REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000023
ASUNTO : SJ22-P-2008-000023
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
ACUSADO:
WENDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ
DEFENSA PRIVADA:
ABG. IVÁN CONTRERAS
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY BOLÍVAR
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO.
Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2008-000023, seguida contra la ciudadana Acusada WENDY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo que hace en los siguientes términos:
II
HECHO IMPUTADO
Se inicia la causa penal de marras en fecha 19 de noviembre de 2007; en esa misma fecha Funcionarios Adscritos Al Comando Antidrogas De La Guardia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana reciben una llamada telefónica de la empresa de encomienda MRW informando que en dicha empresa ubicada en Calle Patín entre calle Samán y los Ángeles, Edificio MRW, Urbanización Estado Leal, Chacao, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital, se encontraba una encomienda con las siguientes características: una caja confeccionada en material cartón de color marrón, embalada en cinta plástica adhesiva de color blanco conde se puede leer MRW de colores blanco, rojo y azul dicha encomienda se encuentra amparada en la guía 532194 donde aparece como remitente la Ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.878.461, residenciada en la siguiente dirección: San Josecito, Vereda N° 25 Casa N° 01, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-0773872, 0276-5174854 y como destinatario LUZ ANDRIANA PINEDA, titular de la cédula de identidad S/N, dirección: Calle Geron N° 07, piso 01-6, San Sebastian De Los Reyes, Madrid España, presentaba la encomienda características muy extrañas, presumiendo los funcionarios que pudiera ser sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente le notificaron vía telefónica a la Dra. Yemima Marcano, fiscal 119 de La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, quien autorizo se realizara las diligencias urgentes y necesarias tendentes a lograr el esclarecimiento del hecho, procediendo por consiguiente el funcionario actuante a dirigirse a la mencionada empresa en vehiculo particular, tipo taxi, al llegar al sitio refiere el mencionado funcionario que fue atendido por la ciudadana Lic. Xiomara Machado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.536.892, Gerente De Operaciones Internacionales de la empresa MRW, quien lo traslada hasta el lugar donde estaba ubicada la encomienda, lográndose observar una (01) caja confeccionada en material de cartón de color marrón, embalada con cinta plástica adhesiva de color blanco, donde se puede leer MRW de colores blanco, rojo y azul, y en presencia del ciudadano Raúl Enrique Llantén Manríquez, titular de la cedula de identidad N° V-16.005.555, Asistente De Operaciones Internacionales de la empresa MRW, residenciado actualmente en La Calle Sucre, Edificio LC, Piso 1, Apartamento 11, Urbanización Chacao, Caracas , teléfono 0212-2365812 y la ciudadana Yasmín Coromoto Torres, titular de la cédula de identidad N° V-12.410.005, Asistente De Operaciones Internacionales de la empresa MRW, residenciada actualmente en Urbanización Ave María, Avenida Principal, Manzana 27, Casa C-207, San Francisco De Yare, Estado Miranda, teléfono 0239-2281370, quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, una vez presentes los testigos se procedió a verificar el contenido de la mencionara caja, encontrando en su interior: una (01) pijama de colores rosado y blanco, dos (02) brasier para dama de colores azul y beige, dos (02) panty de dama de colores blanco y rosado, y un (01) mantel navideño de múltiples colores, realizando una revisión minuciosa de la caja se observo que contenía en dos (02) de sus laterales a manera oculta de doble fondo , trece (13) envoltorios confeccionados en material de cartón de color marrón y una segunda capa de papel carbón de color negro, contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, que al aplicarle la prueba orientadora denominada “REAGENT FOT CACINE SALTS” arrojó como resultado una coloración azul, lo que condijo a presumir que se trataba de la presunta droga denominada “ COCAINA”, procediendo a pesar toda la encomienda (caja) en una balanza digital marca OHAUS, que arrojó un peso bruto total aproximado de DOS (02) KILOS DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) GRAMOS, inmediatamente en presencia de los testigos se colocó la evidencia incautada en una bolsa plástica de color negro que fue cerrada con el precinto de seguridad 721286. (Véase folio 41 al 44, pieza I)
A la sustancia incautada, se le practico la DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-07/1377 de fecha 05 de Diciembre de 2007, que se acompañaba a los folios dieciocho (18) realizada por parte de los expertos LIC. GRAICELA ISABEL RODRIGUEZ LONGART y TECNICO BETTY PEREZ, adscritas a la división química del laboratorio central de la guardia nacional bolivariana, donde de describe la muestra como: una (01) bolsa de material sintético de color negro, sellado como un precinto de plástico de color blanco signado con el N° 721286, dentro del cual se encuentra una caja de cartón de color marrón sellado con cinta adhesiva de color blanco con la inscripción de MRW, dentro de la cual de encuentra lo siguiente: 1) trece (13) envoltorios regulares, de dimensiones aproximadas a 11,0 cm. x 4,0 cm. x 0,5 cm, elaborados en material sintético transparente , material sintético negro, papel plateado, papel carbón y cartón, contentivos de un polvo compactado de color blanco, olor fuerte y aspecto homogéneo, los cuales se identificaron en este laboratorio con los Nros. 1 al 13. 2.- Una (01) pijama de colores rosado y blanco, dos (02) brasier para dama de colores azul y beige, dos (02) panty de dama de colores blanco y rosado, y un (01) mantel navideño redondo de múltiples colores, llegando las expertas a las conclusiones: la evidencia identificada con los Nros. 1 al 1, contiene CLORHIDRATO DE COCAINA y tienen un 60% de pureza, el peso SIETE (337) GRAMOS. (Véase folios 55 al 60, pieza I).
En fecha 14 de Febrero de 2008 la Abogada Yemima Marcano, actuando en su condición de Fiscal Centésima décima Novena € del Ministerio Publico del Área metropolitana de Caracas, solicito el juez cuadragésimo Tercero en función de Control del circuito judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, ORDEN DE APREHENSIÓN, contra la ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ MERTINEZ, plenamente identificada en autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas ( vigente para el momento de ocurridos los hechos), hoy Artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. (Véase folios 1 al 7, pieza I)
En fecha 20 de Febrero de 2008 el Tribunal Cuadragésimo Tercero en Función de control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Yemima Marcano, actuando en su condición de Fiscal Centésima Décima Novena (E) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, Decreta la Medida Judicial Preventiva de la Libertad contra la ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ MERTINEZ, plenamente identificada en autos, por ser presunta autora o participe en la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas ( vigente para el momento de ocurridos los hechos), hoy Artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo, a los fines de materializar la orden expedida el referido Tribunal autoriza al Ministerio Público a localizar y ordenar la aprehensión de la ciudadana antes señalada. (Véase folios 10 al 20, pieza I)
En fecha 07 de Marzo de 2008 los funcionarios militares: SUB TENIENTE (GNB) CADREMY CORTEZ CARLOS, GUARDIA NACIONAL BRICEÑO RIZO BLAYBERG y GUARDIA NACIONAL RIVAS VIVAS ANA, adscritos al comando antidrogas de la GNB con sede en Caracas, recibe llamada telefónica de parte del mayor (GNB) Carlos Pérez Suárez, comandante de la unidad regional de inteligencia antidrogas N° 1 con sede en el destacamento de fronteras N° 11, ubicado en San Antonio del Táchira, informando que habían recibido Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ MERTINEZ, titular de la de cedula de identidad V- 18.878.461 y otra orden de aprehensión contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO JAIMAS ALBARRACÍN titular de la cedula de identidad N° V-17.931.718, quienes de acuerdo a investigaciones realizadas por esa unidad Militar se encontraban ubicados en la siguiente dirección: Catia la Mar , Estado Vargas, específicamente en la Escuela de Grumetes de la Armada Bolivariana con la información suministrada los funcionarios militares antes mencionados, procedieron el día 08 de Marzo de 2008 a salir de comisión a la precitada dirección, a fin de dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión libradas por el Tribunal Cuadragésimo Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas de fecha 29/02/2008 respectivamente. Una vez en el centro de adiestramiento naval “Capitán De Navío Felipe Santiago Estévez”, fueron atendidos por el oficial superior quien les informo que los ciudadanos requeridos eran alumnos regulares de esa institución militarizada, ordenando en ese instante al Teniente De Fragata Cruz Pérez Castellanos, titular de la cedula de identidad N° V- 15.928.585, Oficial de Guardia por la escuela de Grumetes, se nos hiciera entrega de dos ciudadanos requeridos por encontrase incursos en la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Posteriormente los funcionarios militares se trasladaron junto con los dos aprehendidos hasta la sede el comando antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Caracas, donde se les leyeron los derechos constitucionales y legales que les asisten, notificando vía telefónica del procedimiento a la Dra. Yemima Marcano. (Véase folios 27 y28, pieza I)
En fecha 10 de marzo de 2008, se llevó a cabo la audiencia Oral y Pública para oir a la imputada de autos, WENDY CAROLINA GONZALEZ MERTINEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código procesal Penal ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero en Función del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde a solicitud del Ministerio Publico, el referido Tribunal acordó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento Ordinario y se precalifico la conducta desplegada por la referida ciudadana, como el delito de de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas ( vigente para el momento de ocurridos los hechos), hoy Artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas; decretando además el Tribunal a solicitud de la defensa Técnica y a favor de la imputada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. (Véase folios 73 al 79, pieza I).
En fecha 17 de Marzo de 2008, la Defensora Publica Septuagésima Octava Penal del Área Metropolitana de Caracas interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10/03/2008 mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva en modalidad de caución Personal prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es así como en fecha 05 de mayo de 2008 la Sala Décima de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas, dictó decisión en la cual declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensoría Pública Septuagésima Octava del Área Metropolitana de Caracas en su condición de Defensora de la imputada de autos, y en consecuencia Declara la Nulidad de las actuaciones y ordena la reposición del proceso al estado que el representante del ministerio publico realice el acto de notificación de la investigación a la imputada y el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías procesales, manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Privativa De La Libertad decretada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero En Función De Control Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana De Caracas el 10 de marzo de 2008, remitiéndose el expediente al tribunal de origen .( véase folios 58 al 66 y 89 al 117, pieza II)
En fecha 23 de mayo de 2008 el tribunal cuadragésimo tercero en función de control del circuito judicial penal del Área metropolitana de Caracas, visto que ese Tribunal no se encuentra en la jurisdicción del territorio donde presuntamente fue perpetrado la comisión del delito objeto del proceso los cuales ocurrieron en el estado Táchira y que de hacerse los pronunciamientos de notificación a las partes se causaría un retardo procesal, aunado a la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2008 por la Sala Décima de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decretó la nulidad absoluta de las actuaciones y la reposición del proceso al estado de notificación y acto de imputación formal a la imputada en autos, procede a declinar la competencia de la presente causa seguida contra WENDY CAROLINA GONZALEZ MERTINEZ al circuito Judicial penal del estado Táchira, remitiendo las actuaciones a la unidad de registro y distribución de documentos de ese circuito Judicial Penal. (Véase folio 221 al 223 pieza I)
En fecha 19 de junio de 2008 el Juzgado noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira realizo la Audiencia Especial mediante la cual se notifico a la imputada en autos que ese Tribunal precedió a declarase competente para conocer la causa seguida en su contra, al haber declinatoria de competencia por parte del Tribunal Cuadragésimo Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informándosele en ese mismo acto que la investigación será llevada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial. (Véase folio 141)
En fecha 25 de julio de 2008 se efectuó ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Audiencia Especial de imputación Fiscal, en el cual la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial penal del estado Táchira informa a la imputada en autos que la investigación que se sigue en su contra, cursa por ante este despacho Fiscal bajo el caso Nro. 20-F11-0175-08, imponiéndosele se los hechos investigados y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionados con el hecho punible endilgado, la adecuación del tipo penal, los elementos de convicción y el acceso que tiene la imputada al expediente; así mismo, se le concedió el derecho de palabra a la imputada de autos imponiéndosele previamente del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia e informándosele que la declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa; así como a su Defensora Pública quien solicito al tribunal se materialice la medida cautelar sustitutiva dictada a favor de su defendida. Dándose con ello inicio nuevamente a la investigación por parte de esta Representación Fiscal. (Véase folió 203 al 213, pieza II)
III
ANTECEDENTES
El Ministerio Público, presentó Acto Conclusivo en fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬12 de Noviembre de 2010, donde acusa formalmente a la ciudadana: WENDY CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
En fecha 10 de Marzo de 2011 se celebra la Audiencia Especial ordenada por la Corte de Apelaciones en la decisión de fecha 06 de Octubre de 2010, la cual responde al Recurso de Apelación presentado por la defensa Técnica, en la cual se decide: se acuerda la prorroga de la medida de coerción personal, mediante una medida cautelar sustitutiva a la libertad Judicial Preventiva de Libertad, por el lapso de dos (02) años, debiendo cumplir la imputada en autos con las siguientes condiciones: 1).-presentación una vez cada 60 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2).- obligación de someterse al proceso, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 9° del código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Marzo de 2011 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SJ22-P-2008-000023 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número
Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a la ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ MERTINEZ por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Auto de entrada por parte de esté Tribunal Quinto de Juicio, de fecha 22 de Marzo de 2011, en la cual recibe por parte de la Oficina de Alguacilazgo, las presentes actuaciones constantes de tres (03) piezas, Nro. I (253) folios útiles, Nro. II (229) folios útiles, Nro. 3 (197) Folios útiles y Nro. IV (87) folios útiles procedente del Tribunal Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal, causa seguida a WENDY CAROLINA GONZALEZ MERTINEZ por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 149 de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.
IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
1.- En fecha dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012), se apertura el juicio Oral y Público en la Sala Segunda del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SJ22-P-2008-23, incoada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de la ciudadana WENDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Público, abogado Nancy Bolívar Portilla, el Defensor Público Penal Abg. Iván Contreras y la imputada Wendy González Martínez. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. El Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de la ciudadana WENDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación,. El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. IVÁN CONTRERAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, Estamos en presencia de un proceso muy largo, comienza con un calvario del 19 de noviembre de 2007, cuando se encia la encomienda por MRW, funcionarios sospechan y llaman a la Guardia Nacional y a la Fiscalía en Caracas, acuerdan la aprehensión de mi defendida por parte de un Tribunal en Caracas, mi defendida para ese momento se encontraba estudiando en Catia La Mar, y al momento de ratificarle la aprehensión, aquí se empiezan a violar sus derechos y al ciudadano Albarracín, hoy difunto y le truncan a mi defendida su aspiración de formación militar, hay que tomar en cuanta que mi patrocinada fue engañado por el ciudadano Adrián Agustín Vera, quien era el portador de la droga y estimulo a mi defendida para que hiciera el favor de poner la encomienda hacia Caracas, ya que en base a que era indocumentado, pedía esa favor, las declaraciones de mi defendida ilustran con lujo de detalle como la involucra en el hecho, cuando ella es aprehendida y es llevada al Tribunal de Control en Caracas, la defensa cumple una gran labor y logra una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la causa es enviada al Estado Táchira por declinatoria de Competencia, la causa lleva ya 5 años, mi defendida ha cumplido al píe de la letra todas las condiciones que le han impuesto, tanto en los Tribunales de Control como de Juicio, para concluir, por razones de humanidad o humanitaria, este proceso ha sido larguísimo, es un delito del cual es inocente, estuvo detenida mas tiempo de lo que debía, su esposo fue asesinado, ha pasado por un calvario sumamente doloroso en tan coro tiempo, queda con dos hijos uno de dos años y uno de cinco meses, tiene un soporte familiar pus sus padres la brindan cobijo, por todo ello pido la libertad plena de mi defendido, ya que de los hechos se evidencia que la inculparon en in delito del cual es inocente, es todo”. De seguidas se procede a imponer a la acusada WENDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno manifestando querer declarar, pero en una próxima audiencia, por lo que desea acogerse al precepto constitucional.
2.- CONTINUACIÓN, 30 de Julio del año 2012 SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA POLICIAL, de fecha 08 de marzo de 2008, a lo cual se considera incorporada al debate
3.- CONTINUACIÓN 02 de Agosto del año 2012, la Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que este declarando o siendo interrogado, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
De seguidas la ciudadana Juez Presidenta impone a la acusada WENDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Buenos días a todos, en el año 2007, conocimos un muchacho con nombre ADRIAN AUGUSTO VERGARA BELOYA, el doctor Ivan Contreras, tiene una fotografía y número de cedula de él. Él se hizo muy amigo de mi esposo, en ese tiempo éramos marinovios, nos cayo muy bien este muchacho, porque se observó que era normal, el nos pide el favor de enviar una encomienda a la hermana en España, y como el era colombiano, ella me dice que no que eso es delicado, yo le digo a mama ese es un muchacho que no le hace daño a nadie. El llevaba una caja y el iba con un muchazo Jhon Fader, venia de Calí, que tenia familia en Calí. Él llevaba una caja y en MRW pidieron facturas y les toco devolverse a que les dieran copia de la factura y mi esposo y yo nos quedamos esperándolos que llegaron, en el momento en que ADRIAN AUGUSTO se presto a sacar copia de la cedula de identidad, nos preguntaron todo, revisaron el contenido que habían en las cajas, era un mantel navideño, ropa interior de dama, le colocaron una cinta de MRW, se colocó la encomienda siempre tuvimos comunicación con él. Si él sabia lo que contenía esa caja el propósito de que lo había logrado, nosotros en diciembre nos dio el feliz año, en enero él se entera que nos vamos para la Marina, en Catia la Mar, y se despidió de nosotros como si nada, normal. El día 09 de marzo de 2008, fue la guardia en búsqueda de nosotros, porque nuestras familias fue el cuerpo antidroga, pero nosotros ni pendiente y ellos nos leen algo que ni pendiente y yo pensé que nos iban a buscar para la guardia, porque nosotros preguntamos para la guardia también, y una cabo nos dijo que nosotros íbamos a ir era presos y cuando ella me cuenta yo no supe donde me quede, ADRIAN AUGUSTO se entera de esto que nos detuvieron y se escapo, él realizo maletas y se fue, lo único que quiero y deseo es que se haga justicia, yo lo que quiero es verlo preso porque así como nos metió a nosotros también lo habrá hecho con otras personas, pido que se abra mas la investigación y que se capture y que pegue por lo que hizo, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contesto: “Nosotros lo conocimos como en el 2005 que llegó a la comunidad, se hizo muy amigo de toda la comunidad, él vivía alquilado, él siempre que pasaba por ahí siempre me vio con mi esposo. Mi esposo estaba agarrando carrito y le hacían falta mil bolívares y él saca los mil bolívares y se los da, de ahí comenzó la amistad, mi esposo vivía por una calle y él por la otra, él comenzó a trabajar en una bodega y de ahí comenzó la amistad, porque cada vez que íbamos a la bodega lo saludábamos y hablamos. Como dos años de amistad. Nunca llegué a notar de que él sacara dinero en abundancia, más bien él siempre fue muy oculto y reservado con sus cosas. Adrían Augusto cuando pidió que llevara la encomienda yo me encontraba con mi novio. Él nos dijo que necesitaba urgente que enviaran la encomienda para España y que si le hacíamos el gran favor porque él tenia papales colombianos, yo primero consulte con mamá y ella me dijo que no porque y eso era muy delicado, a la final le hice el favor, y lo único que recibimos de él, fueron las gracias y no mas. Él dijo que iba hacer unas compras para la hermana, perfumes, ropa interior para dama. Lo sacaron revisaron y le colocaron la cinta de MRW colocamos nuestros datos hasta las huellas. No me acuerdo como era la caja. Habían una marrón y la otra no me recuerdo muy bien. La caja era alargadita y cuadradita y la otra era más pequeña. Una fue colocada a nombre mío y la otra a nombre de mi esposo. No se cual fue colocada a nombre mío y cual a nombre de mi esposo. Nosotros los acompañamos y ellos se fueron y duraron como media hora buscando las facturas porque sin eso no se podía enviar, y nosotros sentados como bobos esperando a que ellos llegaran, ellos los dos se fueron en taxi y regresaron en taxi. Al llegar a la empresa de encomienda nos piden copia de la cedula de nosotros y mi esposo se fue a sacar la copia y había unos papeles que tenia que llevar nuestras direcciones y hasta las huellas dactilares. Yo no observé que tenía la caja, ellos llevaban la caja y en MRW lo que hicieron fue sacarla todo y mirar y volverlas a meter. Nos llevo a hacerle eso porque él necesitaba ese gran favor, y nosotros le hicimos el gran favor, es todo”.-
Seguidamente, a preguntas de la defensa, contestó: “Era con toda la comunidad la buena relación de él. Tuve conocimiento de que él le había dado a varios vecinos para que entregaran encomiendas, en estos momentos no se encuentran en procesos, y en cambio nosotros Alejandro y Wendy si fuimos presos por su culpa. Alejandro perdió la vida y ellos siguen en la calle normalitos. Me parece algo injusto. La caja que se envió para España, yo vi cuando sacaron la ropa interior, no se observo nada sospechoso, de parte de sospechoso de ellos no se observo nada a lo mejor ya es costumbre de ellos hacer así las cosas. Estábamos Adrian Augusto Vergara y el supuesto primo de él, y en las declaraciones de una de las muchachas que era la novia de él nos dijo que era un amigo, que no era familia de él. Lo único que sé, es que se llama Jhon Faber, porque él estaba solo, es el cuento de que la familia toda estaba en Calí, Colombia. Lo de Alejandro fue algo injusto, no se que paso, porque fueron mas personas las que llevaron encomiendas, mientras que Wendy y Alejandro si los metieron presos. A Alejandro lo agarro la fiscal Nerza y él fue trasladado a Santa Ana, salio con el beneficio de trabajo y ya él tenia dos años de estar afuera lo mataron, no se porque y yo quedé con dos bebés, mientras los demás ríen, nosotros sufrimos. Yo tengo dos hijos un niño que va para tres años y Ana va a cumplir 8 meses. Yo tengo 23 años. Actualmente estoy estudiando, soy TSU, me escribí en la Universidad Abierta por Dificulta de Aprendizaje y estoy estudiando en Colón asistente de laboratorio, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Él nos comenta que necesita hacerle unas compras a la hermana que lo necesitaba enviar por MRW, nosotros ni en pensamientos de que iba a pasar algo malo. Nosotros no acompañamos a ellos a hacer las compras. Eso fue el día que colocamos la encomienda, eso fue el 17/11 y ellos en la mañana hicieron las compras y ellos compraron una caja y la que nos atendió, dijo que era muy grande, y ellos compraron dos cajas más, y el mantel de navidad lo colocaron solo en una caja y la ropa interior, y se vio fue dentro de MRW. El día que mandamos la encomienda había una cámara. Los que hablaron primero fueron los dueños de ese negocio, y a nosotros nos piden los datos, nosotros siempre estuvimos en la recepción reunidos. Ellos nos dejan a nosotros ahí y nos dicen vamos a buscar la copia de la factura porque sin eso no se podía enviar. Si se desocupo porque sacaron todo y observaron que contenía la caja, no se observo nada sospechoso, y sacaron el mantel y lo revisaron y se metió en una caja y en al otra la ropa interior. La caja no estaba sellada porque ellos tenían que revisar y luego si le pasan la cinta de embalar. La muchacha que nos atendió sugiere que cada una de las cajas quede a nombre de cada uno de nosotros, es todo”.-
Seguidamente, la defensa manifestó: “Ciudadana Juez, yo tengo una fotografía del supuesto ciudadano ADRIAN AUGUSTO VERGARA BELOYA, si es posible ciudadana Juez, aún y cuando no fue consignada en su oportunidad legal, de consignarla en calidad de prueba. Posteriormente la ciudadana Juez, manifestó que en la próxima audiencia decide si valora o no la prueba, para el presente juicio, es todo”.
4.- CONTINUACIÓN 13 de Agosto de 2012, De seguidas, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, y presentes como se encuentran órganos de pruebas: WUENZEL ROSA MENDEZ MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.792, Distinguido (GNB), adscrita al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 “Batalla Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-2594, de fecha 06/08/2008, a lo que expuso: “Era un documento de identificación, en este caso una Cédula de Identidad. En la experticia, recuerdo haberle hecho la experticia a la cédula de identidad original no a la copia. Se deja constancia que la original fue solicitada por la acusada de autos y fue entregada por el Tribunal de Control. Esta cedula de identidad presenta todos los elementos de seguridad, la misma es una pieza autentica y original, es todo”.-
El Ministerio Público y la defensa no formularon preguntas.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Solamente identificación del documento que cumpla con todos los elementos de seguridad para decir si es autentica o falsa, que en este caso fue autentica, pero grafotécnica como tal no, es todo”.-
5.- CONTINUACIÓN 27 de Agosto del año 2012 SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUTANCIAS, de fecha 19 de Noviembre de 2007, a lo cual se considera incorporada al debate.
6.- CONTINUACIÓN 11 de Septiembre del año 2012 SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL, ACTA POLICIAL, de fecha 19 de NOVIEMBRE DE 2007.DE VERIFICACIÓN DE SUTANCIAS, de fecha 19 de Noviembre de 2007, a lo cual se considera incorporada al debate.
7.- CONTINUACIÓN 27 de Septiembre de 2012 , DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA DARCY MARGARITA JAIMES ALABARRACIN cédula de identidad N ° 12.816.268, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ yo vengo a decir lo que se de la causa, ella es un apersona muy calmada, colaboradora de su casa, dedicada al hogar , fue involucrada por Adrián Vergara, Por Un Encomienda donde Fueron Usados, yo les di mi tarjeta para que compraran las cosas, ellos viajaron a ala Guaira, el 8 marzo hicieron el allanamiento y no enteramos, fueron 4 y son dos los que están pagando por eso,
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: vivo en San Josesito, yo soy hermano de Alejandro el esposo de ella, que ya murió, el vivía en mi casa y Wendy vivía en donde la mama, en Caracas me muestran el expediente ellos fueron al centro a comprara cosas de navidad fueron a MRW e hicieron la encomiendo, yo le digo a ellos y les pregunte, yo hice la encomienda y eran cinco kilos, y cuando hablo con ella me dijo o mismo, como no se iban a dar cuenta, hablo con la abogada me dice eran como medio kilo, venia en una caja con doble fondo, por eso fue que yo me entere, el día del allanamiento recibí una llamada de un señor y le dije que paso a mi hermano, ellos estaban en la marina , mi mama les dijeron que estaban prestando servicio en la marina, y me dijo que fue Adrián Vergara el que compro, yo le dije que recibieron plata el me dijo no solo gastó 180 bolívares, mi hermano me dijo que la encomienda de el fue primero y luego la de Wendy, Adrián vivía en la casa de John Omaña, eran amigos mi hermano y el señor Adrián, como vivíamos en un tapón, no se a que se dedicaba, era un señor que usted lo veía y daba lastima, ni que comiera en la calle, el trabajaba con el señor John , en noviembre colocaron las encomiendas, Vergara duro ahí hasta marzo que fue el allanamiento, nosotros nos enteramos fue el 8 de marzo del año siguiente, me llamo mi hermano como a las 6 que estaba haciendo el allanamiento, el 12 marzo me lo consigo y le digo que por que le daño la vida a mi hermano, el me dijo que se iba a presentar, y llamo a un amigo que es juez militar, yo lo espere hasta la 6 me pare a las 5 de la mañana, y le dije a la esposa que me dijera que donde estaba, y desde hace un año nos dijeron que estaba muerto, en una misa, ella no nos habla, se llama Claudia Daneli Osorio, John hizo encomienda, el atestiguado, el señor Enrique que también fueron unos de los que hicieron encomiendas, cuando yo hable con me dijo que iba a España y lloraba, es todo.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “los que estaban involucrado José Alejandro Jaimes Albarracín y Wendy, yo les preste la tarjeta para que compraran su sutiles personales y mi hermano no estaba trabajando, para nada pensé nada se veía normal Adrián Vergara, porque el supuestamente el estaba solo en la vida, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: lo conocí en san Josesito vereda 01, no recuerdo que año, no me dijeron que iban hacer esa encomienda, yo supe fue el 8 de marzo que me entere, el día del allanamiento me dijeron que estaban buscando si mi hermano había hecho otras encomienda, moto estaba a nombre de mi padre, manifestaron que era una encomienda que se fue a España, es injusto todo lo que esta pasando, pero ella quedo sola, sus hijos, me dijo mi hermano que habían colocado las encomiendas en ocasiones diferentes, ella me dijo que habían hecho las encomiendas los dos, no me explico ella fue mi hermano, es todo”.
8.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JOHN ANGEL CONTRERAS OMAÑA, cedula de identidad N ° 14.502.428, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ yo conocía a Adrián por medio de los vecinos porque llego ala comunidad, no se presento como muchacho malo, y yo hago bolsas de regalo y le pedí que me ayudara y trabajo un tiempo conmigo haciendo bolsas, en ese tiempo dond el vivía, la muchacha lo corrió , y yo le ofrecí para que se quedara en mi casa, y me dijo que le enviara algo para España, porque el no tenia papales, sin saber que ya le había dicho a otras personas, compro unos pantalones y yo le di una copia de mi cédula, me dijo que era un familiar de él , luego me entere de lo sucedido m y me asuste, esa noche el papa de ella, lo encontró el papa del chamo y el señor le dijo que se hiciera responsable, él dijo si yo me presento, y yo he colaborado, es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: yo vivo en San Josesito, yo vivía con mi hijo, Adrián convivía en un cuarto del señor de la asociación de vecinos , yo como necesitaba una persona que me ayudara, era pobre, la señora lo corrió de la casa, tenía como 24 años, me dijo que era del valle del Cauca, en mi casa duro unos días, el año que vivió de vecino nunca le vi una conducta, no me comento a que persona le mandaba esa encomienda en España, yo revise los pantalones eran tres y no vi nada, los guardo en una caja, pues si yo pensé que como no tenia dinero, como iba a comprar pantalones, empezó una amistad con Alejandro, fue en marzo que día no se cuando s ele acerco el papa de Alejandro, yo escuche cuando el papa le reclamaba a Adrián, el decía que era un primo de él que había llegado y que el se hacia responsable que el se presentaba, en esa fecha ya no trabajaba conmigo, yo le reclame porque el me llamo y mas nunca volvió, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: yo vi cuando embale la caja, yo la destape y sentí desconfianza, la señora que estaba ahí reviso también yo sabia que la encomiendo iba a España, no pensé en ese momento y como llego un primo de Adrián la mama que le había mandado un dinero, compramos eso, y cuando paso eso me preocupe, no volví a ver ni a él ni ala ciudadana que vivía con él, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: en marzo paso eso el año anterior que envío la encomiendo que yo le preste la cédula, íbamos los dos Adrián y yo, eran tres pantalones, no se hacia a donde lo envío, firme en el Zoom en Santa María, nos atendió una muchacha, es todo.
9.- CONTINUACIÓN 09 de Septiembre de 2012, DECLARACIÓN DEL CIUDADANO BRICEÑO RIZO BLAYBERG JHOAN cédula de identidad N °17.549.857, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “Las actuaciones fueron en el año 2008, día 07 de marzo cuando se traslado a la escuela gourmet allí fuimos atendidos por oficial de guardia para hacer la entrega de dos jóvenes uno femenino y uno masculino por la orden de captura que presentaban los mismos y fueron puestos a ordenes del comando antidroga. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: 1. La captura se practicada por el delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: 1. no fui convocado para otra actividad solo para el acta policial. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: 1. A la escuela gourmet de la armada en el estado vargas. Yo estaba adscrito al comando regional antidroga de la armada.
10.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA CLAUDIA DANELLY OSORIO DE VALERO, cedula de identidad N ° 19.135.952, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ Lo que yo puedo decir es que cuando a el lo buscaron era por que estaba involucrado en eso con los muchachos, nos conocimos en diciembre del año 2007, y yo me fui con el a vivir en enero, el día ocho de marzo me comento lo que estaba pasando además me dijo que lo estaban solicitando en los tribunales y el día 12 de marzo ya no lo vi mas por que el me mando a buscar la ropa a la bodega y cuando regrese el ya no estaba. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: 1. En diciembre del 2007 yo conocí a Adrián. 2. El vivía en el sector cerca, primero por un callejo de la casa, después al lado de la bodega. 3. el vivía en condición de amigo en esa casa. 4. Lo poco que yo se es que vivió con una enfermera y la muchacha se fue y el se quedo hay. 5. Ellos viven tres casas de mi vivienda actual. 6. La relación de Adrián con Alejandro y Wendy la conocí poco por que el se iba a tomar con ellos. 7. Si los vi compartiendo. 8. El me dice que por el problema de la encomienda lo habían llamado el suegro de el por una citación que le habían enviado. 9. El me dijo que la encomienda era de un amigo de el que llego en noviembre o diciembre, el me dijo que había ido con el a traki a comprar cosas con el amigo, después es que me dijo que ese amigo lo había metido en el problema. 10. Adrián un día antes hablo con el señor Alfonso el le dijo personalmente que al día siguiente se presentaría y el señor Alfonso quedo en acompañarlo, el me envío donde la señora Emilia para que me diera la ropa de el, y cuando regrese de buscarla en la bodega el ya no estaba. 11. el me llamo una sola vez después de eso y me dijo que se había ido y que era mejor así. 12. el dijo no tenia como demostrar nada. 13. yo llegue a ver ese otro muchacho que venia de Cali y no le se el nombre, Adrián me dijo que solo era un amigo. 14. Adrián no me dijo se tenia amigos en España. 15. el no manejaba dinero, el era tranquilo y trabajador 16. Lloro por que no volví a saber nada de el, me llamo para saber como estaba y yo le dijo que había vuelto con mi esposo y hasta hay, 17. No recibí ninguna amenaza, me preguntaron una vez que si había muerto y yo conteste que no se. 18. el me dijo la vez que me llamo que se encontraba en bogota donde una hermana.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: 1. Yo vivía con el en condición de pareja como concubina en enero y febrero. 2. yo lo único que se es que el trabajaba quincallería con el vecino de al lado de la casa. 3. lo conocí un mes antes de vivir con el 4. De vista un mes antes. 5. soy soltera. 6. viví en san josecito sector c vereda cuatro. 7. solicite una caja en la casa de la señora Emilia a las 6 de la mañana el me dijo que subiera eso para la casa. 8. el me comento que había un problema con la encomienda de una ropa, después me dijo que tenia que presentarse. 9. el nunca me solicito que enviara ninguna encomienda. 10. el comento que iban a enviar una ropa para donde ustedes dicen orita para España. 11. yo viví con el 2 meses hasta el 12 de marzo que no volví a saber mas de el.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: 1. Adrián Augusto Vergara. 2. Colombiano 3. De Cali. 4. Papa, mama y tres hermanas. 5. por medio de la esposa fue que el vino a este país. 6. en los pueblos vendiendo quincalla y antes que eso estudiaba para medico en las misiones. 7. el se caracteriza por ser bajito acuerpado gordito cari redondo, trigueño actualmente tendría entre 27 y 28 años, 8. El me dijo que la persona de Cali solo era amigo. 9. a Wendy solo la distingo. 10. nunca salimos con nuestras parejas. 11. el me dijo que si tenia amistad con Alejandro.
11.- CONTINUACIÓN 02 De Noviembre de 2012, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG.CO.LC1-DQ-07/1377, que riela en el folio 19 pieza I.
12.-CONTINUACIÓN 19 de Noviembre de 2012, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN FISCAL, de fecha 25 de Julio de 2008.
13.- CONTINUACIÓN 03 de diciembre de 2012, SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO, N° LC-LR1-DIR-DE-2009-2594, de fecha 06 de Agosto de 2008.
14.- CONTINUACIÓN 14 de Enero de 2013, DECLARACION DE LA ACUSADA WENDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Quiero exponer que soy inocente de lo que se me acusa y quiero apegarme al articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quiero que se reúnan los testigos para demostrar mi inocencia , es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: No se del paradero de Adrián Bedoya, la ultima vez que supe de el fue lo que declaro la mujer que vivía con el es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, MANIFESTÓ: Cuando el llego a la comunidad se dijo que el venia de Cali, no se si el esta residenciado en Colombia, es todo.
15.- CONTINUACIÓN 21 de Febrero de 2013, DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YASMIN COROMOTO TORRES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.410.055, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “del hecho recuerdo que trabajo en MRW para ese entonces encomiendas internacionales, lo que hacemos es revisar al as encomienda con la Guardia Nacional en caracas, si en ese entonces se hizo un envío con droga lo llevaría la Guardia Nacional. Es la segunda vez que vengo en esa oportunidad era un caballero, me hicieron preguntas, las contesté y me fui, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: “No recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos, sigo en la empresa mas no en ese departamento, eso fue en el 2008. Tengo 12 años trabajando allí por diferentes departamentos. No recuerdo la encomienda, eso es muy viejo, MRW hace un mundo de envíos, la Guardia Nacional es la que se lleva las copias de la cedula si hay un envío así. Fue un envío internacional porque estaba allí. No recuerdo el nombre de las personas que iban en la remesa, es todo”.-
SEGUIDAMENTE, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “No lo hacemos nosotros todos los envíos de paqueta como no documento los revisa MRW antes que el personal de MRW, nosotros trabajamos en una red y llegan todos los envíos a Chacao, las muestra de envío la revisa la Guardia Nacional y luego la pasan por las manos de nosotros, pero siempre y cuando no se sospeche o se tenga conocimiento de que hallan sustancias. Las encomiendas llegan en la madrugada o antes y al día siguiente a las 11 de la mañana o 10 am sale de las oficinas al aeropuerto. La empresa envía todos los envíos, depende de donde vengan los envíos pueden pasar por alcabalas y allí son revisados por los Guardias Nacionales, ahí si es al azar. Nosotros no sabemos cuando llega un cliente y recepciona el envío, y si es internacional para declarar se hace a través de una carta comercial o una declaración jurada y se declara el contenido de lo que lleva el envío, se hace la revisión por arriba, y una vez que llega a MRW la hace el personal y los Guardias Nacionales, pero ellos primero que nosotros. Se abren en la oficina de MRW y una vez que el cliente entrega MRW le coloca el tirro, el envío se revisa si va fue a de Venezuela, se revisa si es nacional una vez con el tirro no se revisa más. En ese momento era coordinadora del área comercial. Tengo 12 años en la empresa. La Guardia Nacional cuando hace las requisa solo con los de envíos, conmigo no porque yo llegaba a las 7 am. Después que se detecta si ay sustancia sospechosa o ilícitas, ellos nos muestran luego se lo llevan al laboratorio, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “La Guardia Nacional en cualquier alcabala, pueden abrir y revisar la encomienda, de echo nosotros lo recibimos abierto. La persona que lleva el transporte no debería llevar la cinta, porque una vez roto el precinto se levanta un acta, llega a la plataforma pero sin el precinto. Para los envíos internacionales MRW no es normativa que aparezca en la guía, sino por potestad de la Guardia Nacional, piden revisar, las guías son muy similares ellos no saben que va fuera o dentro de Venezuela. Las planilla parte comercial la llena la personas de MRW van los datos de remitente dirección y del dirección del destinatario. Hay otra planilla que dice que no lleva divisas ni moneda alguna. Y hay otra planilla y la guía. Eso lo hacen al recepcionar el envío. La llegar a la plataforma parte de la documentación viaja con el envío. MRW tiene lazos con Federal Express que es lo que va para Miami, Sur America, y la línea aérea IBERA, se encarga de España y Ferre al resto del mundo, es todo”.-
16.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO RAUL ENRIQUE LLANTEN MANRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.005.555, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “Yo trabajaba en el departamento de internacionales, y estábamos revisando todos los envíos en este caso España, se hallo sustancia ilícita y ellos requieren dos testigos, se hizo la prueba todo remitente destinatario, y se hizo la retención, eso es lo que se hacía en esa oportunidad ahora estoy en seguridad, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: “Tengo 11 años trabajando ahí. En envíos internacionales duré como 8 años. Hay se reciben muchos envíos y cada semana se hacen tres o cuatro revisiones diarias. Yo lo tuve que haber observado, porque se le hizo la prueba grafotécnica. No recuerdo como era la encomienda. La guía, si tenia, todo sale con guía. No recuerdo el nombre del destinatario y el remitente. El funcionario de la Guardia Nacional, me informó e hicieron las revisiones y olieron una sustancia de olor fuerte y la sacaron. Al momento de ser colectada me la exhibieron. El contenido no lo recuerdo porque son muchos los envíos que se han agarrado con droga. Cuando los funcionarios de la Guardia Nacional sospechan que parece que hay algo ilícito ellos lo exhiben lo destapan revisan el contenido y le hacen la prueba. Ellos dijeron que era presunta cocaína. Era un color blanco, tenia olor fuerte, la prueba fue in sito, el color de la prueba era azul, el destino era España, es todo”.-
SEGUIDAMENTE, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Mi función era asistente de relaciones internacionales. En la plataforma donde llegan los paquetes, esta el personal de la noche que son los que presencia lo sucedido, esas encomiendas llegan sellados, se pueden abrir en el camino. Lo pueden abrir en el camino, pero solo los nacionales, no los internacionales. Cuando abren los paquetes la Guardia Nacional revisa el contenido le hacen un agujero así tiene algo ilícito, lo abren siempre se hace, se hace casi todos los días. Ese paquete iba para España, OBJECIÓN LA PREGUNTA ES SUBJETIVA. SIN LUGAR LA OBJECIÓN LA PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE EN LOS MISMOS TERMINOS PLANTEADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. En ese momento yo no estuve, hay estaba el personal de la noche como testigos del hecho firmamos un acta, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “En ese departamento estuve en la mañana, y a esa hora ya casi estaba todo hecho. Eso fue como alas 7 u 8 a.m. El paquete ya estaba revisado por ellos, yo confirme que ellos hallaron eso allí, le hicieron la prueba y se determino que si era droga. Los de la mañana servimos como testigos para que los de la noche se vayan a descansar, es todo”.-
17.-CONTINUACIÓN 22 de Marzo de 2013, DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA GRACIELA ISABEL RODRIGUEZ LONGART, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.957.543, Experto, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CG-CO-LC-LR1-DQ-07-1377, de fecha 05/12/2007, (F-19, P-1), a lo que expuso: “Se trataba de una caja de la cual se encuentra en su interior un polvo blanco, a parte de esos trece envoltorios habían prendas de dama. En presencia del funcionario se realizo el ensayo de coloración a las muestras, dando coloración azul lo cual indica que hay presencia de cocaína, también se llevo a cabo el pesaje lo cual dio como resultado 337 gramos, se tomo una pequeña muestra para el análisis, con el espectrofotometro ultravioleta visible se vio una huella digital para cada una de las muestras, y dos bandas de absorción, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El dictamen consistió en hacerle el análisis a la sustancia de interés criminalístico, el pesaje, el confirmatorio. Estas prendas no tenían interés criminalístico, es decir una pijama, dos brasier una mantel redondo, con estampado navideño y dos pantis. Estas prendas no tienen interés criminalístico. De acuerdo a la experticia la conclusión dio clorhidrato de cocaína con 60 por ciento de pureza, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo pertenezco al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, yo soy experto químico y tengo 15 años laborando como experto químico en la Guardia Nacional. En la cadena de custodia aparece un funcionario. En ese caso hay un funcionario que hace el traslado, el es Cabo Segundo Freitez López Jaike. La función mía fue el análisis de la sustancia, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Yo recibí la sustancias dentro de una bolsa negra con precinto de numeración y dentro de la caja marrón se encontraban trece envoltorios que contenían un polvo blanco y también habían estas prendas de vestir y el mantel de navidad. El Ministerio Público pidió determinar si la sustancia contenía estupefacientes y psicotrópicas. A la ropa no se le hizo prueba alguna, porque si no estuviera reflejado aquí. Yo supongo que los envoltorios estaban sueltos, y a esos envoltorios se les hace la experticia. La conclusión es que se esta ante la presencia 60 por ciento de pureza de Clorhidrato de cocaína, a través del equipo instrumental, se hizo pesar un patrón de comparación con determinada pureza y se hizo pasar la prueba también, y hay un valor para el patrón y otra para la cocaína, y de ahí saca la concentración. No le puedo responder si el grado de pureza indica el volumen de comercialización, porque no lo se, lo que llega es muy variable en cuanto a su pureza de 60, de 80, más o menos, es todo”.-
18.- CONTINUACIÓN 02 de mayo de 2013, DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA WENDY CAROLINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Los hechos comenzaron el día 17 ó 18 de noviembre, el señor Adrian Augusto Vergara nos pidió el favor de enviar una encomienda para España, a una hermana de él que vivía allá, que y era el único medio de ayudar a la mamá de él, y nos pidió el favor. Él teníamos de conocerlo como dos años, él llegó a la comunidad y se ganó el cariño, el afecto y el aprecio de mucha gente; al saber que tenia papeles colombianos y que él no podía enviar la encomienda, nosotros le hicimos el favor, Alejandro y mi persona, ellos llevaban una caja y la otra fue comprada en MRW porque no podía ser enviado en una sola caja, y lo que recuerdo era un mantel navideño y al llegar allá Adrian y Jhon Faber no tenían la factura y no podían enviarla sin factura y se fueron a la tienda a buscar la copia de la factura, y nosotros nos quedamos esperando que llegaran con la copia de la factura, ellos nos pidieron las cedulas y él fue y se llevaron las cedula para sacarles copia porque eso tenía que llevar copia, recuerdo que la muchacha alzo la caja la volteo hacia abajo y la dio con el brazo así, y como eran muchas cosas en la caja la chica nos dijo que compramos otra caja y ellos la compraron ahí mismo, fue señalada esa caja la sellaron ellos con cinta de MRW, firmamos y el trato con ellos fue normal, él nos saludaba normal, nosotros no sabíamos lo que realmente contenía las cajas, él hasta nos dio feliz año, y nos dijo que mucha prosperidad. En enero nosotros íbamos para la marina nos deseo mucha suerte y hasta ahí tuvimos comunicación con él, estando allá llegó la guardia con una orden de captura, yo me quede sorprendida porque no sabia que en esa encomienda iba droga. El papá de Alejandro le reclamo a Adrian, porque en la casa de él y la mía hubo allanamientos; nuestros familiares les dijeron que nosotros no estábamos ahí que les dijeron que nosotros estábamos en Catia Lamar, y el papá de Alejandro hablo con Adrian le dijo que no había ningún problema que no lo podían agarrar porque no tenían denuncias en contra de él. Al otro día no estaba él ya, ni la ropa, ni nada de sus pertenencias. Realmente no tenía conocimiento de lo que contenía la encomienda, si el hubiese sido sincero nosotros no hubiéramos aceptado enviar esas cajas, y de recibir dinero, nunca recibimos dinero solo las gracias, me declaro inocente, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo vivía en la Palmita el Barrio Atlántico, y Alejandro Jaimes Albarracín vivía en San Josecito 2, vereda 25, casa N° 01. Alejandro y yo éramos marinovios, él era mi pareja. Alejandro era el que mas conocía a Adrian Augusto Bedoya, porque él vivía por la misma cuadra. Adrian tenía viviendo en San Josecito como tres años. Él se dedicaba a hacer pulseras, le trabajaba a Jhon Contreras, fue el señor que vino a declarar. Adrian vivía en una casa pagando alquiler, llego con una muchacha que dijo que era la esposa duro como 5 meses y dijo que ella se había ido con otro hombre porque no tenia dinero, después Jhon le ofreció que se quedara en su casa pero que le trabajara a él. Él era muy querido por lo servicial, él era muy colaborador, él se prestaba para cualquier cosa. Mi trato con Adrian era regular, de hola como esta? Bien! y que hace?. Con Alejandro era el trato igual. Muy pocas veces iba Adrian a la casa de Alejandro y Alejandro pocas veces a la casa de Jhon. Para esa fecha Alejandro trabajaba con correas de cuero, en San Josecito 2, en un taller, él también estudiaba. Yo trabajaba en la panadería de vendedora en San Josecito. Nosotros presentamos para la Marina en el Faro, en el mes de enero y nos dijeron que quedamos en la marina. Mis gastos corrieron por cuenta de mi papá y los de Alejandro de los papás de él, más la mamá porque el papá no quería la carrera militar. En los tres años de tratar a Adrian Augusto, solo fue esa vez de colocar la encomienda, y no nos enteramos de que el les había pedido el favor a otros ciudadanos nos enteramos después, nos dijeron que DIXON ENRIQUE y JHON CONTREAS, habían sido unos de los que enviaron encomiendas, y otra persona que no recuerdo el nombre, que vive por el sector, lo puedo averiguar. Adrian nos dice que como tiene cedula de colombiana no pudo colocar la encomienda y nos dijo que le hiciéramos el favor porque tenemos cedulas venezolanas. Ese mismo día nos enteramos que él tenia una hermana en España, en un papel, él tenia el nombre y la dirección, pero no recuerdo el nombre. Si tenían el mismo apellido. La verdad no se si ellos enviaron para el mismo destino, lo se porque mi suegra averiguo todo eso, porque ellos mismo estaban callados y otros se fueron, supuestamente por cuestiones de trabajo. Adrian nos contacto en San Josecito, era como un viernes temprano, porque yo siempre me iba temprano a la casa de Alejandro temprano. Alejandro estaba ahí, Adrian le comento a Alejandro en la noche, y él me dijo que le hiciéramos el favor, yo vi en ese momento lo que iban a enviar. El día que colocamos eso en la encomienda en MRW, y la muchacha sacó el mantel y la otra caja fue comprada en MRW, ahí había ropa interior de dama y un mantel de navidad, la chica le dice que no se puede enviar todo en una sola caja y ella misma sacó las prendas, volteo la caja hacia abajo le metió la mano y le hizo así, y la abrieron la volvieron a sellar, y le colocaron la cinta de MRW. El salio junto con su primo Jhon Fader que acababa de llegar de Cali, lo conocí en la noche del día anterior, el se quedó con Jhon tomando, ahí se quedaron Jhon Fader y Adrian. El nos cita en el centro y llegamos al kiosko, donde esta la catedral, nosotros pensábamos que iba a ser colocada en la del viaducto y dice que no que en la concordia, y le decimos porque si aquí estamos cerca, y se pierden las facturas y nos quedamos afuera con la caja, la vi cuando la colocaron ahí, era una factura normal con logotipo de la empresa. Lo que observe fue que llego con la caja y adentro las prendas ahí, eran como la una de la tarde. El estaba normal con su primo, contento, como él siempre estaba. Yo no recuerdo las personas, se que eran femeninos. A el le pidieron fotocopia de la cedula y el fue a sacarlas, colocamos las huellas quien la recibía donde vivíamos y números de teléfonos. Al salir de la casa de Alejandro, no le comentamos a nadie, porque la mamá de Alejandro y mi familia sabían que normalmente nosotros siempre estábamos juntos. Al colocar la encomienda agarramos un taxi y ellos lo pagaron, ellos se quedaron donde Jhon y nosotros nos fuimos caminando, no nos brindaron ni almuerzo. Luego no nos volvió a buscar para encomiendas, desde de que esto ocurre nosotros quedamos desconectados de todos. En ese mes y medio antes de ir a la marina no supimos que hayan puesto mas encomiendas. Cuando yo vi que la guardia llego se dirigió a Alfer y dijo mi nombre yo me asombre y me quede sorprendida como habíamos presentado para la guardia, yo pensé que habíamos quedado en la guardia porque allá también presentamos, y me preguntan por Alejandro Albarracín, y le dije que si lo conocía, y lo buscan y sacaron un poco de leyes, los dos nos mirábamos, y nos preguntaron que donde habíamos llevado la encomienda yo le dije que cual encomienda, porque no me acordaba, y luego me acordé que la única encomienda que habíamos llevado era la de Adrian, y después de ahí, nos sacan la guardia me acompaña a buscar mis cosas y yo le preguntaba que había pasado, la Cabo Rivas, y yo le preguntaba que si volvíamos en la noche, y me dijo que no que nosotros íbamos presos, lo único que saque fue el papel, cepillo y crema dental, Alejandro hizo lo mismo busco unas cosa y el resto se quedo allá. Salimos de ahí esposados, nos llevaron al comando porque era tarde eran como las 06:30, nos llevaron al comando antidrogas de Caracas, nos dieron cena, nos atendieron muy bien, allí nos comunicamos con nuestro padres, mi mamá me contó que ese mismo día los habían allanado. La familia de Alejandro y mi familia ya estaban buscando a Adrian, la mamá de Alejandro nos regaño, nos dijo que porque habíamos sido tan brutos. Alejandro a veces lo convidaba a comer y decía que no tenía plata, él no mostró tener dinero. Las encomienda que enviaron Víctor y Jhon fueron antes que las de nosotros. El papá de Alejandro estaba muy molesto no lo agarro a golpes porque iba a estar preso a lo mejor y le dijo que porque nos había dañado la vida y el dijo que si que él no tenia la culpa y que él se iba hacer responsable de todo, no lo agarraron porque no habían denuncia contra él. Él vivía con Claudia, en el sector C, ella se dejo de su esposo, ella fue la que lo ayudo a sacar las cosas. En la comunidad dicen que él murió, los abuelos de Alejandro una vez estando en misa oyeron, y estando Claudia ese día también en misa, al final de la misa en las ofrendas para los difuntos escucharon el nombre de Adrian. Lo que dicen es que él murió en un accidente pero no se donde. Alejandro, quedo detenido pero nos separaron de tribunal, nos separaron los expedientes, el conflicto de la salida de Alejandro el juez decidió enviarlo a San Cristóbal, a mi me dejaron en Caraballeda y dure 3 meses detenida y luego me trasladan a San Cristóbal. La verdad no me dio malicia de mirar que tenían las cajas, no sabia que allí había droga, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “La muchacha volteo la caja le metió la mano, pero solo a la caja que ellos llevaban, porque la otra caja la compraron ahí mismo en MRW. En MRW yo no vi afecto entre Adrian y la funcionaria de MRW, lo que si vi era que había una cámara colocada, no se si funcionaba. Yo nunca me imagine que en esas cajas iba droga, es todo”.-
LA CIUDADANA JUEZA, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
19.- CONTINUACIÓN 05 de junio de 2013 DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA ANA YADIGNA RIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.942.976, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y se le puso de manifiesto ACTA POLICIAL, de fecha 08/03/2008, (F-27; P-1), a lo que expuso: “Este caso ocurrió en marzo de 2008; fuimos designados un guardia, el jefe y yo, a realizar la detención de dos jóvenes quienes habían llevado una encomienda de drogas, ella se encontraban en la Naval fuimos solicitamos a los superiores y los llamaron y procedimos a realizar la detención de los dos jóvenes y a leerle los derechos como fue fin de semana nos quedamos con ellos todo el fin de semana y el lunes los entregamos al Ministerio Público, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: “Yo recibo la orden de mi superior, la aprehensión fue en la Escuela Naval de Catia la Mar, fueron dos jóvenes. Ellos eran alumnos. Lo que nos informaron que ellos habían enviado una encomienda con droga y fue por medio de la copia de cedula y dirección que se dio con ellos. De acuerdo a mi función no tuve conocimiento de donde venia la investigación, ella dijo que ellos no sabían nada de que eso tenia droga, ellos dijeron la persona que les estaban haciendo el favor no tenia cedula, y les pidió el favor a ellos y ellos lo habían enviado. Cuando llegamos allá, ellos estaban sorprendidos, ellos no tenían idea de porqué era la detención, se les reinformó que era por una encomienda y ellos preguntaron que cual encomienda, y los dos se miraron y recordaron y dijeron que había sido alguien que les pido el favor porque no tenia cedula. Ellos nos dijeron en ese momento el nombre de la persona pero ahora no la recuerdo. Ellos dijeron que era un amigo de la comunidad y de hecho la misma comunidad lo estaba buscando para que se hicieran cargo de esto, es todo”.-
SEGUIDAMENTE, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “La persona que se detuvo si esta en este Tribunal, es ella. Una vez detenidos la Unidad Antidrogas a esta en La Colina, que queda en Las Acacias, y desde Catia nos trasladamos a las acacias donde estaba la comandancia. Los llevamos a la policía y no nos los quisieron recibir porque no había espacio y por eso nos los llevamos al comando. Siempre estuve con ellos porque estaban bajo mi responsabilidad, bueno Wendy estuvo bajo mi responsabilidad y el otro joven estuvo con el teniente. En relación al caso, nosotros les explicábamos que era lo que les venia, que buscaran la mayor cantidad de testigos y un abogado para que los defendiera, y hablamos de temas referentes lo que les venía a ellos, de todo lo que se trataba. Las actuaciones las tenía el teniente, y me lleva a mi la comisión porque había una persona de sexo la femenino. Nosotros hicimos las actas y se llevo a la policía y como no las recibieron nos dieron la custodia de ellos, y pasaron todo el fin de semana bajo nuestra custodia, los tuvimos hasta que le Ministerio Público nos la recibió, hasta ahí llegaron con nosotros pero hasta tanto no las recibiera el Ministerio Público no podíamos dejarlos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Por el acta eso fue el día 07/03. Mi apreciación al notificarlos fue por como de asombro, la actuación me dio a entender que desconocían de lo que les estaban pasando y que se habían aprovechado de su inocencia. Esto lo llevamos a los tribunales de Caracas, y se regreso la comisión y solo estuvimos hasta la presentación. Andábamos los cuatro, el teniente con el otro joven, Wendy y yo, nosotros los estábamos custodiando a ellos. Él estaba en la misma apreciación que ella, estaban muy sorprendidos, es todo”.-
V
DE LAS CONCLUSIONES
En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo la Abogada NANCY BOLIVAR PORTILLA, Fiscal Undécima del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días, yo pienso que este juicio ha tenido varios puntos y se han venido manejando de manera sencilla, un evento de hechos probados en que inclusive los mismos funcionarios quienes materializaron la aprehensión y tenían que ver que Carlos Núñez en actuaciones de rutina en MRW en Caracas encuentra la encomienda se encuentra droga y que la guía de encomienda, que tenia como destino Madrid, España, y la remitente colocó sus huellas dactilares y con copia de la cedula de identidad es la ciudadana Wendy Carolina, es un hecho cierto y la droga fue sometida a pruebas, su difunto esposo Alejandro, también se vio inmiscuido y admitió los hechos hoy ya occiso. Que es lo que se ha venido trayendo, lo que es la parte de la responsabilidad del conocimiento de la persona del hecho punible y los órganos de prueba y las declaraciones nos dice que presuntamente ella y Alejandro por hacer un favor a Adrian Beloya, quien tiene captura, una persona quien se gano el cariño de todos, y consiguió una relación concubinaria y pareciera que esta persona utilizo la relación de confianza y no uso solo Wendy y a Alejandro también se presentó otro ciudadano quien también dice que le coloco una encomienda a Adrian Beloya a una hermana de él que vivía en España, sin embargo no se encontró Dixón quien se encuentra en libertad y tiene orden de captura y el causa esta 3ero de juicio. El Ministerio Público, tiene que ser muy parcial hay fuentes de hecho y derecho que ella coloco esa encomienda en su versión que o sabia y que ahí llevaba droga, por este hecho el Ministerio Público mas allá de que exista esa opinión de que hubo o no hubo nunca pide que la sentencia sea condenatoria, tomando en cuenta que hemos pasado por varios hechos penales en diferentes momentos, es todo”.-
Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Privada, procediendo el Abogado IVAN CONTRERAS, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Buenos días, yo quiero hacer colación en realidad no voy a replantear si es bien sabido todas las personas que se han presentado, el simple hecho de la inocencia de mi defendida hace que se de la participación directa de ella, se ha detectado que se presentado Jhon Contreras que también tuvo la misma circunstancia cuando él también por manos de este señor Augusto Vergara también, envió una encomienda, que fue encontrada, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, él también tuvo su juicio y tiene libertad plena porque no hubo por decisión de el mandar esta encomienda. Este proceso empezó el 19/11/2007, cuando fue incautada la droga por Wendy y ella es detenida en Caracas, ella lleva 5 años en este procedimiento, ella ha cumplido con todas las normas y petitorios que le han hechos los jueces, y me parece que ha sido de una manera un poco injusta, le matan su pareja tiene dos hijos ha luchado contra el destino ha sacado dos carreras ha intentado de todas manera de demostrar su inocencia y como es bien sabido en la sala desgraciadamente Wendy hizo un favor a alguien que no aparece, no esta el celebro Adrian esta parte maquiavélica así como Jhon Contreras, hay otro señor Carlos Eduardo Núñez, esta gente si también ellos tienen una libertad plena, menos este señor Dixon Torres Quiroz, hay un expediente abierto y he tratado de ubicar el expediente y no me ha sido posible ubicarlo no se porque, a las evidencias me remito hay una acusación presentada en su contra con el N° 0526-09, es lo único que se tiene para este señor. Es lamentable que Adrian no se haya podido detener y de esta manera materializar su culpabilidad y la inocencia de mi cliente, ha sido un proceso largo. La fiscalía 43 del área metropolitana logra su libertad, por cuanto se demostró que debía estar en libertad condicional, y se traslada en San Cristóbal y hasta el día de hoy. Para concluir pido se le de su libertad plena, el artículo 44 constitucional y el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una la absolutoria para mi defendida, esto lo digo por cuanto no hay una evidencia demuestre la culpabilidad de Wendy, claramente estoy convencido de la inocencia de mi defendida, y con todo respeto solicito su libertad plena, es todo”.-
EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE NO HUBO REPLICA NI CONTRAREPLICA.
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe prevamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.
Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:
1. Declaración de la acusada: WENDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Buenos días a todos, en el año 2007, conocimos un muchacho con nombre ADRIAN AUGUSTO VERGARA BELOYA, el doctor Ivan Contreras, tiene una fotografía y número de cedula de él. Él se hizo muy amigo de mi esposo, en ese tiempo éramos marinovios, nos cayo muy bien este muchacho, porque se observó que era normal, el nos pide el favor de enviar una encomienda a la hermana en España, y como el era colombiano, ella me dice que no que eso es delicado, yo le digo a mama ese es un muchacho que no le hace daño a nadie. El llevaba una caja y el iba con un muchazo Jhon Fader, venia de Calí, que tenia familia en Calí. Él llevaba una caja y en MRW pidieron facturas y les toco devolverse a que les dieran copia de la factura y mi esposo y yo nos quedamos esperándolos que llegaron, en el momento en que ADRIAN AUGUSTO se presto a sacar copia de la cedula de identidad, nos preguntaron todo, revisaron el contenido que habían en las cajas, era un mantel navideño, ropa interior de dama, le colocaron una cinta de MRW, se colocó la encomienda siempre tuvimos comunicación con él. Si él sabia lo que contenía esa caja el propósito de que lo había logrado, nosotros en diciembre nos dio el feliz año, en enero él se entera que nos vamos para la Marina, en Catia la Mar, y se despidió de nosotros como si nada, normal. El día 09 de marzo de 2008, fue la guardia en búsqueda de nosotros, porque nuestras familias fue el cuerpo antidroga, pero nosotros ni pendiente y ellos nos leen algo que ni pendiente y yo pensé que nos iban a buscar para la guardia, porque nosotros preguntamos para la guardia también, y una cabo nos dijo que nosotros íbamos a ir era presos y cuando ella me cuenta yo no supe donde me quede, ADRIAN AUGUSTO se entera de esto que nos detuvieron y se escapo, él realizo maletas y se fue, lo único que quiero y deseo es que se haga justicia, yo lo que quiero es verlo preso porque así como nos metió a nosotros también lo habrá hecho con otras personas, pido que se abra mas la investigación y que se capture y que pegue por lo que hizo, es todo”.-
A preguntas del Ministerio Público, contesto: “Nosotros lo conocimos como en el 2005 que llegó a la comunidad, se hizo muy amigo de toda la comunidad, él vivía alquilado, él siempre que pasaba por ahí siempre me vio con mi esposo. Mi esposo estaba agarrando carrito y le hacían falta mil bolívares y él saca los mil bolívares y se los da, de ahí comenzó la amistad, mi esposo vivía por una calle y él por la otra, él comenzó a trabajar en una bodega y de ahí comenzó la amistad, porque cada vez que íbamos a la bodega lo saludábamos y hablamos. Como dos años de amistad. Nunca llegué a notar de que él sacara dinero en abundancia, más bien él siempre fue muy oculto y reservado con sus cosas. Adrían Augusto cuando pidió que llevara la encomienda yo me encontraba con mi novio. Él nos dijo que necesitaba urgente que enviaran la encomienda para España y que si le hacíamos el gran favor porque él tenia papales colombianos, yo primero consulte con mamá y ella me dijo que no porque y eso era muy delicado, a la final le hice el favor, y lo único que recibimos de él, fueron las gracias y no mas. Él dijo que iba hacer unas compras para la hermana, perfumes, ropa interior para dama. Lo sacaron revisaron y le colocaron la cinta de MRW colocamos nuestros datos hasta las huellas. No me acuerdo como era la caja. Habían una marrón y la otra no me recuerdo muy bien. La caja era alargadita y cuadradita y la otra era más pequeña. Una fue colocada a nombre mío y la otra a nombre de mi esposo. No se cual fue colocada a nombre mío y cual a nombre de mi esposo. Nosotros los acompañamos y ellos se fueron y duraron como media hora buscando las facturas porque sin eso no se podía enviar, y nosotros sentados como bobos esperando a que ellos llegaran, ellos los dos se fueron en taxi y regresaron en taxi. Al llegar a la empresa de encomienda nos piden copia de la cedula de nosotros y mi esposo se fue a sacar la copia y había unos papeles que tenia que llevar nuestras direcciones y hasta las huellas dactilares. Yo no observé que tenía la caja, ellos llevaban la caja y en MRW lo que hicieron fue sacarla todo y mirar y volverlas a meter. Nos llevo a hacerle eso porque él necesitaba ese gran favor, y nosotros le hicimos el gran favor, es todo”.-
Seguidamente, a preguntas de la defensa, contestó: “Era con toda la comunidad la buena relación de él. Tuve conocimiento de que él le había dado a varios vecinos para que entregaran encomiendas, en estos momentos no se encuentran en procesos, y en cambio nosotros Alejandro y Wendy si fuimos presos por su culpa. Alejandro perdió la vida y ellos siguen en la calle normalitos. Me parece algo injusto. La caja que se envió para España, yo vi cuando sacaron la ropa interior, no se observo nada sospechoso, de parte de sospechoso de ellos no se observo nada a lo mejor ya es costumbre de ellos hacer así las cosas. Estábamos Adrian Augusto Vergara y el supuesto primo de él, y en las declaraciones de una de las muchachas que era la novia de él nos dijo que era un amigo, que no era familia de él. Lo único que sé, es que se llama Jhon Faber, porque él estaba solo, es el cuento de que la familia toda estaba en Calí, Colombia. Lo de Alejandro fue algo injusto, no se que paso, porque fueron mas personas las que llevaron encomiendas, mientras que Wendy y Alejandro si los metieron presos. A Alejandro lo agarro la fiscal Nerza y él fue trasladado a Santa Ana, salio con el beneficio de trabajo y ya él tenia dos años de estar afuera lo mataron, no se porque y yo quedé con dos bebés, mientras los demás ríen, nosotros sufrimos. Yo tengo dos hijos un niño que va para tres años y Ana va a cumplir 8 meses. Yo tengo 23 años. Actualmente estoy estudiando, soy TSU, me escribí en la Universidad Abierta por Dificulta de Aprendizaje y estoy estudiando en Colón asistente de laboratorio, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Él nos comenta que necesita hacerle unas compras a la hermana que lo necesitaba enviar por MRW, nosotros ni en pensamientos de que iba a pasar algo malo. Nosotros no acompañamos a ellos a hacer las compras. Eso fue el día que colocamos la encomienda, eso fue el 17/11 y ellos en la mañana hicieron las compras y ellos compraron una caja y la que nos atendió, dijo que era muy grande, y ellos compraron dos cajas más, y el mantel de navidad lo colocaron solo en una caja y la ropa interior, y se vio fue dentro de MRW. El día que mandamos la encomienda había una cámara. Los que hablaron primero fueron los dueños de ese negocio, y a nosotros nos piden los datos, nosotros siempre estuvimos en la recepción reunidos. Ellos nos dejan a nosotros ahí y nos dicen vamos a buscar la copia de la factura porque sin eso no se podía enviar. Si se desocupo porque sacaron todo y observaron que contenía la caja, no se observo nada sospechoso, y sacaron el mantel y lo revisaron y se metió en una caja y en al otra la ropa interior. La caja no estaba sellada porque ellos tenían que revisar y luego si le pasan la cinta de embalar. La muchacha que nos atendió sugiere que cada una de las cajas quede a nombre de cada uno de nosotros, es todo”.-
Seguidamente, la defensa manifestó: “Ciudadana Juez, yo tengo una fotografía del supuesto ciudadano ADRIAN AUGUSTO VERGARA BELOYA, si es posible ciudadana Juez, aún y cuando no fue consignada en su oportunidad legal, de consignarla en calidad de prueba. Posteriormente la ciudadana Juez, manifestó que en la próxima audiencia decide si valora o no la prueba, para el presente juicio, es todo”.
Esta juzgadora valora la declaración de la acusada de autos, la misma, es muy clara, espontánea, al manifestar como conoció a la persona que ella señala como responsable de la droga enviada a España, de nombre Adrián Augusto Vergara, donde le hiciera el favor de enviar una encomienda por al empresa MRW, motivado que este ciudadano no tenía cédula venezolano, porque es de nacionalidad colombiana. Así se decide.
2. Declaración del ciudadano WUENZEL ROSA MENDEZ MAGGIORANI, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.100.792, Distinguido (GNB), adscrita al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 1 “Batalla Carabobo” del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009-2594, de fecha 06/08/2008, a lo que expuso: “Era un documento de identificación, en este caso una Cédula de Identidad. En la experticia, recuerdo haberle hecho la experticia a la cédula de identidad original no a la copia. Se deja constancia que la original fue solicitada por la acusada de autos y fue entregada por el Tribunal de Control. Esta cedula de identidad presenta todos los elementos de seguridad, la misma es una pieza autentica y original, es todo”.-
El Ministerio Público y la defensa no formularon preguntas.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Solamente identificación del documento que cumpla con todos los elementos de seguridad para decir si es autentica o falsa, que en este caso fue autentica, pero grafotécnica como tal no, es todo”.-
Esta Juzgadora le da valor probatorio a la declaración del experto el funcionario Wuenzel Rosa Méndez Marggiorani, el cual señala realizo, una experticia de autenticidad a un documento de identidad, determinó que era original. Así se decide.
3. Declaración de la ciudadana: DARCY MARGARITA JAIMES ALABARRACIN, cédula de identidad N° 12.816.268, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ yo vengo a decir lo que se de la causa, ella es un apersona muy calmada, colaboradora de su casa, dedicada al hogar, fue involucrada por Adrián Vergara, Por Un Encomienda donde Fueron Usados, yo les di mi tarjeta para que compraran las cosas, ellos viajaron a la Guaira, el 8 marzo hicieron el allanamiento y no enteramos, fueron 4 y son dos los que están pagando por eso,
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: vivo en San Josesito, yo soy hermano de Alejandro el esposo de ella, que ya murió, el vivía en mi casa y Wendy vivía en donde la mama, en Caracas me muestran el expediente ellos fueron al centro a comprara cosas de navidad fueron a MRW e hicieron la encomiendo, yo le digo a ellos y les pregunte, yo hice la encomienda y eran cinco kilos, y cuando hablo con ella me dijo o mismo, como no se iban a dar cuenta, hablo con la abogada me dice eran como medio kilo, venia en una caja con doble fondo, por eso fue que yo me entere, el día del allanamiento recibí una llamada de un señor y le dije que paso a mi hermano, ellos estaban en la marina, mi mama les dijeron que estaban prestando servicio en la marina, y me dijo que fue Adrián Vergara el que compro, yo le dije que recibieron plata el me dijo no solo gastó 180 bolívares, mi hermano me dijo que la encomienda de el fue primero y luego la de Wendy, Adrián vivía en la casa de John Omaña, eran amigos mi hermano y el señor Adrián, como vivíamos en un tapón, no se a que se dedicaba, era un señor que usted lo veía y daba lastima, ni que comiera en la calle, el trabajaba con el señor John , en noviembre colocaron las encomiendas, Vergara duro ahí hasta marzo que fue el allanamiento, nosotros nos enteramos fue el 8 de marzo del año siguiente, me llamo mi hermano como a las 6 que estaba haciendo el allanamiento, el 12 marzo me lo consigo y le digo que por que le daño la vida a mi hermano, el me dijo que se iba a presentar, y llamo a un amigo que es juez militar, yo lo espere hasta la 6 me pare a las 5 de la mañana, y le dije a la esposa que me dijera que donde estaba, y desde hace un año nos dijeron que estaba muerto, en una misa, ella no nos habla, se llama Claudia Daneli Osorio, John hizo encomienda, el atestiguado, el señor Enrique que también fueron unos de los que hicieron encomiendas, cuando yo hable con me dijo que iba a España y lloraba, es todo.
PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “los que estaban involucrado José Alejandro Jaimes Albarracín y Wendy, yo les preste la tarjeta para que compraran su útiles personales y mi hermano no estaba trabajando, para nada pensé nada se veía normal Adrián Vergara, porque el supuestamente el estaba solo en la vida, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: lo conocí en san Josesito vereda 01, no recuerdo que año, no me dijeron que iban hacer esa encomienda, yo supe fue el 8 de marzo que me entere, el día del allanamiento me dijeron que estaban buscando si mi hermano había hecho otras encomienda, moto estaba a nombre de mi padre, manifestaron que era una encomienda que se fue a España, es injusto todo lo que esta pasando, pero ella quedo sola, sus hijos, me dijo mi hermano que habían colocado las encomiendas en ocasiones diferentes, ella me dijo que habían hecho las encomiendas los dos, no me explico ella fue mi hermano, es todo”.
Esta juzgadora valora la declaración de la testigo, la misma, es clara al señalar quien fue la persona, que le dijo a su hermano Alejandro y Wendy, colocaran la encomienda de un amigo de ellos de nombre Adrián Vergara, debido que era de nacionalidad Colombiana. Así se decide.
4. Declaración del ciudadano: JOHN ANGEL CONTRERAS OMAÑA, cedula de identidad N° 14.502.428, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “yo conocía a Adrián por medio de los vecinos porque llego a la comunidad, no se presento como muchacho malo, y yo hago bolsas de regalo y le pedí que me ayudara y trabajo un tiempo conmigo haciendo bolsas, en ese tiempo dond el vivía, la muchacha lo corrió , y yo le ofrecí para que se quedara en mi casa, y me dijo que le enviara algo para España, porque el no tenia papales, sin saber que ya le había dicho a otras personas, compro unos pantalones y yo le di una copia de mi cédula, me dijo que era un familiar de él , luego me entere de lo sucedido m y me asuste, esa noche el papa de ella, lo encontró el papa del chamo y el señor le dijo que se hiciera responsable, él dijo si yo me presento, y yo he colaborado, es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: yo vivo en San Josesito, yo vivía con mi hijo, Adrián convivía en un cuarto del señor de la asociación de vecinos , yo como necesitaba una persona que me ayudara, era pobre, la señora lo corrió de la casa, tenía como 24 años, me dijo que era del valle del Cauca, en mi casa duro unos días, el año que vivió de vecino nunca le vi una conducta, no me comento a que persona le mandaba esa encomienda en España, yo revise los pantalones eran tres y no vi nada, los guardo en una caja, pues si yo pensé que como no tenia dinero, como iba a comprar pantalones, empezó una amistad con Alejandro, fue en marzo que día no se cuando s ele acerco el papa de Alejandro, yo escuche cuando el papa le reclamaba a Adrián, el decía que era un primo de él que había llegado y que el se hacia responsable que el se presentaba, en esa fecha ya no trabajaba conmigo, yo le reclame porque el me llamo y mas nunca volvió, es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: yo vi cuando embale la caja, yo la destape y sentí desconfianza, la señora que estaba ahí reviso también yo sabia que la encomiendo iba a España, no pensé en ese momento y como llego un primo de Adrián la mama que le había mandado un dinero, compramos eso, y cuando paso eso me preocupe, no volví a ver ni a él ni a la ciudadana que vivía con él, es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: en marzo paso eso el año anterior que envío la encomiendo que yo le preste la cédula, íbamos los dos Adrián y yo, eran tres pantalones, no se hacia a donde lo envío, firme en el Zoom en Santa María, nos atendió una muchacha, es todo.
Esta operadora de justicia da valor probatorio a la declaración del testigo el ciudadano: JOHN ANGEL CONTRERAS OMAÑA, el mismo es conteste al indicar al tribunal, de la existencia de un amigo de nombre Adrián Vergara, de nacionalidad colombiana, y le había pedido el favor Alejandro y Wendy enviar una encomienda a España, pero el no podía hacerlo porque no tenía cédula venezolano, accedieron en hacerlo. Así se decide.
5. Declaración del ciudadano: BRICEÑO RIZO BLAYBERG JHOAN cédula de identidad N °17.549.857, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “Las actuaciones fueron en el año 2008, día 07 de marzo cuando se traslado a la escuela gourmet allí fuimos atendidos por oficial de guardia para hacer la entrega de dos jóvenes uno femenino y uno masculino por la orden de captura que presentaban los mismos y fueron puestos a ordenes del comando antidroga. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: 1. La captura se practicada por el delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: 1. no fui convocado para otra actividad solo para el acta policial. A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: 1. A la escuela gourmet de la armada en el estado vargas. Yo estaba adscrito al comando regional antidroga de la armada.
Esta operadora de justicia valora la declaración del funcionario el mismo indica que su participación solamente se suscribe asistir a la escuela de marina, a buscar a dos personas una de sexo femenino y otra de sexo masculina, en virtud de la orden de aprehensión que recaía a ambas personas. Así se decide.
6. Declaración de la ciudadana: CLAUDIA DANELLY OSORIO DE VALERO, cedula de identidad N ° 19.135.952, testigo en la presente causa, se procede a tomar juramento de ley, a tal efecto expuso: “ Lo que yo puedo decir es que cuando a el lo buscaron era por que estaba involucrado en eso con los muchachos, nos conocimos en diciembre del año 2007, y yo me fui con el a vivir en enero, el día ocho de marzo me comento lo que estaba pasando además me dijo que lo estaban solicitando en los tribunales y el día 12 de marzo ya no lo vi mas por que el me mando a buscar la ropa a la bodega y cuando regrese el ya no estaba. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIO: 1. En diciembre del 2007 yo conocí a Adrián. 2. El vivía en el sector cerca, primero por un callejo de la casa, después al lado de la bodega. 3. el vivía en condición de amigo en esa casa. 4. Lo poco que yo se es que vivió con una enfermera y la muchacha se fue y el se quedo hay. 5. Ellos viven tres casas de mi vivienda actual. 6. La relación de Adrián con Alejandro y Wendy la conocí poco por que el se iba a tomar con ellos. 7. Si los vi compartiendo. 8. El me dice que por el problema de la encomienda lo habían llamado el suegro de el por una citación que le habían enviado. 9. El me dijo que la encomienda era de un amigo de el que llego en noviembre o diciembre, el me dijo que había ido con el a traki a comprar cosas con el amigo, después es que me dijo que ese amigo lo había metido en el problema. 10. Adrián un día antes hablo con el señor Alfonso el le dijo personalmente que al día siguiente se presentaría y el señor Alfonso quedo en acompañarlo, el me envío donde la señora Emilia para que me diera la ropa de el, y cuando regrese de buscarla en la bodega el ya no estaba. 11. el me llamo una sola vez después de eso y me dijo que se había ido y que era mejor así. 12. el dijo no tenia como demostrar nada. 13. yo llegue a ver ese otro muchacho que venia de Cali y no le se el nombre, Adrián me dijo que solo era un amigo. 14. Adrián no me dijo se tenia amigos en España. 15. el no manejaba dinero, el era tranquilo y trabajador 16. Lloro por que no volví a saber nada de el, me llamo para saber como estaba y yo le dijo que había vuelto con mi esposo y hasta hay, 17. No recibí ninguna amenaza, me preguntaron una vez que si había muerto y yo conteste que no se. 18. el me dijo la vez que me llamo que se encontraba en bogota donde una hermana.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: 1. Yo vivía con el en condición de pareja como concubina en enero y febrero. 2. yo lo único que se es que el trabajaba quincallería con el vecino de al lado de la casa. 3. lo conocí un mes antes de vivir con el 4. De vista un mes antes. 5. soy soltera. 6. viví en san josecito sector c vereda cuatro. 7. solicite una caja en la casa de la señora Emilia a las 6 de la mañana el me dijo que subiera eso para la casa. 8. el me comento que había un problema con la encomienda de una ropa, después me dijo que tenia que presentarse. 9. el nunca me solicito que enviara ninguna encomienda. 10. el comento que iban a enviar una ropa para donde ustedes dicen horita para España. 11. yo viví con el 2 meses hasta el 12 de marzo que no volví a saber mas de el.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ RESPONDIO: 1. Adrián Augusto Vergara. 2. Colombiano 3. De Cali. 4. Papa, mama y tres hermanas. 5. por medio de la esposa fue que el vino a este país. 6. en los pueblos vendiendo quincalla y antes que eso estudiaba para medico en las misiones. 7. el se caracteriza por ser bajito acuerpado gordito cari redondo, trigueño actualmente tendría entre 27 y 28 años, 8. El me dijo que la persona de Cali solo era amigo. 9. a Wendy solo la distingo. 10. nunca salimos con nuestras parejas. 11. el me dijo que si tenia amistad con Alejandro.
Esta operadora de justicia valora la declaración de la ciudadana CLAUDIA DANELLY OSORIO DE VALERO, la misma es conteste al indicar al tribunal que vivía con Adrián, no tenía trabajo fijo, trabajaba con un vecino en una quincallería, él era amigo de Alejandro esposo de Wendy, el empezó a vivir conmigo, pero un día se fue y no supo de él, hasta una vez que me llamó y me dijo que estaba viviendo en Bogota. Así se decide.
7. Declaración de la acusada: WENDY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Quiero exponer que soy inocente de lo que se me acusa y quiero apegarme al articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quiero que se reúnan los testigos para demostrar mi inocencia , es todo”
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: No se del paradero de Adrián Bedoya, la ultima vez que supe de el fue lo que declaro la mujer que vivía con el es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, MANIFESTÓ: Cuando el llego a la comunidad se dijo que el venia de Cali, no se si el esta residenciado en Colombia, es todo.
Esta juzgadora no le da valor probatorio a la declaración de la acusada la misma no aporta nada en relación al presente juicio. Así se decide.
8. Declaración de la Ciudadana: YASMIN COROMOTO TORRES CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.410.055, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “del hecho recuerdo que trabajo en MRW para ese entonces encomiendas internacionales, lo que hacemos es revisar al as encomienda con la Guardia Nacional en caracas, si en ese entonces se hizo un envío con droga lo llevaría la Guardia Nacional. Es la segunda vez que vengo en esa oportunidad era un caballero, me hicieron preguntas, las contesté y me fui, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: “No recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos, sigo en la empresa mas no en ese departamento, eso fue en el 2008. Tengo 12 años trabajando allí por diferentes departamentos. No recuerdo la encomienda, eso es muy viejo, MRW hace un mundo de envíos, la Guardia Nacional es la que se lleva las copias de la cedula si hay un envío así. Fue un envío internacional porque estaba allí. No recuerdo el nombre de las personas que iban en la remesa, es todo”.-
SEGUIDAMENTE, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “No lo hacemos nosotros todos los envíos de paqueta como no documento los revisa MRW antes que el personal de MRW, nosotros trabajamos en una red y llegan todos los envíos a Chacao, las muestra de envío la revisa la Guardia Nacional y luego la pasan por las manos de nosotros, pero siempre y cuando no se sospeche o se tenga conocimiento de que hallan sustancias. Las encomiendas llegan en la madrugada o antes y al día siguiente a las 11 de la mañana o 10 am sale de las oficinas al aeropuerto. La empresa envía todos los envíos, depende de donde vengan los envíos pueden pasar por alcabalas y allí son revisados por los Guardias Nacionales, ahí si es al azar. Nosotros no sabemos cuando llega un cliente y recepciona el envío, y si es internacional para declarar se hace a través de una carta comercial o una declaración jurada y se declara el contenido de lo que lleva el envío, se hace la revisión por arriba, y una vez que llega a MRW la hace el personal y los Guardias Nacionales, pero ellos primero que nosotros. Se abren en la oficina de MRW y una vez que el cliente entrega MRW le coloca el tirro, el envío se revisa si va fue a de Venezuela, se revisa si es nacional una vez con el tirro no se revisa más. En ese momento era coordinadora del área comercial. Tengo 12 años en la empresa. La Guardia Nacional cuando hace las requisa solo con los de envíos, conmigo no porque yo llegaba a las 7 am. Después que se detecta si ay sustancia sospechosa o ilícitas, ellos nos muestran luego se lo llevan al laboratorio, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “La Guardia Nacional en cualquier alcabala, pueden abrir y revisar la encomienda, de echo nosotros lo recibimos abierto. La persona que lleva el transporte no debería llevar la cinta, porque una vez roto el precinto se levanta un acta, llega a la plataforma pero sin el precinto. Para los envíos internacionales MRW no es normativa que aparezca en la guía, sino por potestad de la Guardia Nacional, piden revisar, las guías son muy similares ellos no saben que va fuera o dentro de Venezuela. Las planilla parte comercial la llena la personas de MRW van los datos de remitente dirección y del dirección del destinatario. Hay otra planilla que dice que no lleva divisas ni moneda alguna. Y hay otra planilla y la guía. Eso lo hacen al recepcionar el envío. La llegar a la plataforma parte de la documentación viaja con el envío. MRW tiene lazos con Federal Express que es lo que va para Miami, Sur America, y la línea aérea IBERA, se encarga de España y Ferre al resto del mundo, es todo”.-
Esta juzgadora no valora la declaración de la testigo, no aporta nada en relación al hallazgo de la droga, manifiesta que el hallazgo de la droga lo hizo fue la Guardia Nacional, simplemente recepciona el envío. Así se decide.
9. Declaración Del Ciudadano RAUL ENRIQUE LLANTEN MANRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.005.555, Testigo del Procedimiento, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y expuso: “Yo trabajaba en el departamento de internacionales, y estábamos revisando todos los envíos en este caso España, se hallo sustancia ilícita y ellos requieren dos testigos, se hizo la prueba todo remitente destinatario, y se hizo la retención, eso es lo que se hacía en esa oportunidad ahora estoy en seguridad, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: “Tengo 11 años trabajando ahí. En envíos internacionales duré como 8 años. Hay se reciben muchos envíos y cada semana se hacen tres o cuatro revisiones diarias. Yo lo tuve que haber observado, porque se le hizo la prueba grafotécnica. No recuerdo como era la encomienda. La guía, si tenia, todo sale con guía. No recuerdo el nombre del destinatario y el remitente. El funcionario de la Guardia Nacional, me informó e hicieron las revisiones y olieron una sustancia de olor fuerte y la sacaron. Al momento de ser colectada me la exhibieron. El contenido no lo recuerdo porque son muchos los envíos que se han agarrado con droga. Cuando los funcionarios de la Guardia Nacional sospechan que parece que hay algo ilícito ellos lo exhiben lo destapan revisan el contenido y le hacen la prueba. Ellos dijeron que era presunta cocaína. Era un color blanco, tenia olor fuerte, la prueba fue in sito, el color de la prueba era azul, el destino era España, es todo”.-
SEGUIDAMENTE, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Mi función era asistente de relaciones internacionales. En la plataforma donde llegan los paquetes, esta el personal de la noche que son los que presencia lo sucedido, esas encomiendas llegan sellados, se pueden abrir en el camino. Lo pueden abrir en el camino, pero solo los nacionales, no los internacionales. Cuando abren los paquetes la Guardia Nacional revisa el contenido le hacen un agujero así tiene algo ilícito, lo abren siempre se hace, se hace casi todos los días. Ese paquete iba para España, OBJECIÓN LA PREGUNTA ES SUBJETIVA. SIN LUGAR LA OBJECIÓN LA PREGUNTA DE LA DEFENSA FUE EN LOS MISMOS TERMINOS PLANTEADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. En ese momento yo no estuve, hay estaba el personal de la noche como testigos del hecho firmamos un acta, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “En ese departamento estuve en la mañana, y a esa hora ya casi estaba todo hecho. Eso fue como a las 7 u 8 a.m. El paquete ya estaba revisado por ellos, yo confirme que ellos hallaron eso allí, le hicieron la prueba y se determino que si era droga. Los de la mañana servimos como testigos para que los de la noche se vayan a descansar, es todo”.-
Esta juzgadora valora la declaración del testigo, fue conteste al indicar el hallazgo de una droga, en un paquete que se envió a España, y fue encontrado por el Guardia Nacional. Así se decide.
10. Declaración De La Ciudadana GRACIELA ISABEL RODRIGUEZ LONGART, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.957.543, Experto, adscrita a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado de autos, y se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° CG-CO-LC-LR1-DQ-07-1377, de fecha 05/12/2007, (F-19, P-1), a lo que expuso: “Se trataba de una caja de la cual se encuentra en su interior un polvo blanco, a parte de esos trece envoltorios habían prendas de dama. En presencia del funcionario se realizo el ensayo de coloración a las muestras, dando coloración azul lo cual indica que hay presencia de cocaína, también se llevo a cabo el pesaje lo cual dio como resultado 337 gramos, se tomo una pequeña muestra para el análisis, con el espectrofotómetro ultravioleta visible se vio una huella digital para cada una de las muestras, y dos bandas de absorción, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “El dictamen consistió en hacerle el análisis a la sustancia de interés criminalístico, el pesaje, el confirmatorio. Estas prendas no tenían interés criminalístico, es decir una pijama, dos brasier una mantel redondo, con estampado navideño y dos pantis. Estas prendas no tienen interés criminalístico. De acuerdo a la experticia la conclusión dio clorhidrato de cocaína con 60 por ciento de pureza, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “Yo pertenezco al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, yo soy experto químico y tengo 15 años laborando como experto químico en la Guardia Nacional. En la cadena de custodia aparece un funcionario. En ese caso hay un funcionario que hace el traslado, el es Cabo Segundo Freitez López Jaike. La función mía fue el análisis de la sustancia, es todo”.-
A preguntas de la ciudadana Juez, contestó: “Yo recibí la sustancias dentro de una bolsa negra con precinto de numeración y dentro de la caja marrón se encontraban trece envoltorios que contenían un polvo blanco y también habían estas prendas de vestir y el mantel de navidad. El Ministerio Público pidió determinar si la sustancia contenía estupefacientes y psicotrópicas. A la ropa no se le hizo prueba alguna, porque si no estuviera reflejado aquí. Yo supongo que los envoltorios estaban sueltos, y a esos envoltorios se les hace la experticia. La conclusión es que se esta ante la presencia 60 por ciento de pureza de Clorhidrato de cocaína, a través del equipo instrumental, se hizo pesar un patrón de comparación con determinada pureza y se hizo pasar la prueba también, y hay un valor para el patrón y otra para la cocaína, y de ahí saca la concentración. No le puedo responder si el grado de pureza indica el volumen de comercialización, porque no lo se, lo que llega es muy variable en cuanto a su pureza de 60, de 80, más o menos, es todo”.-
Esta operadora de justicia valora la declaración del funcionario experto el mismo, indica por los conocimientos que dice tener, pudo determinar que se trata de sustancias estupefacientes denominada cocaína con un grado de pureza de 60%, e igualmente dejo asentado que las prendas de vestir no tenía rastros de cocaína. Así se decide.
11. Declaración de la acusada: WENDY CAROLINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Los hechos comenzaron el día 17 ó 18 de noviembre, el señor Adrian Augusto Vergara nos pidió el favor de enviar una encomienda para España, a una hermana de él que vivía allá, que y era el único medio de ayudar a la mamá de él, y nos pidió el favor. Él teníamos de conocerlo como dos años, él llegó a la comunidad y se ganó el cariño, el afecto y el aprecio de mucha gente; al saber que tenia papeles colombianos y que él no podía enviar la encomienda, nosotros le hicimos el favor, Alejandro y mi persona, ellos llevaban una caja y la otra fue comprada en MRW porque no podía ser enviado en una sola caja, y lo que recuerdo era un mantel navideño y al llegar allá Adrian y Jhon Faber no tenían la factura y no podían enviarla sin factura y se fueron a la tienda a buscar la copia de la factura, y nosotros nos quedamos esperando que llegaran con la copia de la factura, ellos nos pidieron las cedulas y él fue y se llevaron las cedula para sacarles copia porque eso tenía que llevar copia, recuerdo que la muchacha alzo la caja la volteo hacia abajo y la dio con el brazo así, y como eran muchas cosas en la caja la chica nos dijo que compramos otra caja y ellos la compraron ahí mismo, fue señalada esa caja la sellaron ellos con cinta de MRW, firmamos y el trato con ellos fue normal, él nos saludaba normal, nosotros no sabíamos lo que realmente contenía las cajas, él hasta nos dio feliz año, y nos dijo que mucha prosperidad. En enero nosotros íbamos para la marina nos deseo mucha suerte y hasta ahí tuvimos comunicación con él, estando allá llegó la guardia con una orden de captura, yo me quede sorprendida porque no sabia que en esa encomienda iba droga. El papá de Alejandro le reclamo a Adrian, porque en la casa de él y la mía hubo allanamientos; nuestros familiares les dijeron que nosotros no estábamos ahí que les dijeron que nosotros estábamos en Catia Lamar, y el papá de Alejandro hablo con Adrian le dijo que no había ningún problema que no lo podían agarrar porque no tenían denuncias en contra de él. Al otro día no estaba él ya, ni la ropa, ni nada de sus pertenencias. Realmente no tenía conocimiento de lo que contenía la encomienda, si el hubiese sido sincero nosotros no hubiéramos aceptado enviar esas cajas, y de recibir dinero, nunca recibimos dinero solo las gracias, me declaro inocente, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: “Yo vivía en la Palmita el Barrio Atlántico, y Alejandro Jaimes Albarracín vivía en San Josecito 2, vereda 25, casa N° 01. Alejandro y yo éramos marinovios, él era mi pareja. Alejandro era el que mas conocía a Adrian Augusto Bedoya, porque él vivía por la misma cuadra. Adrian tenía viviendo en San Josecito como tres años. Él se dedicaba a hacer pulseras, le trabajaba a Jhon Contreras, fue el señor que vino a declarar. Adrian vivía en una casa pagando alquiler, llego con una muchacha que dijo que era la esposa duro como 5 meses y dijo que ella se había ido con otro hombre porque no tenia dinero, después Jhon le ofreció que se quedara en su casa pero que le trabajara a él. Él era muy querido por lo servicial, él era muy colaborador, él se prestaba para cualquier cosa. Mi trato con Adrian era regular, de hola como esta? Bien! y que hace?. Con Alejandro era el trato igual. Muy pocas veces iba Adrian a la casa de Alejandro y Alejandro pocas veces a la casa de Jhon. Para esa fecha Alejandro trabajaba con correas de cuero, en San Josecito 2, en un taller, él también estudiaba. Yo trabajaba en la panadería de vendedora en San Josecito. Nosotros presentamos para la Marina en el Faro, en el mes de enero y nos dijeron que quedamos en la marina. Mis gastos corrieron por cuenta de mi papá y los de Alejandro de los papás de él, más la mamá porque el papá no quería la carrera militar. En los tres años de tratar a Adrian Augusto, solo fue esa vez de colocar la encomienda, y no nos enteramos de que el les había pedido el favor a otros ciudadanos nos enteramos después, nos dijeron que DIXON ENRIQUE y JHON CONTREAS, habían sido unos de los que enviaron encomiendas, y otra persona que no recuerdo el nombre, que vive por el sector, lo puedo averiguar. Adrian nos dice que como tiene cedula de colombiana no pudo colocar la encomienda y nos dijo que le hiciéramos el favor porque tenemos cedulas venezolanas. Ese mismo día nos enteramos que él tenia una hermana en España, en un papel, él tenia el nombre y la dirección, pero no recuerdo el nombre. Si tenían el mismo apellido. La verdad no se si ellos enviaron para el mismo destino, lo se porque mi suegra averiguo todo eso, porque ellos mismo estaban callados y otros se fueron, supuestamente por cuestiones de trabajo. Adrian nos contacto en San Josecito, era como un viernes temprano, porque yo siempre me iba temprano a la casa de Alejandro temprano. Alejandro estaba ahí, Adrian le comento a Alejandro en la noche, y él me dijo que le hiciéramos el favor, yo vi en ese momento lo que iban a enviar. El día que colocamos eso en la encomienda en MRW, y la muchacha sacó el mantel y la otra caja fue comprada en MRW, ahí había ropa interior de dama y un mantel de navidad, la chica le dice que no se puede enviar todo en una sola caja y ella misma sacó las prendas, volteo la caja hacia abajo le metió la mano y le hizo así, y la abrieron la volvieron a sellar, y le colocaron la cinta de MRW. El salio junto con su primo Jhon Fader que acababa de llegar de Cali, lo conocí en la noche del día anterior, el se quedó con Jhon tomando, ahí se quedaron Jhon Fader y Adrian. El nos cita en el centro y llegamos al kiosko, donde esta la catedral, nosotros pensábamos que iba a ser colocada en la del viaducto y dice que no que en la concordia, y le decimos porque si aquí estamos cerca, y se pierden las facturas y nos quedamos afuera con la caja, la vi cuando la colocaron ahí, era una factura normal con logotipo de la empresa. Lo que observe fue que llego con la caja y adentro las prendas ahí, eran como la una de la tarde. El estaba normal con su primo, contento, como él siempre estaba. Yo no recuerdo las personas, se que eran femeninos. A el le pidieron fotocopia de la cedula y el fue a sacarlas, colocamos las huellas quien la recibía donde vivíamos y números de teléfonos. Al salir de la casa de Alejandro, no le comentamos a nadie, porque la mamá de Alejandro y mi familia sabían que normalmente nosotros siempre estábamos juntos. Al colocar la encomienda agarramos un taxi y ellos lo pagaron, ellos se quedaron donde Jhon y nosotros nos fuimos caminando, no nos brindaron ni almuerzo. Luego no nos volvió a buscar para encomiendas, desde de que esto ocurre nosotros quedamos desconectados de todos. En ese mes y medio antes de ir a la marina no supimos que hayan puesto mas encomiendas. Cuando yo vi que la guardia llego se dirigió a Alfer y dijo mi nombre yo me asombre y me quede sorprendida como habíamos presentado para la guardia, yo pensé que habíamos quedado en la guardia porque allá también presentamos, y me preguntan por Alejandro Albarracín, y le dije que si lo conocía, y lo buscan y sacaron un poco de leyes, los dos nos mirábamos, y nos preguntaron que donde habíamos llevado la encomienda yo le dije que cual encomienda, porque no me acordaba, y luego me acordé que la única encomienda que habíamos llevado era la de Adrian, y después de ahí, nos sacan la guardia me acompaña a buscar mis cosas y yo le preguntaba que había pasado, la Cabo Rivas, y yo le preguntaba que si volvíamos en la noche, y me dijo que no que nosotros íbamos presos, lo único que saque fue el papel, cepillo y crema dental, Alejandro hizo lo mismo busco unas cosa y el resto se quedo allá. Salimos de ahí esposados, nos llevaron al comando porque era tarde eran como las 06:30, nos llevaron al comando antidrogas de Caracas, nos dieron cena, nos atendieron muy bien, allí nos comunicamos con nuestro padres, mi mamá me contó que ese mismo día los habían allanado. La familia de Alejandro y mi familia ya estaban buscando a Adrian, la mamá de Alejandro nos regaño, nos dijo que porque habíamos sido tan brutos. Alejandro a veces lo convidaba a comer y decía que no tenía plata, él no mostró tener dinero. Las encomienda que enviaron Víctor y Jhon fueron antes que las de nosotros. El papá de Alejandro estaba muy molesto no lo agarro a golpes porque iba a estar preso a lo mejor y le dijo que porque nos había dañado la vida y el dijo que si que él no tenia la culpa y que él se iba hacer responsable de todo, no lo agarraron porque no habían denuncia contra él. Él vivía con Claudia, en el sector C, ella se dejo de su esposo, ella fue la que lo ayudo a sacar las cosas. En la comunidad dicen que él murió, los abuelos de Alejandro una vez estando en misa oyeron, y estando Claudia ese día también en misa, al final de la misa en las ofrendas para los difuntos escucharon el nombre de Adrian. Lo que dicen es que él murió en un accidente pero no se donde. Alejandro, quedo detenido pero nos separaron de tribunal, nos separaron los expedientes, el conflicto de la salida de Alejandro el juez decidió enviarlo a San Cristóbal, a mi me dejaron en Caraballeda y dure 3 meses detenida y luego me trasladan a San Cristóbal. La verdad no me dio malicia de mirar que tenían las cajas, no sabia que allí había droga, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, CONTESTÓ: “La muchacha volteo la caja le metió la mano, pero solo a la caja que ellos llevaban, porque la otra caja la compraron ahí mismo en MRW. En MRW yo no vi afecto entre Adrian y la funcionaria de MRW, lo que si vi era que había una cámara colocada, no se si funcionaba. Yo nunca me imagine que en esas cajas iba droga, es todo”.-
LA CIUDADANA JUEZA, NO FORMULÓ PREGUNTAS.-
12. Declaración De La Ciudadana ANA YADIGNA RIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.942.976, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad o consanguinidad con la acusada de autos, y se le puso de manifiesto ACTA POLICIAL, de fecha 08/03/2008, (F-27; P-1), a lo que expuso: “Este caso ocurrió en marzo de 2008; fuimos designados un guardia, el jefe y yo, a realizar la detención de dos jóvenes quienes habían llevado una encomienda de drogas, ella se encontraban en la Naval fuimos solicitamos a los superiores y los llamaron y procedimos a realizar la detención de los dos jóvenes y a leerle los derechos como fue fin de semana nos quedamos con ellos todo el fin de semana y el lunes los entregamos al Ministerio Público, es todo”.-
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: “Yo recibo la orden de mi superior, la aprehensión fue en la Escuela Naval de Catia la Mar, fueron dos jóvenes. Ellos eran alumnos. Lo que nos informaron que ellos habían enviado una encomienda con droga y fue por medio de la copia de cedula y dirección que se dio con ellos. De acuerdo a mi función no tuve conocimiento de donde venia la investigación, ella dijo que ellos no sabían nada de que eso tenia droga, ellos dijeron la persona que les estaban haciendo el favor no tenia cedula, y les pidió el favor a ellos y ellos lo habían enviado. Cuando llegamos allá, ellos estaban sorprendidos, ellos no tenían idea de porqué era la detención, se les reinformó que era por una encomienda y ellos preguntaron que cual encomienda, y los dos se miraron y recordaron y dijeron que había sido alguien que les pido el favor porque no tenia cedula. Ellos nos dijeron en ese momento el nombre de la persona pero ahora no la recuerdo. Ellos dijeron que era un amigo de la comunidad y de hecho la misma comunidad lo estaba buscando para que se hicieran cargo de esto, es todo”.-
SEGUIDAMENTE, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “La persona que se detuvo si esta en este Tribunal, es ella. Una vez detenidos la Unidad Antidrogas a esta en La Colina, que queda en Las Acacias, y desde Catia nos trasladamos a las acacias donde estaba la comandancia. Los llevamos a la policía y no nos los quisieron recibir porque no había espacio y por eso nos los llevamos al comando. Siempre estuve con ellos porque estaban bajo mi responsabilidad, bueno Wendy estuvo bajo mi responsabilidad y el otro joven estuvo con el teniente. En relación al caso, nosotros les explicábamos que era lo que les venia, que buscaran la mayor cantidad de testigos y un abogado para que los defendiera, y hablamos de temas referentes lo que les venía a ellos, de todo lo que se trataba. Las actuaciones las tenía el teniente, y me lleva a mi la comisión porque había una persona de sexo la femenino. Nosotros hicimos las actas y se llevo a la policía y como no las recibieron nos dieron la custodia de ellos, y pasaron todo el fin de semana bajo nuestra custodia, los tuvimos hasta que le Ministerio Público nos la recibió, hasta ahí llegaron con nosotros pero hasta tanto no las recibiera el Ministerio Público no podíamos dejarlos, es todo”.-
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZ, CONTESTÓ: “Por el acta eso fue el día 07/03. Mi apreciación al notificarlos fue por como de asombro, la actuación me dio a entender que desconocían de lo que les estaban pasando y que se habían aprovechado de su inocencia. Esto lo llevamos a los tribunales de Caracas, y se regreso la comisión y solo estuvimos hasta la presentación. Andábamos los cuatro, el teniente con el otro joven, Wendy y yo, nosotros los estábamos custodiando a ellos. Él estaba en la misma apreciación que ella, estaban muy sorprendidos, es todo”.-
Esta operadora valora la declaración de la funcionaria, solamente dice tener conocimiento de referencia, la cual le informaron que tenía que ir a la escuela naval, a buscar a dos (02) personas, en virtud de que era responsable del envió de una encomienda a España, encontraron drogas. Así se decide.
Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas Documentales:
1.- Acta Policial, de fecha 08 de marzo de 2008.-
Esta juzgadora, le da valor probatorio a está prueba documental, con ella, se deja asentada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. Así se decide.
2.-Acta De Verificación De Sustancias, de fecha 19 de Noviembre de 2007.-
Esta operadora de justicia, valora está prueba documental, con ella se demuestra la existencia de una sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.
3.- Acta Policial, de fecha 19 de noviembre de 2007, de VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 19 de Noviembre de 2007,
Esta juzgadora valora la presente prueba documental, con ella avala la existencia de la verificación de las sustancias estupefacientes. Así se decide.
4.- Dictamen Pericial Químico N° CG.CO.LC1-DQ-07/1377, que riela en el folio 19 pieza I.
Esta juzgadora valora la presente prueba documental, con ella avala la existencia de las sustancias estupefacientes junto con el químico. Así se decide.
5.- Acta De Audiencia Especial De Imputación Fiscal, de fecha 25 de Julio de 2008.
Esta juzgadora no valora está prueba documental con ella no se pueda demostrar la comisión de Ningún hecho punible. Así se decide.
6.- Dictamen Pericial Grafo técnico, N° LC-LR1-DIR-DE-2009-2594, de fecha 06 de Agosto de 2008.
Esta juzgadora valora esta prueba documental, en ella se determina la originalidad del documento de identidad de la acusada de autos. Así se decide.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas ( vigente para el momento de ocurridos los hechos), hoy Artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.
Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCIAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, que indica “ARTICULO 149: El que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años.
Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola, o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de drogas excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola, o cien (100) unidades de drogas sintéticas la pena será de ocho a doce años de prisión.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales derivados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
El Ministerio Público, quiso sustentar en el presente juicio que la acusada Wendy Carolina González Martínez, plenamente identificado en autos, era la responsable conjuntamente con su esposo Alejandro (hoy occiso) en el TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esto motivado que se presentaron en la empresa de MRW, hizo un envió internacional al país de España, aunque para el momento del envió al revisar la encomienda no se encontró nada, siendo posteriormente que llega a la ciudad de Caracas, donde es revisada por un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, y hace le hallazgo de la droga, utilizando como testigo a un trabajador de la empresa MRW, al ciudadano RAUL ENRIQUE LLANTEN MANRIQUEZ, el cual avala que efectivamente en esa caja se hallo droga, se reviso la planilla de envió, y se sacó las copias de las cédulas de identidad de la persona que hacia el envió. Ahora bien, también hay otra trabajadora de la empresa MRW, de nombre YASMIN COROMOTO TORRES CASTRO, donde indica que ella recibió el paquete se trataba de un envió internacional, al país de España, no recuerda a la persona o las personas, la cual o las cuales lo enviaron.
Hizo acto de presencia en el desarrollo del juicio oral y público, los siguientes testigos DARCY MARGARITA JAIMES ALABARRACIN, JOHN ANGEL CONTRERAS OMAÑA, CLAUDIA DANELLY OSORIO DE VALERO, CLAUDIA DANELLY OSORIO DE VALERO; son conteste al indicar al Tribunal, de la existencia de un ciudadano de nombre ADRIAN AGUSTO VERGARA, de nacionalidad Colombiana, el cual era amigo del ciudadano Alejandro, e igualmente de Wendy Carolina, donde les solicitó le hiciera el favor de hacer un envió a la ciudad de España, motivado no tener cédula venezolana, accediendo los mismos, en prestarle la colaboración para hacer el envió.
Esta juzgadora considera, que del acervo probatorio, no se puede demostrar la participación o responsabilidad de la acusada de autos, por el contrario, no hay certeza, que ella sea la responsable de tal delito, no se puede demostrar, por el contrario, se evidenció en este Juicio, que la persona de nombre Adrian Augusto Vergara, se aprovecho de conocer especialmente al ciudadano Alejandro esposo de Wendy Carolina, para aprovecharse de su amistad, engañarlos y sorprenderlos en su buena fe, para que hiciera el envió a España, como repito motivado, a que él no tenía cedula Venezolana, por ser de nacionalidad Colombiana. No cumpliéndose con uno de los requisitos de la culpabilidad, tener el conocimiento o la intención de cometer tal hecho, fue sorprendida en su buena fe.
De los fundamentos de hecho y de derecho, se declara inocente a la acusada WENDY CAROLINA GONZALEZ MARTÍNEZ, plenamente descrito en las actuaciones, en consecuencia se absuelve, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal. Así se decide.
Y por último SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada en su oportunidad, en contra de la ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ MARTÍNEZ. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de ley. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE a la acusada WENDY CAROLINA GONZALEZ MARTÍNEZ, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 18.878.461, residenciada en San Josecito, vereda N° 25, casa N° 01, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0416-0773872/0276-7174854, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: SE ORDEN EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decretada en su oportunidad, en contra de la ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ MARTÍNEZ. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
Notifiquese.-
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
SECRETARIA
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