REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 16 de octubre del 2015
205° y 156°
Asunto n.° SP01-L-2015-000062 (Por cobro de prestaciones sociales )

En el día de hoy, viernes 16 de octubre del 2015, siendo las 10:00 a. m., fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2015-000062, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Renny Omar Pérez Cuellar, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 16.777.615, en contra del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C. A., por cobro de salarios retenidos y beneficio de alimentación. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del abogado Gustavo Adolfo Romero Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 177.648, coapoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C. A. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Renny Omar Pérez Cuellar, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 16.777.615, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano Renny Omar Pérez Cuellar, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 16.777.615, en contra del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C. A., por cobro de salarios retenido y beneficio de alimentación adeudado, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


Coapoderado judicial de la parte demandada


La Secretaria Judicial


Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal canto.