REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 19 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-012325
ASUNTO : SP21-P-2013-012325
Visto el escrito presentado, por el defensor privado el abogado DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, donde solicita a favor de su defendido el acusado WILMER DE JESÚS HERRERA FERNANDEZ, lo siguiente: OMISIS: Visto que el domicilio de mi cliente se encuentra en la ciudad de Mérida y le es oneroso y costoso los traslados a la ciudad de San Cristóbal para las presentaciones por la medida de coerción que les ha cumplido por más de dos (02) años, pido al tribunal se sirve a revisar la medida de coerción personal por una menos onerosa o por lo menos en presentaciones en la ciudad de Mérida o más extensa, en vista de lo costoso del pasaje y comidas y gastos médicos que presentó …”
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 31 de Octubre del 2013, este Tribunal otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de WILMER DE JESUS HERRERA FERNANDEZ, venezolano, natural de Mérida Edo. Mérida, titular de la cédula de identidad nro. V-23.390.893, nacido en fecha 25/12/94, de 18 años de edad, soltero, de oficio estudiante, residenciado en residencias villa libertad, del sector Las González, torre Nº 4-02, apartamento Nº 25, Municipio Sucre, Edo. Mérida, Debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 20 días por ante el Tribunal 2.- Someterse al proceso, 3.- presentar un custodio que acredite el domicilio, 4.- prohibición de salir de los estados Táchira y Mérida, 5.- Acreditar el Tratamiento medico requerido a los fines de salvaba guardar la salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal 2do, en concordancia con el articulo 163 numerales 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano.
Ahora bien, el tribunal al revisar el sistema Juris 200, observa que efectivamente el acusado Wilmer de Jesús Herrera Fernández, ha cumplido con cabalidad lo ordenado por el Tribunal Tercero de Control, con lo que respecta a las presentaciones periódicas ante el Tribunal, es decir, cada veinte (20) días se ha presentado, por tal motivo, el Tribunal toma en consideración lo plateado por la defensa privada, lo oneroso de sufragar pasajes a la ciudad de San Cristóbal, en consecuencia se declara con lugar, lo solicitado, y se le amplia las presentaciones al acusado antes referido y plenamente identificado en autos del dossier del expediente, acordarse revisar la medida, y se le amplia a cada tres (03) meses, haciendo la salvedad, que si debe asistir a la apertura del Juicio Oral y Público, fijada para el día 05 de noviembre del 2015, a las 09:00 horas de la mañana. Así se decide.
Se ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle de la ampliación de las presentaciones, a favor del acusado Wilmer de Jesús Herrera Fernández, deben tomarse cada tres (03) meses y no cada veinte (20) días. Así se decide.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERNINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO.
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA.
Cúmplase con lo ordenado.