REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-014196
ASUNTO : SP21-P-2013-014196
Visto el escrito presentado por el abogado Gilberto Cárdenas, actuando con el carácter de defensor público de los acusados: JONATHAN SMITH MARTINEZ VILLAMIZAR, JONATHAN JAVIER MARTINEZ VILLAMIZAR, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ Y CARLOS TEODARDO MORENO VILLAMIZAR, donde solicita: Dentro de los autos y actas que comprenden la causa, los pasaportes (originales), de mi patrocinada, la cual fuera incorporada en la oportunidad del procedimiento de aprehensión, Solicito, el desglose de los referidos documentos, a los fines que se realice ENTREGA de la misma, a su correspondiente titulares, dejándose en su lugar copia fotostática simple.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 9, acta de visita domiciliaria practicada en el sector “Santa Teresa” carrera 2 entre calle 13 y 14 de “Santa Ana”, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “de la revisión del inmueble se localizo: un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético color negro, contentiva de una sustancia color blanco; dos (02) teléfonos celulares, a) Marca Vtelca, Modelo ZTE-EC-366, Color blanco y naranja, b) Marca Utelca, Modelo S186, Color blanco y rojo; un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado de material sintético color negro, contentivo de restos vegetales; un (01) cargador propio para ser utilizado por arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm de forma rectangular, elaborado de material sintético, color negro y metal color gris, con capacidad para 15 balas, con inscripciones donde se lee “GLOCK AUSTRIA”, desprovisto de balas; una (01) billetera elaborada de fibras vegetales color marrón; un (01) segmento de pastilla, de forma circular donde se lee “Valmorca”; un (01) bolso tipo koala; diez (10) billetes elaborados en papel moneda, color verde, con denominación de 50 Bolívares fuertes; un (01) teléfono celular Marca Utech, Modelo U9O5E, de color negro y azul; dos (02) pasaportes, donde se lee, Republica Bolivariana De Venezuela, perteneciente uno a la ciudadana PEREZ ALABARRACIN YOSMAR YAMILE, CI. 17.109.307, número de pasaporte 060354626, otro al ciudadano MARTINEZ VILLAMIZAR JONATHAN SMITH, CI. 17.876.358, numero de pasaporte 060350101; un (01) receptáculo elaborado en fibras naturales de material sintético traslucido con cierre hermético, contentivo de (11) envoltorios de regular tamaño elaborados de material sintético color negro; un (01) receptáculo elaborado en materiales naturales y sintéticos color naranja, circular, contentivo de veinte (20) envoltorios de regular tamaño, elaborados de material sintético, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco; una (01) bala sin percutir propia para ser utilizada por arma de fuego del tipo pistola, color amarillo, calibre 9mm, donde se lee WCC+P+22; un (01) receptáculo elaborado de fibras naturales y sintéticas de color rosado traslucido, contentivo de siete (07) envoltorios de regular tamaño, de forma rectangular, recubiertos con papel aluminio, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso” en cuanto a las sustancias encontradas al ser sometidas a experticia resulto, por una parte, MUESTRA A, PESO NETO TOTAL DE 37 GRAMOS, CON 490 MILIGRAMOS POSITIVO PARA COCAINA. Y MUESTRA B con un peso neto de 29 gramos con 570 miligramos
DERECHO
ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 25 de Noviembre del año 2013, entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos JHONATHAN SMITH MARTINEZ VILLAMIZAR, JONATHAN JAVIER MARTINEZ VILLAMIZAR, JOSE LUIS MARTINEZ VILLAMIZAR y CARLOS TEODOSIO MORENO VILLAMIZAR, como autores de los delitos de DISTRIBUCION AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y APAREJO PARA ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano
Ahora bien, en el folio 156 de la pieza 2, consta nada más el pasaporte del acusado JHONATHAN SIMITH MARTÍNEZ VILLAMIZAR, y no consta que haya solicitado la incautación o destrucción del pasaporte, del acusado ante mencionado, en consecuencia, es procedente el desglose y la entrega del pasaporte que reposa en el folio ciento cincuenta (156) de la pieza 2, es decir, con lo que respecta al acusado: JHONATHAN SMITH MARTINEZ VILLAMIZAR, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en su lugar, se deja copia certificada del mismo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud del defensor público el abogado GILBERTO CARENAS, del desglose y entrega del pasaporte Nro. 060350101, (original), a favor de JHONATHAN SIMITH MARTÍNEZ VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.876.358 plenamente identificada en autos, que corre inserta en el folio 156 de la pieza 2, y en su lugar se deja copia certificada del mismo. Todo de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.-
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO.
LA SECRETARIA
CÚMPLASE CON LO ORDENADO