REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-004834
ASUNTO : SP21-P-2013-004834

Visto el escrito presentado, en fecha 08 de Septiembre de 2015, por la defensora pública la Dr. ODOMOMAIRA ROSALES PAREDES, actuando en nombre de su representada INGRID CAROLINA CHACÓN, plenamente identificado en autos, donde manifiesta al tribunal lo siguiente: OMISIS: “…Que la prenombrada ciudadana mantiene y mantendrá durante los próximos 3 meses el mismo lugar de residencia en el que se viene materializando su arresto domiciliario, ubicado en el Palmar Nuevo, Sector 3, calle 8; casa Nro. 17, Estado Táchira, en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio ante el SUNAVI con el propietario del inmueble antes mencionado…”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Enero del 2015, este Tribunal otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de INGRID CAROLINA CHACÓN, plenamente identificado en autos, entre otras cosas señaló: SE ORDENA, al Director de la Policía Estadal, del Estado Táchira, que asigne funcionarios adscritos a su cargo a los fines de que vigile e informe al Tribunal de la detención domiciliaria, de la Ciudadana INGRID CAROLINA CHACÓN, identificada en autos, en su residencia declarada, ubicada residenciada en El Palmar Nuevo de La Cope, sector 3, calle 02, casa S/N, en la esquina de la panadería, estado Táchira; dispensando el Tribunal, los traslados excepcionales necesarios para la atención médica requerida para los cuidados de la niña Sofía Valeria Chacón.
Ahora bien, visto el escrito de la defensora pública antes referido, se mantiene el domicilio ubicado residenciada en El Palmar Nuevo de La Cope, sector 3, calle 02, casa S/N, en la esquina de la panadería, estado Táchira y no se realizara cambió de domicilio hasta que el tribunal lo consideré necesario, en consecuencia se mantiene la detención domiciliaria de la acusada INGRID CAROLINA CHACHÓN. Así se decide.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERNINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO.




ABG. ISABEL LUCIA CASTRO
LA SECRETARIA.