debido al señalamiento de la médico forense la doctora Ana Cecilia Rincón Bracho, donde el occiso tenía un olor característico del consumo de alcohol, aunque no se pudo determinar la cantidad de alcohol, no se realizar los exámenes de toxicología.
De lo anteriormente expuesto se absuelve al acusado VICTOR MANUEL CASTELLANOS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en consecuencia se declara inocente. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE en consecuencia ABSUELVE al acusado VICTOR MANUEL CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, norte de Santander, Republica De Colombia, nacido en fecha 04 de noviembre de 1956, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° E-31.863.222, hijo de Rosa María Castellanos (V) y de padre desconocido, residenciado en parroquia Torbes, Barrio Atlántico, Calle 5, Casa N° 232, Municipio Torbes, Estado Táchira, de la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en agravio del ciudadano Domingo Alexander Pérez Tarazona.
SEGUNDO: EXONERA en costas al Estado por considerar que la Fiscalía del Ministerio Público tuvo elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: Se remitirá la presente causa al Archivo Judicial, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Notifíquese de la presente decisión.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
SECRETARIA
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