REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-011615
ASUNTO : SP21-P-2013-011615

Visto el escrito, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano RAFAEL ANTONIO USECHE, plenamente identificado en autos, donde solicita: OMISIS: La devolución de cinco (05) controles correspondiente a un portón eléctrico de la Urbanización Colinas de Santa Mónica, segunda Etapa, calle B, Ubicada en el Sector Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ya que dichos controles fueron cedidos a este Tribunal por medio de una única inspección ocular que se llevó a cabo en las instalaciones de referido urbanismo con el fin de ser evaluados por expertos en la materia, puesto que dichos controles fueron descoficados por mis vecinos demandados en este juicio. De manera que, ya el juicio finalizo en esta instancia. Me permito dirigirme a usted para solicitar la devolución de los mencionados controles.

Este Tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha 13 de Junio de 2014, se efectuó Inspección en la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Primera Etapa, Ubicada en Santa Teresa, bajando por el Hospital del Seguro Social, San Cristóbal, estado Táchira, en este mismo acto la abogada Belkis Carrero González, le hizo entrega al tribunal a nombre de su representante cinco (05) controles, a los fines de verificar si los mismos servia para el ingreso del referido urbanismo. Siendo recibido por parte del Tribunal, y quedaron reposando en la presente causa.

En cuanto a la petición del solicitante el ciudadano Rafael Useche, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.795.363, de este domicilio, es procedente en derecho, en virtud como lo indica el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando ya no es imprescindibles en la investigación, se puede devolver los objetos, en el caso que nos ocupa no es imprescindible los cinco (05) controles, motivado a que culminó el presente juicio oral y público, por el delito de perturbación a la tranquilidad pública, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de entregar los cinco (05) controles al ciudadano Rafael Useche, plenamente identificado. Así se decide.
Levántese acta de entrega al solicitante.
Notifíquese.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO



ABG. ISABEL LUCÍA CASTRO
LA SECRETARIA