REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-015889
ASUNTO : SP21-P-2012-015889

SENTENCIA DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. CLEOPATRA AVGERINOS.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ISABEL LUCIA CASTRO.
IMPUTADO: EWDARD ALEJANDRO TORO
FISCALIA: TREINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 5JU-SP21-P-2012-015889, incoada por la Fiscalía Treinta del Ministerio Público, en contra del acusado EDWARD ALEJANDRO TORO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10-02-1988, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad, N° V-20.032.540, residenciado en Palo Gordo, Helechales, N° 5-07, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-4852987, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yilsi Mildred Salas Poloche, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Según acta policial N° 0297/12 de fecha 22 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios de adscritos al Modulo de Auxilio Vial Batidos del Tigre, Puesto de San Cristóbal, perteneciente a la unidad 61 Táchira, en la cual dejan constancia que siendo las 3:40 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el modulo de auxilio vial de batidos del Tigre, informaron por la Central de Emergencia 171 Táchira, que en la 7ma avenida con calle 9 del Centro del ciudad de San Cristóbal, había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato se trasladaron al sitio mencionado, al llegar observó un automóvil rojo estacionado y una motocicleta tirada en la calzada de la 7ma avenida, también en el sitio se encontraba una ciudadana quien le informó que en el accidente había resultado lesionada, quien se identificó como YLSY MILDRED SALAS POLOCHE, titular de la cédula de identidad N° 19.235.718, la misma fue trasladada al Hospital Central de San Cristóbal, por las lesiones sufridas a causa del accidente. Seguidamente procedió a identificar el Conductor N° 1, ciudadano EDWARD ALEJANDRO TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.032.540, quien conducía el vehículo N° 1, placas SBY-559, Clase automóvil, tipo sedan, marca Ford, modelo del rey, color rojo, año 1983; en el sitio también se encontraba el conductor N° 02 ciudadano EDDY JOHAN CACERES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.417.321, de nacionalidad venezolana, quien conducía el vehículo N° 2, placas AG5E89D, clase motocicleta, tipo paseo, marca Keeway, Modelo TX EN 200, color negro, año 2012. Procedieron a realizar el croquis con todas las medidas, evidencias del caso y fijaciones fotográficas, el vehículo presentó daños en el área delantera, la vía es una recta con intersección, por la 7ma avenida existen 6 canales de circulación, luz artificial, visibilidad para los usuarios de la vía, capa asfaltica mojada. Con toda esa información recabada procedió a la remoción de los vehículo al estacionamiento Libertador. A las 4:10 de la mañana, procedieron a trasladar al conductor del vehículo N° 1, al modulo de auxilio vial de Batidos del Tigre, para poder verificar las condiciones clínicas de la lesionada que se encontraba en el Hospital Central, trasladándose al Centro Asistencial donde se entrevistó con el médico de guardia Dr. Glairet Márquez CI-18.257.738, quien le suministró datos y diagnostico de la lesionada siendo identificada como YLSY MILDRED SALAS POLOCHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.235.718, diagnostico: herida abierta en el miembro inferior derecho y herida en el craneo parte superior, quedando en observación médica en la sala de traumatología, en el modulo de auxilio vial le notificó al ciudadano que iba a quedar privado de libertad por las lesiones que presentó la ciudadana, seguidamente procedieron a realizar llamada telefónicas al Fiscal 3ro del Ministerio Público Abg. Nelson Montero y a trasladar al ciudadano EDWARD ALEJANDRO TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.032.540 al Comando de Tránsito San Cristóbal para la prueba toxicológica con Alcohotest, resultado positivo la misma, finamente lo trasladaron al Cuartel de prisiones.


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En la audiencia del día de hoy, 23 de Abril 2015, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2015, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº SP21-P-2012-015889 , seguida contra EDWARD ALEJANDRO TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas , Dto. Capital, fecha de nacimiento 10/02/1988, de 27 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en Helechales Parte baja, Casa # 5-07, Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416- 4852987, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES.
El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se hicieron presentes: el acusado, EDWARD ALEJANDRO TORO, el Fiscal 30° del Ministerio Publico ABG. ANA YNGRID CHACON, el abogado defensor ABG. GILBERTO CONTRERAS y la victima YILSI MILDRED SALAS POLOCHE .
Seguidamente el Juez declaró abierto el acto e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que pueden comunicarse con su defensa salvo cuando estén declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. --------------------------------------------
-.-Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por el cual fue aprehendido el imputado de autos, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano EDWARD ALEJANDRO TORO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES en perjuicio de la ciudadana YILSI MILDRED SALAS POLOCHE, solicitando sea aperturado el presente juicio profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.------------------
-.-Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GILBERTO CONTRERAS quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadano Juez, en conversaciones previas con mi defendido, me ha manifestado su deseo de proponer un acuerdo reparatorio a la víctima de autos. Se planteó el acuerdo reparatorio, por la suma de noventa mil bolívares (90.000 Bs.). Solicito se le conceda la palabra y se pida la opinión de la víctima y del Ministerio Público, es todo”. ------------------------------------------------------------
-.-En este estado, el ciudadano Juez impuso al acusado, EDWARD ALEJANDRO TORO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata y el alcance que le puede producir, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la acusada su deseo de declarar, procediendo a exponer sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento, lo siguiente: “Admito los hechos y le propongo a la víctima, un acuerdo reparatorio por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), los cuales haré entrega en el lapso que establece la Ley, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------- El ciudadano Juez, oído lo señalado por la defensa y por el acusado, cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la celebración del acuerdo reparatorio, previa aceptación por parte de la víctima de autos.

-.-Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Oral y Pública, lo expuesto por el acusado, el apoderado de la víctima, así como lo alegado y solicitado por la Defensa, y la opinión favorable por parte del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir en cuanto al acuerdo reparatorio planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por el acusado EDWARD ALEJANDRO TORO y la víctima YILSI MILDRED SALAS POLOCHE, consistente en la entrega de la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), en virtud de que se trata de un hecho punible que con la comisión del mismo no se ha ocasionado la muerte, ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, encuadrándose así dentro de lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------Aprobado como fue el acuerdo reparatorio celebrado, el Tribunal pasó a pronunciarse de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado por el acusado EDWARD ALEJANDRO TORO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Dto. Capital, fecha de nacimiento 10/02/1988, de 27 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en Helechales Parte baja, Casa # 5-07, Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416- 4852987 y la víctima YILSI MILDRED SALAS POLOCHE, consistente en la entrega de la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) los cuales deberán ser cancelados en el LAPSO DE TRES (03) MESES a partir del día de hoy, -----------------------------------------------
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO para el día 23 DE JULIO DE 2015 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Quedan debidamente citadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana.



HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Según acta policial N° 0297/12 de fecha 22 de diciembre de 2012, suscrita por funcionarios de adscritos al Modulo de Auxilio Vial Batidos del Tigre, Puesto de San Cristóbal, perteneciente a la unidad 61 Táchira, en la cual dejan constancia que siendo las 3:40 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el modulo de auxilio vial de batidos del Tigre, informaron por la Central de Emergencia 171 Táchira, que en la 7ma avenida con calle 9 del Centro del ciudad de San Cristóbal, había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato se trasladaron al sitio mencionado, al llegar observó un automóvil rojo estacionado y una motocicleta tirada en la calzada de la 7ma avenida, también en el sitio se encontraba una ciudadana quien le informó que en el accidente había resultado lesionada, quien se identificó como YLSY MILDRED SALAS POLOCHE, titular de la cédula de identidad N° 19.235.718, la misma fue trasladada al Hospital Central de San Cristóbal, por las lesiones sufridas a causa del accidente. Seguidamente procedió a identificar el Conductor N° 1, ciudadano EDWARD ALEJANDRO TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.032.540, quien conducía el vehículo N° 1, placas SBY-559, Clase automóvil, tipo sedan, marca Ford, modelo del rey, color rojo, año 1983; en el sitio también se encontraba el conductor N° 02 ciudadano EDDY JOHAN CACERES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.417.321, de nacionalidad venezolana, quien conducía el vehículo N° 2, placas AG5E89D, clase motocicleta, tipo paseo, marca Keeway, Modelo TX EN 200, color negro, año 2012. Procedieron a realizar el croquis con todas las medidas, evidencias del caso y fijaciones fotográficas, el vehículo presentó daños en el área delantera, la vía es una recta con intersección, por la 7ma avenida existen 6 canales de circulación, luz artificial, visibilidad para los usuarios de la vía, capa asfaltica mojada. Con toda esa información recabada procedió a la remoción de los vehículo al estacionamiento Libertador. A las 4:10 de la mañana, procedieron a trasladar al conductor del vehículo N° 1, al modulo de auxilio vial de Batidos del Tigre, para poder verificar las condiciones clínicas de la lesionada que se encontraba en el Hospital Central, trasladándose al Centro Asistencial donde se entrevistó con el médico de guardia Dr. Glairet Márquez CI-18.257.738, quien le suministró datos y diagnostico de la lesionada siendo identificada como YLSY MILDRED SALAS POLOCHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.235.718, diagnostico: herida abierta en el miembro inferior derecho y herida en el craneo parte superior, quedando en observación médica en la sala de traumatología, en el modulo de auxilio vial le notificó al ciudadano que iba a quedar privado de libertad por las lesiones que presentó la ciudadana, seguidamente procedieron a realizar llamada telefónicas al Fiscal 3ro del Ministerio Público Abg. Nelson Montero y a trasladar al ciudadano EDWARD ALEJANDRO TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.032.540 al Comando de Tránsito San Cristóbal para la prueba toxicológica con Alcohotest, resultado positivo la misma, finamente lo trasladaron al Cuartel de prisiones.

• A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el juicio oral, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el acusado EDWARD ALEJANDRO TORO, esta Juzgadora considera:

1.-Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como lo es el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 453, encabezamiento, en concordancia con los artículos 77, numeral 16 y 80, último aparte, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yilsi Mildred Salas Poloche.

2.- Que la víctima de autos aceptó el ofrecimiento hecho por el acusado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestando que recibe a su entera satisfacción, la cantidad en este acto del día de hoy la cantidad de diez (10.000 bs), y el resto es decir, la cantidad de ochenta (80.000 bs), en tres meses, cumpliéndose el último pago el día 09 de diciembre.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el acusado en virtud del cumplimiento cabal manifestado por la victima efectuado en el día de hoy 27 de julio del 2015, el cual le hizo entrega de diez (10.000 bs), quedando condicionada en el tiempo por tres (03) meses, debiendo verificarse su cumplimiento en fecha jueves diez (10) de diciembre del 2015, el resto que es la cantidad de ochenta (80.000 bs). Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el ciudadano EDWARD ALEJANDRO TORO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 10-02-1988, de estado civil soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad, N° V-20.032.540, residenciado en Palo Gordo, Helechales, N° 5-07, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-4852987, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yilsi Mildred Salas Poloche, en virtud del cumplimiento cabal manifestado por la victima efectuado en el día de hoy 27 de julio del 2015, el cual le hizo entrega de diez (10.000 bs), quedando condicionada en el tiempo por tres (03) meses, debiendo verificarse su cumplimiento en fecha jueves diez (10) de diciembre del 2015, el resto que es la cantidad de ochenta (80.000 bs).
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION de cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, para el día JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 AM, y una vez efectuada la respectiva verificación se decidirá por auto separado; SE SUSPENDE EL PROCESO POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase la causa integra en este Juzgado hasta tanto se verifique el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Quedan citadas las partes. Se acuerdan las copias certificadas del acta solicitadas por la defensa.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO





ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA


SP21-P-2012-15889