REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-003531
ASUNTO : SP21-P-2012-003531
Visto que en fecha 05 de Octubre de 2015, se encontraba pautada la apertura del presente juicio en contra del acusado JESÚS ENRIQUE VASQUEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, se encuentra incurso en la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del orden público, donde se dejó constancia la petición del Ministerio Público, se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación y se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente de la siguiente manera:
A tal efecto, en fecha 04 de Setiembre del año 2013, este Tribunal recibe la presente causa procedente del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, avocándose este Juzgado y fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 25 de Septiembre del 2013, a las 09:30 DE LA MAÑANA.
Ahora bien, se observa varios diferimientos para la apertura del presente juicio en virtud de que no hizo acto de presencia el acusado JESÚS ENRIQUE VASQUEZ RODRÍGUEZ, los cuales son: 25-08-2014; 01-10-2014; 06-11-2014; 22-01-2015; 10-07-2015; 19-08-2015-05-10-2015.
Dentro de tal consideración, es dable observar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
1.-Cuando el imputado apareciere fuera de lugar donde debe permanecer;
2.-Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.-Cuando Incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (las negrillas y el subrayado son propias)
De acuerdo a lo anterior, y visto en el contenido de la presente causa, que no se evidencia causa de justificación alguna que fundamente la no comparencia del ciudadano JESÚS ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, así mismo se deja constancia que asistió al Tribunal fue el día 09/12/2013, junto con su defensa privada el abogado Hernando Jaimes Castellanos, donde solicitó el diferimiento para ejercer la defensa, donde se observa que desde esa fecha no se presenta al Tribunal a los fines de la apertura de Juicio Oral y Público, por lo que debe este Tribunal, dicta orden de aprehensión en contra del mismo, a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIERCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: Se DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del acusado JESUS ENRIQUE VASQUEZ RODRIGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-20.476.272, fecha de nacimiento 12-06-1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión Chofer, residenciado en La Laja sector La onda, vereda Divino Niño, casa S/N, Capacho Independencia, Estado Táchira, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo149 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese la respectiva orden de aprehensión en contra del acusado de autos.-
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA.